Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde la barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el «Abrevadero de la Fuente de la Víbora», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. VP @ 2043/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde la barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el «Abrevadero de la Fuente de la Víbora», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 23 de marzo de 1927, modificada por la adición del proyecto de clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 19 de diciembre de 1949 que con posterioridad fue modificado por las Órdenes Ministeriales de fechas de 12 de julio de 1967 y 3 de diciembre de 1973, publicadas respectivamente en los Boletines Oficiales del Estado de fechas de 29 de julio de 1967 y 5 de diciembre de 1973. La citada vía pecuaria fue clasificada con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde la barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el «Abrevadero de la Fuente de la Víbora», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, con motivo de determinar la posible afección de las determinaciones del PGOU del término municipal de Córdoba, sobre la referida vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 15 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 181, de fecha de 4 de octubre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 129, de fecha de 11 de julio de 2008.

A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 17 de octubre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Trassierra» ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artícu-lo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «… el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Basilio Fernández García alega que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria en el tramo que va, desde la Fuente del Oso hasta el camino de entrada a la finca de El Quejigo, ya que debería adecuarse este a la esquina del antiguo olivar del Puerto, tal y como dice la descripción del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Córdoba.

Estudiada la alegación presentada y revisado el Fondo Documental generado par este expediente de deslinde, así como la documentación aportada por otros interesados en este procedimiento, se constata que el trazado provisional de la vía pecuaria en el tramo que va desde la finca el Puerto hasta el final de su recorrido que se basaba en el deslinde practicado sobre la vía pecuaria entre los años 1929 y 1930, difería sustancialmente del recorrido indicado en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba que en el tramo indicado concretamente detalla:

«… para seguir por Castilpicón, dejando el Barranco del Tío Tumbón, entre la Casilla de la Plata, hasta encontrar el río Guadiato…»

Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria que se propone en el tramo que va desde El Puerto hasta el final de su recorrido, con la finalidad de ajustarlo a la citada descripción de la clasificación aprobada.

En cuanto a que el trazado de la vía pecuaria deba seguir el trazado detallado en la Ordenanzas Municipales de 1884, indicar que esta ordenanza que describe a la vía pecuaria por terrenos más elevados que los que describe la Clasificación, ya que mientras las ordenanzas dicen que la vía pecuaria va «puntal abajo», la clasificación dice por «el Barranco del Tío Tumbón». En tal sentido el trazado debe ajustarse a la descripción que consta en la clasificación, tal y como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Basilio Fernández García presenta alegaciones similares basadas en las citadas Ordenanzas, referidas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en el tramo alegado, por lo que nos remitimos a lo contestado en este punto 1 de esta Resolución.

2. Don José Antonio Estrada Muñoz alega que el trazado de la vía pecuaria no le afecta según el plano.

Contestar que una vez estudiada la alegación, se constata que el trazado de la vía pecuaria no afecta a la parcela (polígono 92, parcela 24) de titularidad del interesado.

3. Don Manuel Perea González alega que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria, por lo que propone la alternativa de buscar otras lindes dentro de su propiedad, mejorando el acceso propuesto por la Administración.

Informar que el interesado no ha presentado documentación donde se refleje la propuesta de variación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la alternativa que se plantea.

4. Doña Olga María Fernández Barraza manifiesta que en el listado de los planos no aparece el nombre de su representada doña María Nieves Barraza Burgos.

Informar que la parcela de titularidad de su representada (parcela catastral 24 del polígono 92), no colinda con el trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde.

5. Don Antonio Castillo Mengíbar, alega disconformidad con el trazado de la vereda pecuaria, ya que de la documentación histórica que indica el interesado que presentará en el momento oportuno y tras la visita de campo y de acuerdo con la clasificación aprobada, el par de estaquillas 25 a 28 debe de situarse hacia el eje de la carretera.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

«… saliendo de ella por la Carretera del Puerto, cruza los Ruedos y Los Añadidos y, dejando a la izquierda el Lagarillo, llega a El Puerto pasando por el Abrevadero de la Fuente de la Víbora…»

Así mismo, indicar que el trazado que se propone concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde.

Añadir que si se hiciera coincidir el eje de la carretera con el de la vía pecuaria, no sería posible pasar por los parajes indicados y llegar al Abrevadero de la Fuente de la Víbora tal y como describe la clasificación.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

6. Don Luis Dugo Liébana en representación de don Antonio Castillo Mengíbar, aporta documentación y se reserva la posibilidad de complementar las siguientes alegaciones y manifestaciones:

- En primer lugar, alega su disconformidad con los titulares y límites catastrales de las parcelas 93/110 y 93/111.

Indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto el deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada.

Por otra parte, y con independencia de lo anteriormente expuesto, se ha procedido a rectificar los límites de las parcelas catastrales 110 y 111 del polígono 93, correspondientes a las colindancias 23 y 25 respectivamente, siguiendo las lindes marcadas y demás datos que figuran en la Gerencia Territorial del Catastro, datos que no tienen por objeto determinar ni denominar el dominio público pecuario.

- En segundo lugar, se alega que el trazado de la vía pecuaria que se propone entre los puntos de replanteo 22 D1-22I, y 31D-31I, no se corresponde con la realidad histórica de la vía, ni tampoco con el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967 y demás cartografía histórica.

Se aporta plano donde se refleja la ubicación histórica y real de la fuente de la Víbora con las fotos de la misma, y que a fecha de hoy corroboran su existencia en las coordenadas se indican. Se añade que la cercanía de esta fuente a la carretera confirma el trazado de la vía pecuaria por dicha carretera y que el trazado propuesto discurre por una senda peatonal que se ha formado a posteriori y no tiene nada que ver con la vía pecuaria, hasta el punto que en el año 1969 (hoja 922 1:50.000) dicha senda no existía.

