Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pretorio» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba. VP @2454/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha de 15 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de octubre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, para de potenciar sus usos turísticos recreativos y dar continuidad al anterior tramo de dicha vía pecuaria en el término municipal de Córdoba que a su vez conecta con el Cinturón Verde de la ciudad de Córdoba.

Mediante la Resolución de fecha de 24 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 219, de fecha de 7 de diciembre de 2006.

En esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 83, de fecha 7 de mayo de 2008.

A esta Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 30 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artícu-lo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Pretorio» ubicada en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales del deslinde, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don José Chías Delgado alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria que se propone, por los siguientes motivos:

- En primer lugar, porque en la malla instalada por el colindante núm. 8 se observa que no siempre mantiene siempre la distancia aproximada de 10,5 metros, con respecto al eje de la vía pecuaria, sino que en algunos puntos de su recorrido, ésta distancia disminuye y que, dado que la alambrada se instaló en el borde derecho de la vía pecuaria, habría que replantear de nuevo el lugar donde va colocada ésta para el camino de su propiedad no quede afectado por la vía pecuaria.

Revisado el Fondo Documental del expediente se constata que lo solicitado por el interesado no contradice la descripción que se detalla en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Villaviciosa de Córdoba, por lo que se ha procedido rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en el tramo comprendido entre los pares 57 y 65, ajustándose al trazado del camino superior. Por lo que se estima esta alegación.

- En segundo lugar, con respecto al tramo comprendido entre los mojones 30 y 46, el cual bordea el margen derecho del olivar en sentido Noroeste y que e después sigue por un camino. Propone el interesado desplazar el trazado de la vía pecuaria dentro de su finca hacia el margen izquierdo del arroyo, una vez cruzado éste, para continuar por un sendero paralelo al arroyo, hasta llegar a enlazar con el mojón 46 en la linde de la malla.

Revisado el Fondo Documental del expediente se constata que lo solicitado por el interesado no contradice la descripción que se detalla en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Villaviciosa de Córdoba, por lo que se ha procedido rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en el tramo que discurre por la finca del interesado, que se ha desplazado más al Norte aproximándose al arroyo, estimándose esta alegación.

2. Don Carlos de la Torre Escobar alega que al llegar a su propiedad la vía pecuaria se observa, tal y como ha podido comprobar sobre el terreno, toma por varios senderos con la misma dirección y que, siempre y cuando se tome por el centro de estos senderos, estará de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Informar que revisado el Fondo Documental del expediente se constata que lo solicitado por el interesado no contradice la descripción que se detalla en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Villaviciosa de Córdoba, por lo que se ha procedido rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 1 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 30 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pretorio» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.968,31 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada, que discurre en dirección noroeste, con una anchura constante de 20,89 metros. La longitud deslindada es de 3.968,31 metros, la superficie deslindada es de 82.730,28 metros cuadrados y en adelante se conocerá como «Vereda del Pretorio», en el tramo completa en todo su recorrido. Comienza en el límite de término municipal con Córdoba en el río Guadanuño donde termina la Vereda del Pretorio de este término y finaliza en la Vereda de Córdoba que discurre por la carretera de Córdoba a Villaviciosa de Córdoba.

- En su margen derecho limita con:

El Río Guadanuño (12/9006), parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (12/10), camino (12/9008), parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (12/10), río Guadiato (12/9001), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Juan Manuel Castro Barrena (14/12), parcela de don Carlos de la Torre Escobar (14/16) y parcela de doña Josefina de la Torre Escobar (14/11).

- En su margen izquierdo limita con:

