Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan de Sectorización de interés supramunicipal, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada.

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Los centros de transporte de mercancías se encuentran regulados en la Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 8 los define como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

En base a lo expuesto anteriormente, la Disposición adicional primera de la Ley 5/2001 declaró como Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico el Centro de La Negrilla, ubicado en la confluencia de la Ronda UrbanaSE-30 (N-IV) y la Autovía A-92 (Huelva-Almería-Corredor de Levante) en el término municipal de Sevilla. Posteriormente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden de 20 de agosto de 2004, aprobó el Plan Funcional de este Centro de Transporte de Mercancías.

La evolución de la demanda en dicho centro de transporte de mercancías motivó que fuera necesario acometer la ampliación de su superficie, siendo seleccionada la zona de Majarabique como la más idónea para dicha ampliación. La idoneidad de la zona de Majarabique para la ampliación del Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla es avalada por varios estudios realizados por la Junta de Andalucía para el fomento y desarrollo de un nuevo Nodo Logístico Norte en Sevilla, puesto que la ciudad, dada su posición geoestratégica de charnela e intercambiador entre el Arco Mediterráneo y el Arco Atlántico y con el Norte de África, tiene condiciones para convertirse en el nuevo escenario internacional en un «Nodo Logístico» de primer orden.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 (PDIA) era el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras y servicios del transporte, entre otras materias. El mismo previó, en su punto 6.2.9, la necesidad de completar las infraestructuras del sistema de transporte en el Área metropolitana de Sevilla con el pleno desarrollo del Centro de Transporte de Mercancías (CTM) ya en funcionamiento y la dotación de otro, situado en Majarabique, sobre la red ferroviaria, entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ha reafirmado la función rectora de la estructura de los Centros Regionales para la constitución del primer nivel de los sistemas de transporte, configurando el Nodo Regional de Sevilla.

Por su parte, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, recoge un total de 218 hectáreas como Área de Oportunidad, L4 Centro de Transporte de Mercancías (Majarabique), del tipo Logística, dentro de cuyo ámbito se encuentran los terrenos que se pretenden sectorizar.

Por otro lado, cabe mencionar que el modelo funcional adoptado por el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla supone concentrar las actividades relacionadas con el transporte de mercancías en dos nodos principales, manteniendo el Centro de Transporte de Mercancías de la Negrilla como lugar idóneo para actividades logísticas ligadas a la distribución urbana de mercancías: El Área Logística Sur, orientada a las actividades logísticas ligadas al Puerto y el Área Logística Norte, prevista en el entorno de las instalaciones ferroviarias de la estación de Majarabique, especializada en la intermodalidad ferrocarril-carretera. Todo ello complementado con la ampliación de la terminal de carga del aeropuerto de San Pablo. Estas áreas se consideran con carácter complementario entre sí, favoreciéndose entre ellas las interconexiones tanto desde la carretera como desde el ferrocarril.

En esta línea, el Plan General de Sevilla delimita, entre los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, uno denominado SUNS-DMN-01, «Nodo Logístico Norte», estableciendo la necesidad en este ámbito de una reserva para un Sistema General destinado a Centro de Transporte de Mercancías con uso global para actividades productivas, con especialización para las logísticas y servicios complementarios.

Asimismo, cabe mencionar que el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada ha clasificado los terrenos de su ámbito municipal comprendidos en el Plan de Sectorización que se formula como suelo urbanizable no sectorizado, SUnS-4, «Nodo Logístico Norte».

En virtud de lo expuesto anteriormente, mediante Orden de 13 de abril de 2007, modificada por otra de 18 de enero de 2008, la Consejería de Obras Públicas y Transportes acordó la Formulación del Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en la zona de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, sobre un total de 207 hectáreas de suelos clasificados por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística como suelos urbanizables no sectorizados. Mediante Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Dirección General de Urbanismo, se aprobó inicialmente este Plan Especial.

Por otro lado, cabe mencionar que mediante Orden de 7 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha aprobado la modificación del Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla por la ampliación de éste a la zona de Majarabique.

Asimismo, es de mencionar que conforme a lo recogido en el artículo 16.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan las previsiones relativas a los centros de transporte de mercancías se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

De acuerdo con el artículo 96.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme a dicha Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. En caso de suelo urbanizable no sectorizado, se requiere la aprobación de un Plan de Sectorización que como tal tiene por objeto facultar el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a urbanizable sectorizado o, en el caso de que contenga la ordenación detallada, a suelo urbanizable ordenado, conllevando la innovación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística afectados (artículo 12.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre).

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la formulación del Plan de Sectorización de interés supramunicipal, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de Majarabique (Sevilla y La Rinconada).

Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 22 de octubre de 2009, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan de Sectorización, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan de Sectorización.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan de Sectorización de interés supramunicipal, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Artículo 2. Ámbito del Plan de Sectorización.

1. El Plan de Sectorización, con ordenación detallada, que se formula ordenará gran parte de los terrenos del Centro de Transporte de Mercancías de Majarabique comprendidos en el Plan Especial de Delimitación de Reserva de Terrenos que se está tramitando para la zona y en el Plan Funcional aprobado para el ámbito de Majarabique. Se excluye de esta ordenación una parte de los terrenos correspondientes al SUNS-DMN-01 «Nodo Logístico Norte», concretamente, los situados al Oeste del Nuevo acceso Norte a Sevilla, en base al Convenio para la promoción y ejecución del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de Majarabique, firmado entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 22 de diciembre de 2008.

2. El ámbito del Plan de Sectorización contará con una superficie de unas 170 hectáreas, situadas al Norte de Sevilla entre las infraestructuras de comunicación viaria proyectadas SE-35 y SE-40, pertenecientes a los términos municipales de Sevilla y de La Rinconada. Conforme se recoge gráficamente en plano obrante en el expediente, el ámbito comprende el espacio encerrado entre los siguientes límites:

- Al Norte: La franja de reserva de la futura autovía SE-40.

- Al Este: En sentido Norte-Sur, el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva.

- Al Sur: El proyectado Paso Territorial Norte SE-35 y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.

- Al Oeste: En sentido Norte-Sur, la carretera C-433 La Rinconada- Sevilla, los usos y edificaciones existentes de los polígonos de Naicosa y de Majarabique y el Nuevo acceso Norte a Sevilla.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del plan que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan de Sectorización para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan de Sectorización se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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