Dice el interesado que en las escrituras aportadas se dice «… que linda al Norte con la vereda pecuaria…».

Finalmente se solicita la corrección del trazado propuesto de la vía pecuaria entre los puntos de replanteo 22 y 31, manteniendo el eje de la vía pecuaria coincidente con el de la carretera CO-3402 «de Córdoba a A-3075 por S.ª María de Trassierra (Córdoba)» hasta la fuente de la Víbora.

Con respecto a la ubicación del Abrevadero de la Fuente de la Víbora hay que manifestar que éste ya se encontraba referenciado y situado en la propuesta de deslinde presentada, estando a unos 20 metros separado de la carretera y dentro del «Camino Viejo» o vía pecuaria tal y como se recoge en la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba.

En relación a que las escrituras indiquen que la finca del interesado linde con la vía pecuaria, indicar que mediante el deslinde se determina el lugar de confluencia entre el dominio público privado y el dominio privado, es decir donde comienzan y finalizan ambos, todo ello mediante la instrucción de el procedimiento administrativo de deslinde, basado en la declaración de la existencia de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» es decir la Clasificación aprobada.

En este sentido citar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«… no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria…»

Así mismo, en cuanto al trazado de la vía pecuaria, contestar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación que concretamente detalla:

«… cruza la aldea de Santa María de Trassierra y saliendo de ella por la carretera del puerto, cruza los Ruedos y los Añadidos y, dejando a la izquierda el Lagarillo, llega a El Puerto, pasando por el abrevadero de la Fuente de la Víbora…»

En este sentido indicar que el trazado de la vía pecuaria que se propone cruza la citada aldea de Santa María de Trassierra y sale de ella por la carretera del Puerto y que posteriormente abandona la carretera, ya que es la única forma posible de pasar por el resto de los parajes citados en dicha descripción y pasar por el abrevadero de la Fuente de la Víbora, tal y como se indica en la clasificación.

Igualmente, en el fotograma del vuelo americano del año 1956-1957, se puede comprobar que la vía pecuaria gira hacia a la izquierda, dejando la carretera a la derecha y toma el camino en su interior. Por todo lo expuesto se considera que la vía pecuaria en este tramo no discurre por la carretera sino por el «Camino Viejo».

En la fase de exposición pública don Luis Dugo Liébana en representación de don Antonio Castillo Mengíbar reitera las alegaciones presentadas anteriormente y expone que en la contestación a estas alegaciones existen varios errores.

Respecto a las alegaciones que se reiteran nos remitimos a lo contestado en este punto 8 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En relación a los supuestos errores que se indican a continuación se contesta lo siguiente:

En primer lugar, argumenta el interesado que la parcela 111 del polígono 93, propiedad de don Antonio Castillo Mengíbar y doña Magdalena Castillo Mengíbar, presenta los límites plasmados en el plano núm. 1 adjunto (documento 1), de acuerdo con lo contemplado en las escrituras (documento 2) y el registro de la propiedad (documento 3), así como la toma de datos de campo en coordenadas UTM, mostrando que la división catastral es errónea, hasta tal punto que no existe la parcela 145 del polígono 93. Este error de catastro se encuentra en proceso de rectificación, aunque hasta la fecha no se ha recogido en su cartografía. Por lo que se solicita la rectificación del trazado propuesto para la vía pecuaria, al menos entre los puntos 22D1-22I y 28D-28I, de forma que coincida en esta tramo con el eje de la carretera CV-21, lo cuál se considera suficientemente justificado ya que, según indica el interesado, la descripción detallada del proyecto de clasificación, una vez cruza que la vía pecuaria la aldea de Santa María de Trassierra, sale de ésta por la carretera del Puerto y en ningún momento se indica que la vía pecuaria abandone la carretera para dejarla a su derecha.

En caso de desestimar el punto anterior, dado que la actitud de mi representado no es impedir la recuperación y puesta en valor de este dominio público histórico y que la vía pecuaria perjudica a su representado al atravesar su propiedad, se propone que el trazado de la vía pecuaria no sea el eje de la CV-21 (para evitar nuevos afectados en la margen derecha), pero que sí coincidan ambas márgenes derechas, de manera que solo afectaría a mi representado.

Al objeto de comprobar este extremo se ha consultado nuevamente la Oficina Virtual de Catastro, pudiéndose comprobar la existencia de la mencionada parcela catastral de referencia 14900A093001460000FS. Por tanto nos remitimos a lo contestado al respecto en este punto, precisando que el trazado de la vía pecuaria que se propone, no atraviesa la finca del interesado, ya que de las escrituras aportadas, así como de la documentación anteriormente citada se desprende que la finca matriz de la que proviene la del interesado era la que estaba atravesada por la vía pecuaria y lindaba con la carretera y que una vez realizada la transmisión de compraventa, en la descripción de los linderos de la finca segregada de titularidad del interesado, literalmente se indica que «… linda al Norte con la vereda pecuaria...».

Por todo lo expuesto no se accede a atender lo solicitado.

- En segundo lugar, en relación a las referencias que se hacen de un mapa nacional topográfico del año 1949, indica el alegante que no existe ningún levantamiento topográfico en la zona en el año 1949 y que el plano topográfico del año 1929 presenta numerosos caminos, sobre los que no se realiza ninguna jerarquización, ni distinción, por lo que no se detecta en esa fecha ninguna vía pecuaria, ni camino vecinal, es decir, en dicha fecha no existían.

Se añade que en la hoja 922 del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 del año 1970, se observa que la vía pecuaria coincide con la CV-21 a la entrada de Santa María de Trassierra, a posteriori se pierde su representación hasta el punto kilométrico 16 donde se representa otro pequeño tramo, lo que indica que desde esta población hasta el kilómetro 16 la vía pecuaria discurre sobre la carretera. También se indica en relación a los mapas catastrales que carecen de referencia geográfica, ya que la información que pretenden dar era superficie y linderos, por lo que no se puede replantear de forma exacta ningún elemento a partir de esos planos.

