Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 421/2009. (PD. 3301/2009).

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NIG: 4109142C20090025472.

Procedimiento: Exequatur 421/2009. Negociado: 1.

De: Don Rafael Miguel Becerra López.

Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.

Contra: Doña Jamile Trueba Lawand.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Exequatur número 421/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don Rafael Miguel Becerra López contra doña Jamile Trueba Lawand, se ha dictado el Auto que, copiado en su encabezamiento y parte dicpositiva, es como sigue:

AUTO NÚM. 618/09

Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.

En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

HECHOS

Primero. Por el Procurador don Víctor Manuel Roldán López, en nombre y representación de don Rafael Miguel Becerra López, se ha presentado demanda en solicitud del reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio de su matrimonio con doña Jamile Trueba Lawand.

La sentencia extranjera de divorcio fue dictada por el Juzgado del Distrito para el Condado de Washtenaw, en la ciudad de Ann Arbor, Estado de Michigan (Estados Unidos de América), de fecha 11 de julio de 1996.

Segundo. De la anterior solicitud se ha dado audiencia por nueve días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, dentro de cuyo plazo este evacuó su traslado no oponiéndose a que se dé cumplimiento a dicha ejecutoria por estimar que la resolución es auténtica y ajustada al Derecho del Estado, concurriendo por demás las condiciones previstas en el artículo 954 de la LEC de 1881, no habiendo hecho la demandada alegación alguna.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Juzgado del Distrito para el Condado de Washtenaw, en la ciudad de Ann Arbor, Estado de Michigan (Estados Unidos de América), de fecha 11 de julio de 1996, por la que se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre don Rafael Miguel Becerra López y doña Jamile Trueba Lawand, sin especial declaración de costas.

Comuníquese el presente auto al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 956 de la LEC de 1881).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez.

El/La Magistrado/Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Jamile Trueba Lawand, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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