El río Guadanuño (12/9007), parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (12/11), río Guadiato (12/9001), parcela de don José Chías Delgado (14/13), parcela de don Carlos de la Torre Escobar (14/16) y parcela de doña Josefina de la Torre Escobar (14/11).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 336176,73 4205547,34 1D 336184,53 4205568,30
2D 336155,74 4205568,05
2I1 336155,93 4205547,16
2I2 336145,19 4205550,02
2I3 336137,44 4205557,99
3I 336121,25 4205587,45 3D 336141,14 4205594,62
4I 336111,12 4205640,16 4D 336131,55 4205644,56
5I 336097,06 4205699,06 5D 336116,53 4205707,46
6I 336078,49 4205727,36 6D 336097,92 4205735,83
7I 336064,27 4205785,16 7D 336084,62 4205789,88
8I 336050,85 4205846,65 8D 336071,17 4205851,56
9I 336034,02 4205910,10 9D 336054,68 4205913,67
10I 336028,50 4205976,34 10D 336049,47 4205976,28
11I 336034,14 4206039,71 11D 336054,89 4206037,16
12I 336044,95 4206108,80 12D 336065,11 4206102,49
13I 336080,05 4206181,30
13D1 336098,85 4206172,20
13D2 336100,93 4206181,84
13D3 336098,36 4206191,36
13D4 336091,70 4206198,64
14I 336032,71 4206213,12
14D1 336044,36 4206230,45
14D2 336036,58 4206233,64
14D3 336028,16 4206233,51
14D4 336020,49 4206230,06
15D 335970,79 4206194,21
15I1 335983,01 4206177,27
15I2 335974,57 4206173,66
15I3 335965,40 4206174,03
15I4 335957,27 4206178,28
15I5 335951,75 4206185,61
15I6 335949,90 4206194,60
15I7 335952,09 4206203,51
15I8 335957,88 4206210,63
16I 335994,52 4206239,43
16D1 336007,43 4206223,01
16D2 336013,14 4206229,97
16D3 336015,39 4206238,68
16D4 336013,77 4206247,54
16D5 336008,56 4206254,89
16D6 336000,75 4206259,37
16D7 335991,78 4206260,14
16D8 335983,32 4206257,06
17I 335955,09 4206214,39 17D 335943,75 4206231,94
18D 335924,10 4206219,01
18I1 335935,59 4206201,56
18I2 335926,96 4206198,31
18I3 335917,77 4206199,10
18I4 335909,82 4206203,76
18I5 335904,65 4206211,40
18I6 335903,27 4206220,51
18I7 335905,94 4206229,33
18I8 335912,16 4206236,14
19I 335934,82 4206251,94 19D 335946,56 4206234,66
20I 335966,05 4206272,63
20D1 335977,59 4206255,21
20D2 335983,55 4206261,22
20D3 335986,64 4206269,09
20D4 335986,36 4206277,54
20D5 335982,75 4206285,19
20D6 335976,40 4206290,78
20D7 335968,36 4206293,39
20D8 335959,93 4206292,60
21D 335919,90 4206280,34
21I1 335926,01 4206260,37
21I2 335915,55 4206259,91
21I3 335906,18 4206264,59
22I 335898,21 4206271,53 22D 335909,17 4206289,68
23I 335878,05 4206279,35 23D 335892,25 4206296,25
24D 335888,19 4206302,96
24I1 335870,32 4206292,15
24I2 335867,31 4206302,24
24I3 335869,61 4206312,51
25I 335874,03 4206321,10
25D1 335892,61 4206311,55
25D2 335894,84 4206319,32
25D3 335893,96 4206327,36
25D4 335890,09 4206334,46
25D5 335883,82 4206339,56
25D6 335876,07 4206341,89
26I 335844,14 4206324,04 26D 335851,41 4206344,32
27I 335826,29 4206336,01 27D 335841,12 4206351,22
28I 335808,07 4206361,75
28D1 335825,11 4206373,82
28D2 335818,39 4206379,91
28D3 335809,72 4206382,57
28D4 335800,74 4206381,31
28D5 335793,14 4206376,36
28D6 335788,35 4206368,66
28D7 335787,28 4206359,65
29I 335812,26 4206320,22 29D 335790,93 4206323,50
30D 335783,88 4206307,07
30I1 335803,07 4206298,83
30I2 335798,08 4206291,76
30I3 335790,65 4206287,31
30I4 335782,06 4206286,26
31D 335744,19 4206310,54
31I1 335742,37 4206289,73
31I2 335734,33 4206292,12
31I3 335727,88 4206297,49