Finalmente se expone que de los fotogramas del vuelo americano no se puede concluir que la vía pecuaria discurría por uno u otro camino y que dicha argumentación carece de fundamento.

En cuanto a la mención del Plano Topográfico de 1949 que se cita en la propuesta de deslinde, indicar que se trata de un error ya que se refiere a las hojas 3, 4 y 9 de los planos del catastro histórico de 1949.

A este respecto indicar que integra el Fondo Documental es complementaria a la suministrada por la propia Clasificación de la vía pecuaria, con el objetivo de disponer de todos los antecedentes gráficos y documentales posibles que coadyuven a la determinación del recorrido y demás características de la vía pecuaria.

7. Don Eladio del Pino Cañete, en representación de doña Carmen Román Macías presenta escrito de la representada donde se dice que doña Carmen Román Macías es propietaria de la finca «El Lagarillo de Sales» y no la reflejada de doña Lourdes Mercedes López Trompo García Escribano. Alega la interesada que no está de acuerdo con el trazado inicial que se propone, ya que consultados varios mapas de distintas administraciones, dicha vía pecuaria transcurre por el eje de la carretera existente desde Santa María de Trassierra al punto denominado como «El Puerto».

Finalmente reitera la solicitud de que se le remita el Plano núm. 3, hoja 3 de 5, de la propuesta de deslinde.

En relación a la titularidad de la parcela 142 del polígono 93, indicar que se ha procedido a su corrección y a día de hoy ya se encuentra incluida en el expediente de deslinde, doña Carmen Román Macías como propietaria de esta parcela.

En cuanto a la disconformidad manifestada respecto al trazado de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en segundo lugar en el punto anterior 8 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

8. Don Amador Huertas Ortega alega que no está de acuerdo con el trazado propuesto en base a la siguiente documentación que aporta y a los motivos que se indican:

- Catálogo de los caminos vecinales del término municipal de Córdoba, apéndice núm. 4 de las Ordenanzas Municipales del año 1884.

- Acta diez y nueve del deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba. Deslinde de la Vereda de Trassierra.

- Plano del Instituto Geográfico Estadístico. Hoja 922, Santa María de Trassierra. Año 1898.

- Plano del Instituto Geográfico y Catastral. Hoja 922, Santa María de Trasfiera. Año 1929, 2.ª edición.

- Plano del Instituto Geográfico y Catastral. Hoja 922, Santa María de Trasfiera. Año 1970.

- Proyecto de Clasificación y Croquis (escala 1:50.000) de las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba. Año 1960.

-Proyecto de Clasificación y Croquis (escala 1:50.000) de las Vías Pecuarias del término municipal de Villaviciosa de Córdoba. Año 1960.

- Fotograma 8979, correspondiente al vuelo americano realizado el día 17 de junio de 1956.

- Ortofotografía digital de Andalucía. Provincia de Córdoba. Varias Consejerías. Años 2001-2002.

• Que el deslinde actual se ha realizado siguiendo el deslinde del año 1929, existiendo discordancias entre el deslinde del 1929 y la propuesta presentada. Añade el interesado que existe también discordancia entre el deslinde de 1929 y la descripción del Proyecto de Clasificación.

• Que en el paraje «El Molinillo» aparece en alguna cartografía dentro del término municipal de Córdoba y en otros casos en el de Villaviciosa de Córdoba.

• Que en el trazado de la carretera a la salida del pueblo es distinto en la actualidad de cómo aparece en la cartografía de los años 1898 y 1929.

• Que el croquis que coincide con el plano del Instituto Geográfico y Catastral de 1970 difieren de la propuesta realizada y que el croquis de Villaviciosa difiere de la propuesta realizada.

• Que la vía pecuaria pasa «cerca de» las ruinas del Molinillo, no «por el» Molinillo.

• Que en la hoja 922, Santa María de Trassierra (año 1970) coincide el trazado de la vía pecuaria con el Proyecto de Clasificación.

• Finalmente que el trazado de la vía pecuaria debe basarse en el Proyecto de Clasificación y no en el deslinde de 1929.

Estudiada la alegación presentada y revisado el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria que se propone en el tramo que va desde el Puerto hasta el final de su recorrido, constatándose, tal y como indica el interesado, que el trazado presentado originalmente que se basaba en el deslinde practicado sobre la vía pecuaria entre los años 1929 y 1930, difiere sustancialmente del recorrido indicado en la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba.

En este sentido aclarar que el deslinde del año 1929 se realizó conforme a las Ordenanzas Municipales de 1884 y que cuando se realizó la Clasificación del término municipal de Córdoba, se tomó parte de la descripción de la vereda que se encontraba en las citadas Ordenanzas Municipales. Esto explica el hecho de que coincidan ambas descripciones, en el tramo que va desde la salida del poblado de Trassierra hasta la referida esquina del olivar del Lagar del Puerto. No obstante, al llegar a este punto, ambas descripciones difieren sustancialmente en su recorrido, puesto que las Ordenanzas Municipales describen a la vía pecuaria de la siguiente forma: «… al raso de Valdezorrillas, y por terrenos que fueron baldíos de Trassierra a la Fuente de Valdezorrillas, desde cuyo lugar conduce al en donde se halla la de la Perdiz y puntal abajo al sitio del Molinillo de Naval Serrano en el río Guadiato». Mientras que la descripción del Proyecto de Clasificación dice así: «… para seguir por Castilpicón, dejando el Barranco del Tío Tumbón, entre la Casilla de la Plata, hasta encontrar el río Guadiato…».

