Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 14 de enero de 2009, por la que se dispone la publicación de la Orden de 6 de noviembre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares (Jaén), relativa a la ordenación de los terrenos del campo de fútbol de Linarejos y delimitación de sistema general de equipamiento deportivo.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Linares y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 14 de enero de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LINARES (JAÉN), RELATIVA A LA ORDENACIÓN DE LOS TERRENOS DEL CAMPO DE FÚTBOL DE LINAREJOS Y DELIMITACIÓN DE SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

El Ayuntamiento de Linares, Jaén ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a las la ordenación de los terrenos del Campo de Fútbol de Linarejos con vistas a posibilitar su transformación urbanística para usos residencial y terciario y la delimitación de un nuevo Sistema General de Equipamiento Deportivo,.

El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanistica, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, constituyendo una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos. Fue aprobado inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Linares de 20 de abril de 2006 y provisionalmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2008.

El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, relativa a las la ordenación de los terrenos del Campo de Fútbol de Linarejos y la delimitación de un nuevo Sistema General de Equipamiento Deportivo, con fecha de 9 de septiembre de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 29 de octubre de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, relativa a las la ordenación de los terrenos del Campo de Fútbol de Linarejos y la delimitación de un nuevo Sistema General de Equipamiento Deportivo, según lo previsto en el artículo 33.2.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Linares y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo. Juan Espadas Cejas

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Normas urbanísticas.

Zona «Campo de Fútbol de Linarejos».

A) Se incorpora la ficha urbanística de la nueva unidad de ejecución P-14 y los criterios de ordenación que se indican a continuación:

UNIDAD DE EJECUCION P-14
ZONA USOS SUPERFICIE
m
EDIF.
m
APROVECHAMIENTO
m
Núm. Viviendas
Colectiva Abierta Vivienda VPO 16.612 37.300 373
Terciario 11.294
Dotaciones públicas Parques
y jardines
6.714
Equipamiento 8.206
Viario-
aparcamiento
5.848
TOTAL 37.380 1,30 48.594 373

- La ordenación se completará mediante un Plan Especial de Reforma Interior.

- El PERI detallará la localización de la reserva de aparcamiento público (de 243 a 468 plazas) a ubicar al aire libre, aneja a la red viaria y en el interior de la zona Colectiva Abierta.

- Se destinará el 100% de la edificabilidad residencial a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- La altura máxima de la edificación en zona colectiva abierta será de 6 plantas y 19,50 metros.

B) Se modifica la reseña 362 del Anexo «Callejero en suelo urbano», con el siguiente contenido:

CALLE USO NÚM.
DE PLANTAS
362. Vadollano, Carretera (Avda. 1.º de Mayo)
- P-14 C. Abierta 6
- Números pares C. Abierta 5
- Números impares Industrial -

2. Programa de actuación.

Unidad de ejecución P-14.

Se incorpora al Programa de Actuación del PGOU la nueva unidad de ejecución P-14, con las siguientes características:

Superficie: 37.380 m2.

Uso característico: Residencial Colectiva VPO.

Sistema de actuación: Compensación.

Desarrollo urbanístico: Plan Especial de Reforma Interior.

Plazos de ejecución: Los determinados por el PGOU para las unidades de ejecución que requieren operaciones de reforma interior.

Sistema general de equipamiento.

Se incorpora al Programa de Actuación del PGOU la nueva zona delimitada como sistema general de equipamiento deportivo público en la Ctra. de Baños, con las siguientes características:

Equipamiento E-7.

Superficie: 102.481 m2.

Uso característico: Deportivo.

Procedimiento de obtención: Expropiación.

Desarrollo urbanístico: Plan Especial.

3. Áreas de reparto.

A) Se delimita una nueva área de reparto denominada ARU-60, constituida por la nueva unidad de ejecución P-14 que resulta de esta modificación, con las siguientes características:

Área de reparto de suelo urbano Aru-60

Unidad de ejecución: P-14.

Superficie: 37.380 m2.

Edificabilidad: 1,30 m2/m2.

Coeficiente de ponderación: 1.

Aprovechamiento lucrativo: 48.594 m2 techo.

Aprovechamiento tipo: 1,30 m2/m2.

Se modifica el ámbito y aprovechamiento medio del área de reparto ARU-4 que queda como sigue:

Caracteristicas generales.

Régimen del suelo: Urbano consolidado.

