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NIG: 4103842C20080004883.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 541/2008. Negociado: 1C.
De: Don Francisco López Tallafet y doña Mercedes García Marín.
Procuradora: Sra. Moreno García, Virtudes.
Contra: Don Ismael Alonso Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 541/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas a instancia de don Francisco López Tallafet y doña Mercedes García Marín contra don Ismael Alonso Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 106/09
Dos Hermanas, 28 de septiembre de 2009.
Doña Myriam Quintero Vicente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas y su partido, habiendo visto los autos del juicio verbal núm. 784/08, seguidos en este Juzgado a instancia de don Francisco López Tallafet y doña Mercedes García Marín, representados por doña Virtudes Moreno García, y defendida por doña Consuelo Terrero Monje, contra don Ismael Alonso Fernández, en rebeldía en este pleito, y atendidos los siguientes
FALLO
Estimada íntegramente la demanda de don Francisco López Tallafet y doña Mercedes García Marín, representada por doña Virtudes Moreno García, contra don Ismael Alonso Fernández, en rebeldía en este pleito, declaro haber lugar al desahucio, y condeno al demandado a que desaloje y deje a la entera disposición del demandante el local sito en el núm. 13 de la calle Fuengirola, de Dos Hermanas, apercibiéndole de la fecha fijada para proceder a su lanzamiento es el día 14 de Diciembre de 2009, a las 9,30 horas, diligencia que se practicará una vez adquiera firmeza la sentencia y siempre y cuando la actora lo solicite en la forma prevenida en la Ley.
Asimismo, condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de seis mil setecientos setenta y cinco euros y veintiocho céntimos (6.775,28 €), más rentas y cantidades asimiladas a renta que se devenguen con posterioridad a la presente resolución y hasta la efectiva recuperación del inmueble, así como al pago de los intereses procesales y las costas causadas en este pleito.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias. Así lo acuerdo, mando y firmo.
Fdo.: Doña Myriam Quintero Vicente.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ismael Alonso Fernández, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a.
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