Tal y como se puede apreciar y después de localizar los diferentes lugares en el terreno, se comprueba que en las Ordenanzas se describe a la vía pecuaria por terrenos más elevados que en la Clasificación, ya que mientras una dice que la vía pecuaria va «puntal abajo», la otra dice por «el Barranco del Tío Tumbón». Así mismo, el paraje de Valdezorrillas, así como las fuentes que se citan en las Ordenanzas no se encuentran en el paraje de Castilpicón.

Una vez comprobadas las diferencias existentes entre las dos descripciones se llega a la conclusión de que para continuar por Castilpicón y posteriormente por el Barranco del Tío Tumbón, la vía pecuaria no podría llegar a la esquina del olivar del Lagar del Puerto ya que este punto conduciría, tal y como se aprecia en el plano aportado por don Basilio Fernández García, hacia el raso de Valdezorrillas y no hacia Castilpicón, el cual se encuentra hacia el oeste y no hacia el norte.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ha ajustado el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde el Puerto hacia el Barranco del Tío Tumbón y hasta llegar al río Guadiato, a la citada descripción literal de la vía pecuaria detallada la clasificación aprobada de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba.

9. Don Manuel Osuna Soto en calidad de administrador de Flora Mediterránea, S.A, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que no está de acuerdo con el trazado propuesto y que presentará las alegaciones oportunas.

Indicar que el interesado no aporta documentos que concreten la disconformidad que alega o desvirtúen el trazado que esta Administración propone.

- En segundo lugar, que no está conforme con el sistema de notificaciones utilizado puesto que no se le ha notificado el comienzo de las operaciones materiales.

Para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar a los interesados en este procedimiento de deslinde.

En este sentido, indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó del comienzo de las operaciones materiales del deslinde, en el segundo intento a la entidad mercantil «Flora Mediterránea, S.A.» representada por don Manuel Osuna Soto el 11 de octubre de 2006.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 181, de fecha de 4 de octubre de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Manuel Osuna Soto en calidad de administrador de Flora Mediterránea, S.A., alega su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria por no ajustarse al proyecto de clasificación y croquis de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, en los términos que se ha alegado en el anterior punto 10 de este Fundamento Cuarto de Derecho, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en dicho punto. Por lo que se estima y en consecuencia se ha modificado el trazado propuesto en dicho tramo.

10. Don Patrick Philpott Wells, don Amador Huertas Ortega y su esposa doña Martha Amsden Hamlin discrepan del trazado comprendido entre la Fuente de La Víbora y el Puerto, ya que los testimonios orales y la lógica del terreno indican que sigue por la vereda existente, que coincide con camino público.

Indican los interesados que el trazado propuesto a partir del Puerto es prácticamente intransitable y totalmente ilógico y que la supuesta Fuente de la Perdiz no es conocida con ese nombre y no presenta el aspecto de fuente-abrevadero de ganado. Añaden los interesados que el mojón que se les ha mostrado, al encontrarse situado fuera de su sitio no indica nada y que les parece más coherente el trazado de los años sesenta por el barranco del Tío Tumbón, recogido en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba y en el mapa del Instituto Geográfico y Catastral del año 1969, el cual viene respaldado por todos los testimonios orales a los que han tenido acceso los interesados.

La disconformidad con el trazado alegada comprende los tramos que van entre la fuente de la Víbora y la finca el Puerto, y entre la finca El Puerto hasta el final de su recorrido.

En relación al tramo comprendido entre la fuente de la Víbora y la finca el Puerto, contestar que el trazado que se propone en el deslinde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se ajusta a la descripción detallada en la clasificación aprobada.

En cuanto al segundo tramo indicado informar que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria que se propone en el tramo que va desde el Puerto hasta el final de su recorrido, con la finalidad de ajustarlo a la citada descripción de la clasificación aprobada que concretamente detalla que:

«… para seguir por Castilpicón, dejando el Barranco del Tío Tumbón, entre la Casilla de la Plata, hasta encontrar el río Guadiato…»

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales de deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

11. Doña Rosalía Morcillo Herrainz manifiesta que la parcela 148 del Polígono 93 no es de su propiedad, adjunta fotocopia del catastro y del listado de interesados del expediente de deslinde.

Una vez revisada la documentación aportada, se constata la veracidad de lo expuesto, por lo que se procede a excluir a doña Rosalía Morcillo Herraiz de los listados de interesados de este expediente de deslinde.

12. Doña Lourdes Mercedes López Trompo García-Escribano manifiesta que la finca por la que trascurre la vereda en cuestión, en el tramo de la Fuente de la Víbora, pasó a propiedad de su marido por separación de bienes el 6 de marzo de 1989, y que su marido don Enrique Chacón Mejías, la vendió a don Miguel Rodríguez Rodríguez cuyo domicilio se indica.

Finalmente, la interesada manifiesta que este señor falleció y actualmente la finca pertenece a sus hijos a los que se pueden dirigir a la misma dirección que se aporta.

Por otra parte doña Natividad Rodríguez Román manifiesta que la parcela 142 del polígono 93 es de propiedad de doña Carmen Román Macías.

Indicar que tras comprobar los datos de la parcela 142 del polígono 93 en la Oficina Virtual de Catastro, se ha procedido al cambio de titular de dicha parcela de forma que sus nuevos titulares son doña Carmen Román Macías y los Herederos de don Miguel Rodríguez Rodríguez, incluyéndose estos últimos en los listados correspondientes de este expediente para la práctica de las siguientes notificaciones.

13. Doña María Nieves Barraza Burgos como propietaria de la parcela 24 del polígono 92, alega que no está de acuerdo con la propuesta del trazado de deslinde parcial de la vía pecuaria de la vereda de Trassierra, puesto que modificaría parte del trazado actual de su parcela. Por otro lado, expone que se podría estudiar la posibilidad de habilitar como vía pecuaria el camino, que según el plano número 3 hoja 3 de 5 de la propuesta de deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Trassierra, que va desde la estaquilla provisional de la vía pecuaria número 32I hasta su cruce con la carretera de Trassierra.

