Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 4 de la citada disposición adicional se establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

El Decreto 39/2003, de 18 de febrero, regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

El Decreto 36/2007, de 6 de febrero, define los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

El Decreto 154/1996, de 30 de abril, regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema Educativo; la Orden de 28 de abril de 1998, regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones a los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 19 de octubre de 2005 establece nuevos códigos para las especialidades del Cuerpo de Maestros que se citan.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 895/1988, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de vacantes y los procesos previos para el curso escolar 2009/2010, conforme a las siguientes convocatorias y bases.

1. Convocatoria de readscripción en centros.

2. Convocatoria de derecho preferente.

3. Convocatoria de procedimiento de provisión.

BASES

BASE PRIMERA. READSCRIPCIÓN EN CENTROS

1. Participantes.

2. Prioridades en la obtención de destino.

3. Instancias.

BASE SEGUNDA. DERECHO PREFERENTE

1. Participantes.

2. Prioridades en la obtención de destino.

3. Instancias.

BASE TERCERA. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VACANTES.

1. Participantes.

1.1. Participación voluntaria.

1.2. Participación obligatoria.

1.3. Derecho de concurrencia.

2. Prioridades en la obtención de destino.

3. Instancias.

BASE CUARTA. NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

1. Puestos objeto de provisión.

2. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión.

3. Prioridades en la obtención de destino entre las convocatorias.

4. Valoración de méritos y comisiones de valoración.

4.1. Criterios de valoración de los servicios prestados.

4.2. Comisiones de baremación.

4.3. Criterios de desempates.

BASE QUINTA. INSTANCIAS, PLAZO, LUGARES DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Instancias.

2. Plazo de presentación de instancias.

3. Lugares de presentación.

4. Documentación.

BASE SEXTA. FORMALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LA INSTANCIA, TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO

BASE SÉPTIMA. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN

BASE OCTAVA. PUBLICACIÓN DE VACANTES, ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN

1. Publicación de vacantes.

2. Adjudicación de destinos.

3. Toma de posesión.

ANEXO I. Baremo.

ANEXO II. Instancia.

ANEXO III. Listado de centros.

ANEXO III.1. Listado de centros con puestos bilingües.

BASE PRIMERA. READSCRIPCIÓN EN CENTROS

1. Participantes.

Puede participar de forma voluntaria por esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo del Maestros que haya perdido el puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

2. Prioridades en la obtención de destino.

La prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad en el centro.

El personal que tenga destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contará a efectos de antigüedad en el mismo la referida a su centro de origen. Igual tratamiento tendrá en el caso de que el destino inmediatamente anterior le fuera suprimido o cuando se den supresiones consecutivas de puestos de trabajo.

En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo, y la puntuación obtenida.

3. Instancias.

El personal participante deberá marcar esta opción en la casilla correspondiente. Así mismo, deberá incluir en el apartado A) de la instancia las especialidades por orden de preferencia, siempre que cumpla con el requisito de habilitación. No podrán solicitarse por esta convocatoria los puestos bilingües.

BASE SEGUNDA. DERECHO PREFERENTE

1. Participantes.

Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) A quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad.

c) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con adscripción en centros públicos españoles en el extranjero, que haya cesado por el transcurso del tiempo, y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, reconoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvo su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

El personal que se halle comprendido en cualquiera de los supuestos anteriores, deberá ejercitar este derecho obligatoriamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona por todas las especialidades para las que se posea el requisito de habilitación.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión, se reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por el personal participante.

Será condición previa en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente, que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate.

El personal que desee hacer uso del derecho preferente y hasta que obtenga destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que realicen las Administraciones educativas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

2. Prioridades en la obtención de destinos.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido en el apartado 1 de esta base.

Cuando existan varias personas que participen desde el mismo supuesto, la prioridad se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en concurrencia con el personal participante de la convocatoria 3, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado Anexo I.

