Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2009

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Empresas Públicas

Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda que se cita.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Elisabeth González Núñez, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núms. 9 7 8 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0784 correspondiente a la matrícula SE-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por lo que el 12 de septiembre se le requirió para que aportara la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, trámite que no ha sido cumplimentado.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.»

Manifiesta la solicitante, residir en la vivienda de promoción pública objeto del procedimiento administrativo especial de regularización, desde septiembre de 2005, sin embargo, es con fecha 25 de noviembre de 2005, cuando se procede al alta de la solicitante en el Padrón Municipal de Habitantes en relación a la vivienda objeto de regularización. Con fecha 12 de enero de 2006, la solicitante produce baja por causa de cambio de domicilio de la vivienda objeto de interés, según se aprecia en certificado expedido por el Jefe del Servicio de Estadística con fecha de 6 de junio de 2006.

Con la intención de que la solicitante pudiera acreditar la ocupación efectiva de la vivienda con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, el 12 de septiembre se le notificó a la interesada mediante carta de subsanación, una relación de la documentación que podría aportar en orden a acreditar la ocupación de la vivienda dentro del plazo marcado por la Resolución, así como otros documentos que tenía pendiente, requisitos que no ha cumplimentado.

Por todo lo cual se incumple el requisito indicado en el apartado 2.b) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Elisabeth González Núñez, con DNI núm. 28647671-K sobre la vivienda de promoción pública, sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 9 7 8 B, Sevilla (Sevilla), finca núm. SC_0784 correspondiente a la matrícula SE-0903, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 19 de noviembre de 2008.- El Director, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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