Informar que la parcela 24 del polígono 92 de propiedad de la interesada, no constituye colindancia con la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

14. Don Miguel Ángel Ceular Notario en nombre propio y en nombre y representación de doña Concepción Notario Velasco y don Francisco Manuel Ceular Notario, presenta una manifestación y las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, como herederos del difunto don Manuel Ceular Cuenca manifiesta que el trazado de la vía pecuaria que se propone puede afectar a la finca descrita en el apartado 4 del inventario de la escritura pública que se aporta, correspondiendo en parte, según Catastro, al Polígono 92 parcela 8. Indican los interesados los domicilios a efectos de que se les notifique y se reservan el derecho a realizar cuantas alegaciones estimen oportunas una vez examinado el expediente, para la defensa de sus derechos e integridad de su propiedad.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de deslinde a efectos de practicar las posteriores notificaciones.

- En segundo lugar, se alega que en los planos del deslinde (Hojas 4 y 5) no son correctos en la indicación de los linderos de la finca que en su día fue de propiedad de don Manuel Celular Cuenca, al basarse estos planos en los datos catastrales. Indica el interesado que para efectuar el deslinde debería de haberse cerciorado de que los datos que se incluyen se adecuan a la realidad fáctica y jurídica existente, en concreto el trazado que se propone no sigue el «Arroyo o Barranco del Tío Tumbón» en el tramo que le afecta.

Añaden los interesados que la Administración tal y como se establece en el ordenamiento jurídico, debe acreditar que la vía pecuaria transcurre por el Arroyo o barranco del Tío Tumbón, ya que la descripción de vereda incluida en la clasificación dice literalmente que la misma «deja» el Barranco del Tío Tumbón, no que siga o se encaje en citado Barranco. Indica el interesado que esta decisión le afecta gravemente a su propiedad y que la falta de claridad del itinerario que se propone le causa indefensión.

Aportan los interesados la siguiente documentación:

- Diversos planos catastrales y topográficos, en los que consta el polígono y parcela catastral e la finca propiedad de esta parte y se indican las lindes correctas, según escrituras de propiedad.

- Copia del contrato de compraventa de 22 de mayo de 1976, por el que don Manuel Ceular Cuenca (causahabiente de los comparecientes) adquirió de don Antonio Guerra Mejías una primera porción de los que luego será la actual finca de esta parte.

- Nota simple informativa de 12 de mayo de 2003, del Registro de la Propiedad número 2 de Córdoba, en la que se refieren las lindes (ya de la finca completa) según escritura de 17 de julio e 1985, así como la inscripción registral de la misma.

- Copia de la escritura de división material de la finca de la que procede la de los comparecientes, otorgada el 30 de noviembre de 1972 e inscrita el 1 de agosto de 1973.

- Copia de la descripción de la Vereda de Trassierra, según la Orden de clasificación de 1967.

Contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«… para seguir por Castilpicón, dejando el Barranco del Tío Tumbón, entre la Casilla de la Plata, hasta encontrar el río Guadiato…»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y tras comprobar la fotografía del vuelo americano de 1956, se observa que queda incluido el arroyo del Barranco del Tío Tumbón, en parte del tramo que afecta a la finca del interesado y que si la citada descripción detallada dice que deja el citado barranco es porque el trazado de la vía pecuaria debe coincidir en parte con dicho barranco.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En tercer lugar, se alega que ni por la finca de los interesados, ni por sus lindes transcurre o ha transcurrido vía pecuaria alguna, sin que se cite la vía pecuaria en las escrituras de su propiedad, ni en los anteriores datos del Registro, por lo que se está pretendiendo un inadmisible expolio de su propiedad por vía de un pretendido deslinde de una vía pecuaria.

Indicar que tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Por lo que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

En relación a que el deslinde suponga un «expolio» de la propiedad del interesado, informar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado.

- En tercer lugar, que desde el año 1976, en el que por contrato privado don Manuel Ceular adquirió una parte de la finca denominada «Loma Larga» hasta la actualidad (con posterior ampliación de la propiedad hasta su superficie actual, si bien siempre con la misma linde por tales puntos cardinales y elevación a escritura pública de la adquisición e inscripción registral de la misma), se ha venido gozando de la posesión pacífica e ininterrumpida de la propiedad íntegra de la finca en todos sus linderos, sin que hasta el momento se haya pretendido actividad o actuación alguna tendente a situar una vía pecuaria en la propiedad o sus lindes.

No basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar el interesado de forma notoria e incontrovertida la prescripción que se alega, puesto que después de la clasificación no puede hablarse de prescripción o usucapión, ya que una vez que los terrenos en cuestión merezcan ya la consideración de dominio público, es decir, tras la aprobación del acto administrativo de clasificación, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público, tal y como se da en este caso concreto.

- En cuarto lugar, que el deslinde no es el procedimiento más idóneo para establecer y delimitar concretamente a este supuesto el dominio público a demarcar, ya que en otros casos se ha obligado a la Administración a acudir al correspondiente procedimiento civil declarativo para ello.

Contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

15. Don Alfonso Gómez Romero manifiesta que no está de acuerdo con el trazado de deslinde y alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que el camino orográfica y materialmente no puede discurrir por el trazado señalado en la propuesta de deslinde ya que la finca fue adquirida sin cargas ni gravámenes, con la seguridad de que por su interior no discurría camino o vereda alguna de titularidad pública, según consta en la inscripción del Registro de la Propiedad, cuyo valor probatorio garantiza al adquiriente de buena fe su derecho frente a terceros. Por tanto, el camino que discurre por la finca no se trata de la Vereda de Trassierra si no de un camino de servicio que supone una inversión de la carga de la prueba, prohibida en Derecho y que me genera una evidente indefensión, además de un notable perjuicio económico.