Uso característico: Intensiva baja.

Superficie del área: 171.171 m2.

Aprovechamiento del uso característico: 569.778 m2 techo.

Aprovechamiento medio: 2,32872 m2/m2.

Cesiones de suelo dotacional: -

Coeficientes de ponderación y aprovechamiento lucrativo.

USOS Y TIPOLOGÍAS APROVECHAMIENTO REAL (m COEFICIENTE PONDERACIÓN APROVECHAMIEN. CARACTERÍSTICO
Intensiva Alta 5.676 1,00 5.676
Intensiva Baja 230.685 1,00 230.685
Colectiva Abierta 198.607 1,43 284.008
Mixta 38.115 1,25 47.645
TOTAL 569.778

Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental.

Las prescripciones que se establecen a continuación serán de obligado cumplimiento, debiendo incorporarse como determinaciones del planeamiento de desarrollo (Plan Especial de Reforma Interior).

4. Vía pecuaria.

- El nuevo sistema general de equipamiento deportivo en la Ctra. de Baños limita por el Sur y Oeste con la vía pecuaria Vereda de Baños y Sierra Morena y su modificación de trazado.

- Las vías pecuarias tienen carácter de bienes de dominio público de la Comunidad autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como la consideración de las mismas como suelo no urbanizable de especial protección según se establece en el art. 39.1 del Reglamento de vías pecuarias, Decreto 155/1998, sin que puedan establecerse sobre los terrenos afecciones diferentes a las establecidas por la propia Ley y Reglamento, (Usos Compatibles y Complementarios reflejados en el Título II del Reglamento).

- No podrá realizarse ocupación o interrupción de la vía pecuaria mediante cualquier edificación, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave, salvo autorización provisional de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

5. Suelos potencialmente contaminantes.

- Dada la presencia en la zona del nuevo sistema general de equipamiento deportivo en la Ctra. de Baños de una concesión minera incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, la presente modificación del PGOU incorpora el correspondiente Informe de Caracterización de Suelos, que se incluye como Anexo.

- Dada la presencia en esta zona de una concesión minera incluida en el Anexo I, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, y puesto que va a producirse un cambio de uso del suelo, se deberá determinar la posible existencia de suelos contaminados en la zona ocupada por dicha actividad. En relación con ello, se deberá completar el informe «caracterización de suelos en los terrenos del Campo de Fútbol de Linarejos y en el olivar situado junto a la carretera de Baños de la Encina» en los términos que determine la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

- El proyecto de caracterización de suelos se remitirá completo a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses (3 meses) desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual. Dicho proyecto deberá incluirse en el documento de planeamiento de aprobación definitiva, como un Anexo.

- En caso de que el estudio determine la existencia de suelos contaminados, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la declaración de los mismos a los efectos contemplados en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Los procesos que, en su caso, deban llevarse a cabo para la descontaminación de los suelos, podrán compaginarse en la medida de lo posible con los movimientos de tierras incluidos en el Proyecto de Urbanización. Siempre en el supuesto de que se declare el suelo contaminado, tras la ejecución de los trabajos de descontaminación y antes del uso efectivo del área proyectada, deberá presentarse ante esta Delegación Provincial certificado emitido por una ECCMA en materia de suelos contaminados en el que se determine la correcta descontaminación de dichos suelos para el uso propuesto.

- Mientras el suelo esté sometido a investigación, no podrá realizarse ninguna acción sobre el mismo sin el consentimiento expreso de la Consejería de Medio Ambiente. Si estos se hubieran iniciado, la Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas necesarias para la paralización temporal de dichos trabajos de construcción.

6. Condiciones de urbanización.

Con respecto a la demolición de las construcciones existentes, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

- Deberá procederse al riesgo y humectación durante los trabajos de demolición de las edificaciones, así como la utilización de mallas para cubrir los camiones que transporten escombros y establecer las rutas para los camiones, que eviten el paso por el núcleo urbano.

- Se procurará evitar la generación de polvo en días de fuerte viento y realizar estas obras en el espacio de tiempo más breve posible.

- Respecto a las emisiones gaseosas de la maquinaria deberán mantenerse dentro de los límites exigidos por la normativa vigente y cumplir con la normativa de inspección técnica de vehículos.

- Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valoración de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

- Si durante la ejecución de las obras, se detectaran residuos caracterizados como peligrosos, éstos deberán ser retirados por Gestor de Residuos Peligrosos autorizado, según la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y Real Decreto 833/88, por el que se desarrolla la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Tanto en la fase de demolición, ejecución así como en la de funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones serán las determinadas en el citado Reglamento.

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificaciones, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado. En este sentido, el aislamiento acústico de las edificaciones, deberá ser tal que se cumplan los niveles NAE de la tabla núm. 1 del decreto 326/2003, de 25 de noviembre.

Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población ajustándose al horario convencional de jornada laboral.

Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios a realizar.

Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructuras que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios.

La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable. Se deberá ejecutar con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

No se admitirán el uso de fosa séptica, siendo obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

En la fase de urbanización o construcción no se realizarán cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se produzcan afecciones por derrames.

Los materiales procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como de las obras de urbanización deberán ser reutilizados como material de relleno para la restauración de áreas degradadas o deberán ser traslados a vertedero autorizado. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada. La capa de tierra vegetal existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas.

Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valorización de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 2º1 de Residuos.

En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

7. Calidad, higiene y dotación de los edificios.

Se procurará que las instalaciones se diseñen teniendo en cuenta los estándares de eficiencia y ahorro energético de la arquitectura bioclimática o en su defecto instalar dispositivos que consigan el mismo ahorro energético.

En relación con la dotación de agua se procurará que las instalaciones se doten de mecanismo de ahorro de agua (tales como contadores individuales) y empleen paneles solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria.

La preinstalación para este tipo de instalaciones será obligatoria en todos los edificios de nueva creación. La instalación se exigirá en aquellas promociones de carácter público e inmuebles oficiales, procurando su adopción en los edificios ya existentes.

En las instalaciones, se procurará la dotación de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales de fácil integración.

Las instalaciones de calefacción, si fueran necesarios, procurarán el empleo de aquellos sistemas de mayor ahorro energético y de producción energética mas limpia (energía solar térmica. Biomasa).

Se deberá emplear en la medida de lo posible aquellos materiales con mejor comportamiento energético y de mayor facilidad de reciclado.

8. Condiciones generales de estética.

No se permitirán emplear cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.

El Ayuntamiento velará para que las nuevas construcciones efectivamente acaben las fachadas y medianerías; requisito sin el cual no se expedirá la certificación de fin de obra. Se prohibirán el empleo en fachadas de la cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas hidráulicas, terrazos, azulejos o similares.

La locación de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos será, en cualquier caso, subterráneo.

9. Zonas verdes, infraestructuras y aparcamientos.

Como criterios generales en el diseño de las zonas verdes, se tendrán los siguientes:

- Se potenciará la utilización de espacies de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.

- Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existentes, evitando las formas geométricas realizando plantaciones en general con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizaran.

- Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

Caso de que en las actuaciones previstas se generen nuevos taludes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se restaurarán con especies herbáceas adaptadas a las características ecológicas de la zona (mezcla de trigo, veza, avena, y semillas recolectadas localmente) y vegetación arbustiva autóctona de crecimiento rápido. Esta restauración se hará al azar. Antes de la siembra de herbáceas se colocará algún tipo de mulch o estabilizadores de taludes.

- Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona.

Las actuaciones urbanizadoras deberán incluir la dotación de alumbrado público en las calles y espacios públicos, adecuada a las necesidades de iluminación según el tipo y función del espacio, y proyectada de acuerdo con las técnicas más adecuadas para evitar la contaminación lumínica del cielo nocturno.

Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

3.35. Con carácter preferente se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad.

3.36. Es recomendable la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirán a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

3.37. En relación con la dotación de aparcamientos deberá considerarse la necesidad de creación de aparcamientos para bicicletas con objeto de fomentar la accesibilidad y movilidad ambiental sostenible.

Fase de funcionamiento.

3.38. No se podrán otorgar las licencias de primera ocupación en tanto las edificaciones no tengan abastecimiento de agua apto para el consumo humano y conexión a la red de saneamiento de la zona residencial.

3.39. Las operaciones de gestión de residuos urbanos o municipales se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos.

3.40. En caso de que alguna de las actividades a desarrollar se enmarquen en alguno de los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, o de la Ley 7/2007, de 9 de julio, Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, una vez se encuentre en vigor, éstas deberán tramitarse de forma individualizada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente.

3.41. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán en base a los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

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