Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 176/2006. (PD. 3315/2009).

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NIG: 2904241C20062000268.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 176/2006.

Negociado: OM.

De: Doña Elizabeth Richter.

Procuradora: Sra. María Josefa Fernández Villalobos.

Contra: Don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Philip Jongeneel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 176/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de doña Elizabeth Richter contra don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Philip Jongeneel sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia y el auto de aclaración que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Núm. DOS DE COÍN

SENTENCIA Núm. 62/2009

En Coín, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 176/2006 sobre acción declarativa de dominio, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Elizabeth Richter, representada por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y asistida por el Letrado don Arturo Rodríguez Montalvo, y de otra como demandada don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, en situación legal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de doña Elizabeth Richter, contra don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, se acuerda:

1. Declarar la existencia, validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito entre actora y los Sres. Savage en agosto de 1979.

2. Declarar la nulidad de la adjudicación de la herencia de doña Maeine Savage a los codemandados don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, al no ser aquella propietaria de la mitad indivisa de la finca registral núm. 14.740 del Registro de la Propiedad de Coín en el momento de su fallecimiento, cancelándose la inscripción obrante al respecto en el Registro de la Propiedad de Coín.

3. Imponer a los demandados el pago de las costas causadas en este procedimiento.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia.

Así por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado Número Dos de Coín y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

AUTO

En Coín, a treinta de julio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, habiendo interesado la parte actora rectificación de la Sentencia en los términos expresados en su escrito de fecha 22 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

La Sentencia Tribunal Supremo núm. 965/2002 (Sala de lo Civil), de 17 octubre, declara que «Ello aparece permitido “siempre que la discordancia o contradicción resulte de los propios términos de la sentencia, comparando lo resuelto con sus razonamientos, con las peticiones de las partes y la causa de pedir, como recogió la sentencia de 2 de julio de 1987. En igual sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 231/1991, de 10 de diciembre, ha recogido -y ello se repite en la de esta Sala de 26 de marzo de 2001- que es un error material aquel cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones”. Ello ocurre en este caso, paradigma y ejemplo de tal doctrina. Pero el propio Tribunal Constitucional en sus sentencias 180/1997, de 27 de octubre; 48/1999, de 22 de marzo; 218/1999, de 29 de noviembre, y 286/2000, de 27 de noviembre, señala al respecto que las rectificaciones de los errores materiales cometidos, pese a que desemboca en la alteración del sentido del fallo, se estiman acordes con el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, ínsito en el art. 24.1 de nuestra Constitución, al no implicar reinterpretación de la sentencia, ni conllevar operaciones jurídicas, lo que se repetirá en la sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2001».

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de los fundamentos jurídicos de la Sentencia y de la estimación de la misma, como recoge el fallo, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo de la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2009 en el sentido de que donde dice:

«Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de doña Elizabeth Richter, contra don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, se acuerda:

1. Declarar la existencia, validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito entre actora y los Sres. Savage en agosto de 1979.

2. Declarar la nulidad de la adjudicación de la herencia de doña Maeine Savage a los codemandados don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, al no ser aquella propietaria de la mitad indivisa de la finca registral núm. 14.740 del Registro de la Propiedad de Coín en el momento de su fallecimiento, cancelándose la inscripción obrante al respecto en el Registro de la Propiedad de Coín.

3. Imponer a los demandados el pago de las costas causadas en este procedimiento.»

Debe decir:

«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de doña Elizabeth Richter, contra don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, se acuerda:

1. Declarar la existencia, validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito entre actora y los Sres. Savage en agosto de 1979.

2. Declarar la nulidad de la adjudicación de la herencia de doña Maeine Savage a los codemandados don Peter Willem Jongeneel y don Phillip Jongeneel, al no ser aquella propietaria de la mitad indivisa de la finca registral núm. 14.740 del Registro de la Propiedad de Coín en el momento de su fallecimiento, cancelándose la inscripción obrante al respecto en el Registro de la Propiedad de Coín.

3. Declarar el dominio de doña Elizabeth Richter sobre la finca núm. 14.740 del Registro de la Propiedad de Coín.

4. Imponer a los demandados el pago de las costas causadas en este procedimiento.», manteniéndose inalterable el resto de la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don Robert Savage, don Peter Willem Jongeneel y don Philip Jongeneel, extiendo y firmo la presente en Coín, 14 de septiembre de 2009.- El/La Secretario.

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