Aporta el interesado copia de escritura pública, otorgada ante el notario don Antonio Palacios Luque, en fecha 17 de Marzo de 1998, donde se manifiesta que el camino que atraviesa la finca es de servicio de la misma y, por tanto, en ningún caso se identifica con el trazado original de la denominada Vereda de Trassierra y certificación catastral de la parcela.

Se incorpora al interesado como titular de la parcela de deslinde núm. 72, que antes aparecía con titular desconocido.

En relación a la inexistencia de la vía pecuaria por no mencionarla las escrituras, nos remitimos a lo contestado en esta Resolución, en el punto anterior 16 en segundo lugar.

- En segundo lugar, que en su condición de comprador, tome todas las medidas que cabe exigir, incluida la petición de información a la empresa Egmasa, quien corroboró la inexistencia de camino público alguno en los límites de mi propiedad, documentando esta cuestión en un mapa que aporta.

Contestar que la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» se encuentra incluida en el Inventario de Vías Pecuarias a escala 1:50.000 y que, no es hasta que se lleva a cabo el procedimiento administrativo de deslinde, cuando se determinan los límites físicos de la citada vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, dichos límites se detallan en los planos del deslinde elaborados escala 1:2.000 que es donde se puede apreciar la afección a la propiedad del interesado.

Así mismo, indicar que la citada clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- En tercer lugar, alega su disconformidad con el trazado que se propone motivos materiales, ya que, hay tramos incluidos en el deslinde que son obra de la transformación humana del terreno que solamente han podido ser realizados por medios mecánicos inexistentes en la fecha de la que data la Vereda de Trassierra, o, la existencia de pendientes de tal inclinación que harían imposible discurrir por ella carros con tracción animal. Añade el interesado que el trazado de la vía pecuaria no coincide con la propuesta de Ordenanza Reguladora del uso, conservación y protección de los caminos públicos municipales y fuentes que menciona, así como la descripción de los Planos del Instituto Geográfico y Catastral y el Servicio Cartográfico del Ejército Español donde ni existía el camino principal de entrada, ni se especifica nada del camino, al menos donde se sitúa.

Informar que la descripción detallada de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» que se recoge en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Córdoba aprobado por Orden Ministerial de 23 de marzo de 1927, modificada por la adición al proyecto aprobada por Orden Ministerial de fecha 19 de diciembre de 1949, a su vez Modificada por la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967 (BOE de 29 de julio de 1967) y la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973 (BOE de 5 de diciembre de 1973), concretamente detalla en este tramo de la vía pecuaria que:

«… Continúa por tierras de Lagar de Hurtado, hacia la Fuente del Oso, marchando por Majadillo Redondo, a la esquina del olivar del Lagar del Puerto…»

La fuente del Oso a la que hace referencia está perfectamente ubicada en el terreno, concretamente dentro del paso de la vía pecuaria por la finca del interesado Se da la circunstancia de que esta fuente también es nombrada en las Ordenanzas Municipales que cita el titular:

«… Desde este punto se dirige al camino por tierras del lagar de Hurtado o de Sales a la alcubilla del monte, o sea, la denominada Fuente del Oso, siguiendo por Majadillo redondo a la esquina del olivar del lagar del Puerto…»

Así mismo, indicar que tal y como se observa en la fotografía del vuelo americano de 1956 existía un camino de discurre por el trazado de la vía pecuaria que se propone en este deslinde.

Como se puede comprobar en el reportaje fotográfico de este expediente, la «Fuente de Tres Pilones» que aporta el interesado, no es la «Fuente del Oso» que cita el proyecto de clasificación. No obstante, en el plano de localización a escala 1:10.000 se puede observar que existe un paraje más hacia el Norte de la citada «Fuente del Oso» que se denomina «Fuente de Tres Pilones» y que queda por tanto retirado del trazado de la vía pecuaria.

- En cuarto lugar, solicita que se proceda a desviar trazado de la vía pecuaria, por lo lógico de la orografía del terreno saliendo al CO-21 desde la fuente de la Víbora, hasta llegar a la alcubilla de la carretera con camino de la finca (aporta el interesado las coordenadas), quedando así la finca sin partir por la mitad, evitándose así el perjuicio económico que esto le supondría.

Informar que tal y como se ha expuesto en el apartado anterior y de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado de la vía pecuaria se ha determinado de conformidad con lo dispuesto en la clasificación aprobada, afectando la variación de trazado que se solita a terceros, por lo que no es posible acceder a esta petición.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 15 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de diciembre de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde la barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el «Abrevadero de la Fuente de la Víbora», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.293,15 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada (del eje) es de 6.293,15 metros, la superficie deslindada es de 131.381,27 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Trassierra, en el tramo desde la Barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el Abrevadero de la Fuente de la Víbora y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 4 tramos.

Primer tramo. Desde su inicio en el límite del suelo urbano de Trassierra hasta que abandona la carretera CO-3402 de Córdoba a A-3075 por Santa María de Trassierra. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de desconocido (92/9004), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de desconocido (92/9004), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, con la parcela de desconocido (92/9004), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, con la parcela de desconocido (92/9004) y con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas.

- Al Sur: Linda con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, con la parcela de Jiménez Fernández, Antonio (2798002UG3929N), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Reina Paloma, Antonio (2798001UG3929N), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Alhon, S.A. (93/145), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Alhon, S.A. (93/145), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas de Alhon, S.A. (93/145), de Chacón Sánchez, Rafaela (1706308UH3010N), de desconocido (93/185), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Berdud Horrillo, Fernando (93/92), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Berdud Horrillo, Fernando (93/93), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Rincón Vallejo, Alfonso (93/160), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Madrid Gavilán, Concepción (93/97), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, de Madrid Gavilán, Concepción (93/97) y de Bancalero Mesa, Francisco (93/98).