3. Instancias.

Quienes participen por esta convocatoria deberán consignar en la instancia las especialidades por orden de preferencia con el requisito de habilitación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los centros con puestos bilingües, no se considerarán incluidos en las peticiones por derecho preferente.

Se consideran incluidos en las peticiones por derecho preferente los centros y secciones de educación permanente y los puestos de los Equipos de Orientación Educativa, con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base cuarta.

Asimismo, se podrán solicitar los puestos de las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (60) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (61) de la Educación Secundaria, con el requisito de habilitación.

Al objeto de indicar las especialidades por las que debe ejercer el derecho preferente, se utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en el apartado 1 de la base cuarta.

Para la obtención de un centro concreto, se deberán relacionar por orden de preferencia todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, se les destinará a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de menor a mayor código de centro.

De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente se hayan solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación.

En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación DP (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a la especialidad (apartado B - Peticiones de centros y localidades) de la instancia.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

BASE TERCERA. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VACANTES

1. Participantes.

1.1. Participación voluntaria.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

Quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como el personal que se encuentre en la situación de suspensión de funciones desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

1.2. Participación obligatoria.

Tiene la obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que carezca de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que se adscribieron a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Quienes se encuentren comprendidos en los supuestos 1, 4 y 8 que no participen en esta convocatoria o que no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará, de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Quienes se encuentren en situación de provisionalidad, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de los puestos de trabajo de los que eran titulares y por el transcurso del tiempo de la adscripción a puestos de trabajo docentes en centros españoles en el extranjero, de no participar en esta convocatoria, se les dará un destino de oficio por la Consejería de Educación en la forma anteriormente indicada.

Quienes cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias, podrán obtener destino de oficio en la forma antes indicada.

El personal comprendido en el supuesto 6 del apartado 1.2, de no participar en esta convocatoria, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar un destino de los solicitados, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que superó el procedimiento selectivo de ingreso del año 2007, convocado al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, obtendrá su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho personal no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.

1.3. Derecho de concurrencia.

De conformidad con el art. 28 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios maestros o maestras condicionen su voluntaria participación en el procedimiento de provisión de vacantes a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia.

Para ejercer este derecho se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

- En sus peticiones se incluirán centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de peticionarios será como máximo de cuatro, siendo preciso que cada solicitante presente instancia por separado.

La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

De no obtener destino alguna de las personas participantes por esta modalidad, se considerarán desestimadas las instancias de un mismo grupo de concurrentes.

2. Prioridades en la obtención de destinos.

Las prioridades en la obtención de destino vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I.

3. Instancias.

El personal provisional que nunca haya obtenido destino definitivo, el reingresado con destino provisional y quienes perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberá incluir en el apartado C) de la instancia todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, se le adjudicará, con ocasión de vacante, un destino de oficio con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia de la citada Comunidad Autónoma, por el orden en que aparecen relacionadas las localidades en el Anexo III.

Con la instancia se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado 4 de la base quinta.

BASE CUARTA. NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

1. Puestos de trabajo objeto de provisión.

Los códigos que se relacionan a continuación y que figuran a la izquierda de cada puesto, se utilizarán para cumplimentar las peticiones en cada una de las convocatorias.

a) Puestos de trabajo en centros que imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera - Inglés.

26. Lengua Extranjera - Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

b) Puestos de trabajo en centros de Educación Secundaria.

60. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

61. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

c) Puestos de trabajo en centros de Educación Infantil y Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero - Inglés.

33. Idioma Extranjero - Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

38. Primaria.

d) Puestos de trabajo en centros y secciones de Educación Permanente.

38. Primaria.

e) Puestos de trabajo en Equipos de Orientación Educativa.

37. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

f) Puestos de trabajo en centros bilingües.

ESPECIALIDADES CÓDIGO DEL IDIOMA
FRANCÉS INGLÉS ALEMÁN
38. Primaria 1 2 3
31. Educación Infantil. 1 2 3
34. Educación Física. 1 2 3
35. Música. 1 2 3

2. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión.

