Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, modificado por los Decreto 173/2009 de 19 de mayo y 311/2009, de 28 de julio.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en materia de contratación.

En materia de contratación, se delegan las siguientes competencias:

1. En el titular de la Viceconsejería y, en el supuesto que el contrato se financie con créditos de su área, en el titular de la Secretaría General para el Deporte:

a) La declaración de urgencia y emergencia.

b) La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el precio de licitación del contrato sea superior a 300.000 euros.

2. Las competencias, no delegadas en el apartado anterior, que corresponden al órgano de contratación, cualquiera que sea el precio de licitación del contrato, procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar, se delegan en:

a) El titular de la Secretaría General Técnica cuando el contrato se financie con créditos del Servicio 01 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI del programa de Dirección y Servicios Generales.

b) Los titulares de las Direcciones Generales cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de lo expresamente delegado por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales cuando el contrato se financie con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo.

d) El titular del Instituto Andaluz del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.

e) El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.

Artículo 2. Delegación en las materias presupuestaria y de gestión del gasto.

1. En materia presupuestaria se delegan las siguientes competencias:

a) En el titular de la Viceconsejería, la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

b) En el titular de la Secretaría General Técnica:

b1. Las propuestas de aquellas modificaciones que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas al titular de la Consejería de Economía y Hacienda o al Consejo de Gobierno.

b2. La redistribución de créditos de todo el programa de Dirección y Servicios Generales.

b3. La redistribución de créditos en el Capítulo I de todos los programas de gastos de la Consejería.

c) En los titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las respectivas Direcciones Generales, la competencia para la redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

2. En materia de gastos no derivados de expedientes de contratación, se delegan las siguientes competencias:

a) En el titular de la Viceconsejería y, en el supuesto de que los gastos se financien con créditos de su área, en el titular de la Secretaría General para el Deporte, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, en los casos de que la cuantía sea superior a 300.000 euros.

b) En el titular de la Secretaría General Técnica:

b1. La aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo al Servicio 01 de los Capítulos I y II de todos los programas presupuestarios y a todos los capítulos del programa Dirección y Servicios Generales del Presupuesto de Gastos de la Consejería, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

b2. El establecimiento, fijación de cuantía y distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

c) En los titulares de las Direcciones Generales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo a todos los servicios de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

d) En los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

e) En el titular del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, salvo los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

Queda exceptuada de esta delegación, respecto del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 04 del Capítulo I, que corresponderá al titular de la Secretaría General Técnica. No se entienden comprendidos en esta excepción los gastos de formación.

Artículo 3. Delegación en materia de ingresos.

La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 4. Delegación en materia de personal.

En materia de personal, se delegan las siguientes competencias:

1. En el titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos establecidos en el art. 2.1 del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La autorización para la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, con la excepción prevista en el apartado 5.ºv) del presente artículo.

g) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

h) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

i) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente Orden en otros órganos.

2. En el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería u Organismos Autónomos dependientes de ella.

c) La resolución sobre permutas de funcionarios, excepto cuando se produzcan en una misma Delegación Provincial, en el Instituto Andaluz del Deporte o en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

d) La resolución sobre movilidad del personal laboral excepto cuando sean dentro de una misma Delegación Provincial o en el Instituto Andaluz del Deporte.

3. En el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, con excepción del destinado en el Instituto Andaluz del Deporte y en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

f) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad.

h) La autorización del período anual de vacaciones.

i) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

j) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

ñ) La concesión de autorización respecto del deber de residencia.

o) La prorroga en el servicio activo.

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

q) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

4. En el titular de la Viceconsejería, en el de la Secretaría General para el Deporte, en el de la Secretaría General Técnica y en los de las Direcciones Generales, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos:

a) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

5. En los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en relación con el personal destinado en los respectivos órganos:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.

b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la normativa vigente.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad.

h) La autorización del período anual de vacaciones.

i) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del ar-tículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

j) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

ñ) La concesión de autorización respecto del deber de residencia.

o) La prórroga en el servicio activo

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

q) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

r) La resolución de movilidad del personal laboral, dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial o del propio Instituto Andaluz del Deporte.

s) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial, en el Instituto Andaluz del Deporte o en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

t) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

u) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

v) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

6. En los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos adscritos a sus respectivos órganos administrativos.

Artículo 5. Régimen de suplencia en el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares del Instituto Andaluz del Deporte o del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, serán suplidos, en el primer caso, por el titular de la Secretaría General de dicho Instituto, y en el segundo caso, por el titular de la Coordinación General del citado Centro.

Artículo 6. Delegación de la resolución de recursos administrativos.

En materia de recursos administrativos se delega:

a) En el titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

b) En los titulares de los Centros Directivos, de las Delegaciones Provinciales, del Instituto Andaluz del Deporte, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y de los órganos y las unidades administrativas que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

Artículo 7. Delegación en asuntos contenciosos y bienes patrimoniales.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de esta Consejería.

c) Ejercer todas las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos de las autoridades de rango inferior al de la persona titular de la Consejería que resuelvan por delegación de esta o de otro órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante.

Artículo 10. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

2. La revocación y la avocación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica:

Todas las competencias no delegadas a otros órganos que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratación, en materia presupuestaria y de gestión del gasto, en relación a los créditos centralizados, con las limitaciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, 28 de noviembre, y 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Los desplazamientos y estancias que los titulares de los Centros Directivos y los altos cargos con rango de Delegado Provincial realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por el titular de la Viceconsejería, por delegación del titular de la Consejería.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente, las Órdenes de delegación de competencias de la Consejería de Turismo y Deporte de 24 de junio de 1996, 11 de diciembre de 1997, 12 de abril de 1999, 21 de junio de 2001, 17 de diciembre de 200, la Orden de 27 de enero de 2004 y la Orden de 6 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2009

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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