- Al Este: Linda con el límite del suelo urbano de Santa María de Trassierra y con la vía pecuaria.

- Al Oeste: Linda con la vía pecuaria y con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas.

Segundo tramo. Desde que abandona la carretera CO-3402 de Córdoba a A-3075 por Santa María de Trassierra hasta que la toma de nuevo en su interior. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Alhon, S.A. (93/146), Castillo Menjíbar, Luisa (93/110), Castillo Menjíbar, Antonio (93/111), García Garrote, Concepción (93/112), López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142), Jiménez Cantos, Rafael (93/147), Román Macías, María del Carmen (93/148), Chamizo Reyes, Francisco (93/149), Mudarra Rivera, Miguel (93/150), Zafra Martín, Luis (93/151), Fernández García, Basilio (93/152), la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas y Cañadilla Jiménez, José (92/59).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Bancalero Mesa, Francisco (93/98), Ayuntamiento de Córdoba (93/9023), Alhon, S.A. (93/146), Gómez Marín, Manuel (93/109), Castillo Menjíbar, Luisa (93/110), Castillo Menjíbar, Antonio (93/111), García Garrote, Concepción (93/112), López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142), Mudarra Rivera, Miguel (93/150), López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142), Zafra Martín, Luis (93/151) y López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142).

- Al Este: Linda con la vía pecuaria y con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas.

- Al Oeste: Linda con la vía pecuaria, parcelas de Cañadilla Jiménez, José (92/59), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Fernández García, Basilio (93/152) y López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142).

Tercer tramo. Desde que toma la carretera en su interior hasta El Puerto. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Cañadilla Jiménez, José (92/59), Pérez Gutiérrez, Herederos de Rafael (92/60), Panadero Ramírez, José (92/23), Fernández García, Basilio (92/62), Flora Mediterránea, S.A. (92/69), Desconocido (92/75), Flora Mediterránea, S.A. (92/69), Fernández García, Basilio (92/63), Detalles topográficos (92/9006), Merino Gómez, Francisco (92/20) y Fernández Córdoba, Rafael (92/19).

- Al Sur: Linda con las parcelas de López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Flora Mediterránea, S.A. (92/69), desconocido (92/75), Flora Mediterránea, S.A. (92/69), Fernández García, Basilio (92/63), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Fernández García, Basilio (92/63), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas y Cicati, SAT (94/10).

- Al Este: Linda con la vía pecuaria, con las parcelas de Cañadilla Jiménez, José (92/59), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Fernández García, Basilio (93/152) y López Trompo García Escribano, Lourdes Mercedes (93/142).

- Al Oeste: Linda con la vía pecuaria y con las parcelas de Fernández Córdoba, Rafael (92/19), carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas y Cicati, SAT (94/10).

Cuarto tramo. Desde El Puerto hasta el final de su recorrido en el término municipal de Villaviciosa. Linderos:

- Al Norte: Linda con parcela de desconocido (17/9014) que coincide con el río Guadiato en Villaviciosa.

- Al Sur: Linda con la parcela de Fernández Córdoba, Rafael (92/19), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Cicati, SAT (94/10) y con la vía pecuaria.

- Al Este: Linda con las parcelas de Fernández Córdoba, Rafael (92/19), Bernabeu Rodríguez, Diego (92/18), Vázquez Silva, Manuel (92/45), Gil Chicano, José Manuel (92/17), Fernández García, Basilio (92/21), Cabello Espejo, Rafael (92/14), Ávila Sánchez, Manuel (92/12), Obispo Castellano, Manuel (92/10), Serrano Arrébola, Juana (92/6), Ceular Cuenca, Manuel (92/8), Huertas Ortega, Amador (92/5) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (92/9002).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Cicati, SAT (94/10), con la carretera CO-3402 (92/9001) de la D.P. de la Consejería de Obras Públicas, Bernabeu Rodríguez, Diego (92/18), Vázquez Silva, Manuel (92/45), Fernández García, Basilio (92/21), Cabello Espejo, Rafael (92/14), Ávila Sánchez, Manuel (92/12), Obispo Castellano, Manuel (92/10), Serrano Arrébola, Juana (92/6), Ceular Cuenca, Manuel (92/8), Huertas Ortega, Amador (92/5), Serrano Arrébola, Juana (92/6), Huertas Ortega, Amador (92/5), Aguilera Ortega, Rafael (92/3) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (92/9002).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra» en el tramo que va desde la barriada de Trassierra hasta el final de su recorrido, incluido el «Abrevadero de la Fuente de la Víbora», en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba

LÍNEA BASE IZQUIERDA
1I 332825,19 4199817,48
2I 332785,92 4199826,42
3I 332767,42 4199832,42
4I 332727,50 4199863,69
5I 332698,73 4199896,61
6I 332654,42 4199928,58
7I 332622,37 4199942,66
8I 332582,73 4199954,47
9I 332508,08 4199972,08
10I 332395,08 4200014,46
11I 332311,21 4200026,45
12I 332275,25 4200044,16
13I 332242,63 4200066,15
14I 332093,70 4200155,40
15I 332050,44 4200201,35
16I 331971,28 4200335,20
17I 331933,30 4200393,34
18I 331899,57 4200437,13
19I 331786,94 4200558,92
20I 331697,84 4200665,84
21I 331646,18 4200725,85
22I 331545,08 4200805,67
23I1 331507,60 4200796,87
23I2 331498,96 4200796,68
23I3 331490,98 4200800,00
23I4 331485,03 4200806,27
24I 331431,45 4200893,47
25I 331408,75 4200949,91
26I 331369,17 4200971,92
27I 331268,77 4201009,33
28I 331177,20 4201048,87
29I1 331143,63 4201063,21
29I2 331137,10 4201067,62
29I3 331132,67 4201074,13
29I4 331130,96 4201081,82
30I 331129,78 4201122,60
31I 331031,78 4201222,88
32I 330918,64 4201223,70
33I 330793,61 4201194,90
34I 330723,61 4201174,83
35I 330656,17 4201192,58
36I 330576,05 4201208,88
37I 330508,86 4201189,25
38I 330466,97 4201200,12
39I 330390,01 4201201,78
40I 330338,84 4201191,61
41I 330271,75 4201199,13
42I1 330157,86 4201234,13
42I2 330151,60 4201237,29
42I3 330146,74 4201242,33
43I 330084,38 4201333,77
44I1 330045,93 4201359,04
44I2 330039,71 4201365,38
44I3 330036,69 4201373,74
45I 330029,65 4201426,72
46I 330010,99 4201452,81
47I1 329923,23 4201484,46
47I2 329916,86 4201488,13
47I3 329912,16 4201493,77
48I 329857,40 4201589,86
49I 329788,85 4201646,22
50I 329701,81 4201648,45
51I1 329609,66 4201618,77
51I2 329599,95 4201618,03
51I3 329590,96 4201621,77
52I1 329494,36 4201692,08
52I2 329488,34 4201698,90
52I3 329485,80 4201707,64
53I 329481,26 4201778,78
54I1 329443,98 4201826,12
54I2 329440,27 4201833,43
54I3 329439,66 4201841,61
54I4 329442,25 4201849,40
55I 329469,28 4201896,76
56I 329464,34 4201948,75
57I 329408,40 4202014,90
58I 329284,29 4202108,79
59I 329229,13 4202152,08
60I 329125,57 4202334,13
61I 329092,63 4202376,26
62I 329085,33 4202402,29
63I 329035,79 4202490,72
64I 329056,10 4202643,57
65I1 329024,89 4202688,45
65I2 329021,80 4202695,20
65I3 329021,27 4202702,61
66I 329027,87 4202763,78
67I 328981,86 4202845,35
68I 328930,83 4202857,45
69I 328873,74 4202919,64
70I 328835,62 4202934,69
71I1 328732,19 4202880,11
71I2 328723,92 4202877,75
71I3 328715,39 4202878,92
71I4 328708,06 4202883,44
71I5 328703,17 4202890,52
71I6 328701,56 4202898,98
71I7 328703,49 4202907,36
71I8 328708,63 4202914,26
72I 328763,67 4202962,75
73I 328784,95 4203016,70
74I 328784,66 4203052,72
75I1 328736,01 4203119,75
75I2 328732,21 4203129,28
75I3 328733,40 4203139,47
76I 328771,48 4203239,32
LÍNEA BASE DERECHA
1D 332826,24 4199838,67
2D 332791,47 4199846,58
3D 332777,39 4199851,15
4D 332741,93 4199878,92
5D 332712,89 4199912,15
6D 332664,85 4199946,82
7D 332629,58 4199962,30
8D 332588,11 4199974,67
9D 332514,17 4199992,11
10D 332400,28 4200034,82
11D 332317,46 4200046,66
12D 332285,75 4200062,28
13D 332253,85 4200083,78
14D 332106,92 4200171,83
15D 332067,24 4200213,98
16D 331989,02 4200346,23
17D 331950,35 4200405,44
18D 331915,54 4200450,63
19D 331802,64 4200572,71
20D 331713,78 4200679,34
21D 331660,70 4200741,00
22D1 331558,02 4200822,07
22D2 331549,61 4200826,06
22D3 331540,30 4200826,01
23D 331502,82 4200817,20
24D 331450,17 4200902,90
25D1 331428,13 4200957,70
25D2 331424,42 4200963,73
25D3 331418,90 4200968,16
26D 331377,95 4200990,94
27D 331276,56 4201028,72
28D 331185,44 4201068,07
29D 331151,84 4201082,42
30D1 331150,66 4201123,20
30D2 331149,01 4201130,76
30D3 331144,72 4201137,20
31D1 331046,72 4201237,48
31D2 331039,95 4201242,10
31D3 331031,93 4201243,77
32D 330916,34 4201244,61
33D 330788,38 4201215,13
34D 330723,37 4201196,50
35D 330660,91 4201212,94
36D 330575,15 4201230,38
37D 330508,53 4201210,92
38D 330469,86 4201220,95
39D 330388,18 4201222,71
40D 330337,94 4201212,73
41D 330276,02 4201219,67
42D 330163,99 4201254,10
43D 330099,31 4201348,96
44D 330057,40 4201376,49
45D 330049,67 4201434,64
46D 330024,19 4201470,25
47D 329930,31 4201504,11
48D 329873,64 4201603,55
49D 329796,57 4201666,92
50D 329698,79 4201669,42
51D 329603,25 4201638,66
52D 329506,65 4201708,97
53D 329501,69 4201786,60
54D 329460,39 4201839,04
55D 329490,70 4201892,15
56D 329484,52 4201957,24
57D 329422,85 4202030,16
58D 329297,04 4202125,33
59D 329245,26 4202165,97
60D 329142,97 4202345,79
61D 329111,63 4202385,87
62D 329104,77 4202410,33
63D 329057,42 4202494,86
64D1 329076,81 4202640,82
64D2 329076,40 4202648,49
64D3 329073,25 4202655,49
65D 329042,04 4202700,37
66D 329049,36 4202768,20
67D1 329000,06 4202855,61
67D2 328994,43 4202862,04
67D3 328986,69 4202865,67
68D 328941,89 4202876,30
69D 328885,88 4202937,31
70D1 328843,29 4202954,12
70D2 328834,48 4202955,55
70D3 328825,87 4202953,16
71D 328722,44 4202898,59
72D 328781,25 4202950,40
73D 328805,88 4203012,81
74D 328805,49 4203059,58
75D 328752,91 4203132,02
76D 328802,65 4203262,44

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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