31I4 335724,06 4206304,96
32I 335710,07 4206355,37 32D 335729,62 4206363,06
33I 335709,60 4206356,27 33D 335726,10 4206369,82
34I 335708,80 4206356,91 34D 335720,15 4206374,59
35I 335659,43 4206381,77 35D 335675,01 4206397,32
36I 335627,85 4206444,91
36D1 335646,54 4206454,25
36D2 335641,90 4206460,37
36D3 335635,37 4206464,40
37I 335609,40 4206452,02 37D 335617,48 4206471,29
38I 335581,16 4206464,85 38D 335590,39 4206483,60
39I 335575,14 4206468,05 39D 335587,82 4206484,97
40I 335558,71 4206484,89 40D 335574,46 4206498,66
41I 335542,28 4206505,89 41D 335557,43 4206520,43
42I 335529,47 4206516,79 42D 335541,25 4206534,20
43I 335506,93 4206528,66 43D 335516,82 4206547,06
44I 335485,43 4206540,45 44D 335492,29 4206560,51
45I 335457,50 4206544,89 45D 335460,97 4206565,49
46I 335449,42 4206546,33 46D 335455,85 4206566,40
47I 335430,76 4206555,19 47D 335438,60 4206574,60
48I 335387,67 4206569,66 48D 335396,15 4206588,85
49I 335343,92 4206594,03 49D 335352,29 4206613,28
50I 335304,15 4206606,90 50D 335313,79 4206625,73
51I 335250,53 4206646,29 51D 335264,41 4206662,01
52I 335204,20 4206695,16 52D 335217,81 4206711,16
53I 335178,78 4206712,49 53D 335193,32 4206727,86
54I 335150,61 4206749,27
54D1 335167,19 4206761,97
54D2 335159,58 4206768,13
54D3 335150,01 4206770,15
55I 335102,36 4206747,88 55D 335108,39 4206768,95
56I 335036,38 4206791,71 56D 335053,29 4206805,55
57I 335006,81 4206864,07 57D 335025,44 4206873,71
58I 335000,11 4206874,60
58D1 335017,73 4206885,83
58D2 335012,16 4206891,66
58D3 335004,80 4206894,96
58D4 334996,73 4206895,22
59I 334959,18 4206867,90 59D 334958,86 4206889,02
60I 334928,73 4206871,94 60D 334936,36 4206892,00
61I 334912,31 4206883,06 61D 334919,27 4206903,57
62I 334835,90 4206887,61 62D 334841,69 4206908,19
63D 334810,04 4206925,03
63I1 334800,23 4206906,59
63I2 334793,83 4206911,86
63I3 334789,98 4206919,20
64I 334783,11 4206942,83
64D1 334803,16 4206948,66
64D2 334798,60 4206956,84
64D3 334790,91 4206962,20
65I 334760,19 4206952,06 65D 334765,03 4206972,63
66I 334699,35 4206956,94 66D 334702,83 4206977,62
67I 334633,73 4206973,97
67D1 334638,97 4206994,19
67D2 334628,50 4206994,19
67D3 334619,34 4206989,11
68I 334588,33 4206930,84 68D 334575,23 4206947,21
69I 334547,04 4206903,17 69D 334535,19 4206920,38
70D 334470,88 4206874,93
70I1 334482,93 4206857,87
70I2 334475,37 4206854,53
70I3 334467,10 4206854,38
70I4 334459,43 4206857,46
70I5 334453,54 4206863,27
70I6 334450,38 4206870,91
71I 334444,59 4206900,40 71D 334464,53 4206907,29
72I 334429,81 4206929,40 72D 334449,19 4206937,38
73I 334422,52 4206952,11 73D 334440,84 4206963,39
74I 334408,64 4206965,79 74D 334421,50 4206982,45
75I 334374,69 4206985,97 75D 334381,05 4207006,49
76I 334354,88 4206987,25 76D 334358,17 4207007,97
77I 334314,02 4206997,67 77D 334319,31 4207017,88
78I 334288,33 4207004,57 78D 334298,58 4207023,45
79I 334223,99 4207062,43 79D 334241,22 4207075,03
80I 334200,29 4207114,81 80D 334218,48 4207125,28
81I 334164,10 4207165,62 81D 334182,91 4207175,22
82I 334138,07 4207243,03 82D 334158,28 4207248,48
83I 334116,13 4207349,68 83D 334135,72 4207358,10
84I 334045,79 4207450,44 84D 334062,64 4207462,81
85I 333989,54 4207523,34 85D 333990,23 4207556,63

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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