Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se formaliza acuerdo de encomienda con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el desarrollo de actividades en materia de relaciones laborales.

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PREÁMBULO

La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social cuenta entre sus fuentes de financiación con fondos públicos contemplados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, generado a través del Servicio de Transferencias Finalistas, para dar cobertura presupuestaria al Convenio que recoge las actuaciones previstas en dicho Plan, guardando conexión directa con las actuaciones financiadas en el «Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz», aprobado por el Consejo de Gobierno, el 27 de noviembre de 2007, como línea de intervención del ejecutivo andaluz en la zona.

Cádiz y su Bahía se configuran como un territorio que, por su ubicación geográfica, su marcado carácter metropolitano, estructura demográfica, condiciones socioeconómicas y singularidad en el sistema productivo, presenta unas características que la diferencian de forma especial de otras zonas de Andalucía. Desde el punto de vista del mercado de trabajo se ha venido caracterizando como un territorio con un elevado nivel de desempleo y falta de cualificación profesional en muchos sectores. Existe una alta tasa de economía sumergida, precariedad en el empleo y escasa cultura emprendedora y empresarial.

De otra parte, su experiencia en el sector industrial y correlativa especialización productiva la convierten en un territorio especialmente sensible, sobre todo en los momentos de cambios, con las ventajas e inconvenientes que suelen llevar aparejados.

Actualmente asistimos a uno de esos períodos, encontrándonos en plena transición desde la sociedad industrial hacia la denominada sociedad del conocimiento, en la que las ventajas competitivas de las industrias y las empresas para acceder a los mercados globalizados están cambiando, produciéndose en concreto una alteración en las pautas de localización empresariales, con el consecuente impacto que esto genera en los territorios afectados. Así se aprecia tras el reciente proceso de deslocalización y la consiguiente finalización de las relaciones contractuales de una empresa del sector de la automoción radicada en la zona, que ha venido a agudizar la situación del mercado laboral, lo que hace necesario la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones que den respuesta a la situación coyuntural generada, dirigida a provocar un cambio estructural destinado a mejorar la competitividad en este territorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias asignadas, tiene entre sus objetivos de actuación las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo.

En este contexto, el apoyo económico necesario para el desarrollo de las referidas actuaciones incidirá de forma efectiva en la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito de la entidad que se pretende subvencionar, lo que constituye un objetivo de evidente interés social.

Segundo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido al amparo de lo que establece el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública (artículo 1 de la Ley 3/1987, de 13 de abril), al que corresponde con carácter general la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y, concretamente, los siguientes cometidos:

a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos.

b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.

Que el contrato programa aprobado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía establece una actuación dedicada al desarrollo de acciones a favor de los trabajadores, como ayudas de acción social para la conservación y el mantenimiento del empleo, así como la mejora de las condiciones de los trabajadores sometidos a procesos de regularización y cierres empresariales.

Que los artículos 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y 4.5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, disponen que, para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas.

Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejer­cicio, siendo responsabilidad de la Consejería de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercero. Dado que la gestión para la implantación de medidas dirigidas a la puesta en marcha de acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad, demanda para su eficacia unos medios personales con un alto grado de especialización, y teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de IDEA, resulta aconsejable encomendar la gestión de esta tarea a dicha Agencia, por contar con los medios idóneos para su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, establece entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social las materias de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. Para la gestión de las actuaciones será de aplicación el artículo 25 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Cuarto. La presente encomienda tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo 25 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Quinto. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

SE ORDENA

Primero. Objeto.

Encomendar la gestión de acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias encomendadas a IDEA seguirán residenciadas en la Consejería de Empleo, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

a) Pólizas de prejubilaciones.

b) Ayudas sociolaborales para trabajadores afectados por nuevos proyectos empresariales.

c) Complementos salariales acordados para garantizar el mínimo que se establezca.

d) Todas aquellas actuaciones no contempladas que se aprueben por el Comité de seguimiento a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social o de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el cumplimiento del objetivo fijado.

Cuarto. Financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a ocho millones de euros, IVA incluido, los cuales se abonarán a IDEA con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.18.00. 740.18 .31L. 3. 8.000.000 de €.

El pago se hará mediante un anticipo del 50% del importe, que se justificará durante el séptimo mes de desarrollo de la encomienda, y el resto se abonará con justificación diferida una vez justificado el 50% total anticipado y con plazo de justificación hasta el 29 de diciembre de 2009.

La última justificación irá acompañada de una relación valorada de los gastos incurridos para la ejecución de los trabajos encomendados. La citada relación valorada deberá ser aprobada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Quinto. Plazo de realización.

La vigencia de la presente encomienda desplegará su eficacia desde la fecha de la presente Orden y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, podrá ser prorrogada por resolución expresa del Director General de Trabajo y Seguridad Social hasta la terminación de los trabajos encomendados correspondientes a las actuaciones incluidas en la presente encomienda.

Sexto. Medios personales.

IDEA deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de IDEA, quedando la Consejería de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuibles a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria y proporcionar a IDEA información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Séptimo. Actuaciones de comprobación.

IDEA tendrá obligación de someterse a actuaciones de compromiso y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Dirección de la Encomienda.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los desarrollos presupuestados, se constituirá un Comité de coordinación y seguimiento de la presente encomienda, formado por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Director General de Trabajo y Seguridad Social, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y coordinación de las actividades objeto de la encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Sevilla, 30 de diciembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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