Además de los requisitos establecidos en cada una de las convocatorias, para poder solicitar los puestos de los apartados a), b) ,c), d), e) y f), enumerados en el apartado anterior, se deberá cumplir con el reconocimiento de habilitación. Además, para los puestos del apartado f) habrá de poseerse alguno de los títulos o certificados que se indican en esta base.

También se entenderá que ha adquirido el requisito de habilitación para el desempeño de los puestos citados, el personal del Cuerpo de Maestros que haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril, que acreditará la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Para obtener destino en puestos de Educación Especial; Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa se deberá cumplir con el requisito de al menos dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y en la especialidad.

Para obtener destino en centros y secciones de Educación Permanente se deberá cumplir con el requisito de tener al menos dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para obtener destino en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros deberá estar adscrito con carácter definitivo en dicho nivel educativo o se encuentre en la situación de supresión de dichas plazas.

Las vacantes de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje, podrán solicitarse con el requisito de habilitación.

Será requisito para acceder a los puestos en centros bilingües el dominio del idioma en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

d) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

3. Prioridades en la obtención de destino entre las convocatorias.

El orden en que se relacionan las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de quienes participen en cada una de ellas.

Es compatible la participación simultánea en dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las peticiones en las restantes convocatorias.

4. Valoración de méritos y comisiones de baremación.

4.1. Criterios de valoración de los servicios prestados.

Para el personal sin destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, a los que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Quienes participen desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el personal afectado por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quienes participen desde la situación de provisionalidad como consecuencia de la supresión del primer destino definitivo desde el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tendrán derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Quienes participen desde su primer destino definitivo, al que accedieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les compute la antigüedad en el centro por el apartado c) en lugar de por el apartado a) del baremo, entendiéndose en este caso como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en la instancia, se considerará la puntuación por el apartado a).

Al personal funcionario que tiene el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, se le computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su centro de origen.

Quienes tengan destino definitivo y continúen en los colegios públicos rurales agrupados a los que se adscribieron en el momento de su constitución, mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les computen los servicios prestados en el centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo, obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado b) del baremo, no se computarán con anterioridad al curso 1990/1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en el Anexo III, los publicados en las Resoluciones de 28 de julio de 2004 (BOJA de 10 agosto), 15 de julio de 2005 (BOJA de 21 de septiembre), 17 de julio de 2006 (BOJA de 4 de agosto), 28 de marzo de 2007 (BOJA de 9 de mayo), y 7 de marzo de 2009 (BOJA de 9 de abril).

Los méritos de los apartados a), b), c) y d) del baremo serán certificados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

4.2. Comisiones de baremación.

Para la baremación de los méritos de los apartados e), f) y g), se constituirá en cada Delegación Provincial una comisión nombrada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, e integrada por los siguientes miembros:

- Un funcionario o una funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial, que ocupará la Presidencia.

- Cuatro funcionarios o funcionarias docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario o Secretaria.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona como supervisora.

- La Administración podrá adscribir personas que asesoren a dicha comisión.

Dichas comisiones gozan de la discrecionalidad técnica para decidir la valoración de los méritos del personal participante.

Las citadas comisiones deberán constituirse inexcusablemente en los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden.

4.3. Criterios de desempate.

En el caso de que se produzca empate en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados, igualmente por el orden en que aparecen en el mismo, no pudiendo exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

De persistir el empate, se utilizará como criterio, el año en que se convocó el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo de Maestros, y la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

BASE QUINTA. INSTANCIAS, PLAZO, LUGARES DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Instancias.

El personal participante podrá cumplimentar la instancia por medios telemáticos, a la que se accederá a través de la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la forma establecida en la base sexta.

Asimismo, se deberá indicar en la casilla correspondiente de la instancia, si se presta el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad. Caso de no consentir, deberá presentarse fotocopia del DNI cuando sea requerida por la Administración convocante en cualquier momento del procedimiento.

Dicho personal podrá realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo III, por si hubiera vacante o resulta con derecho a la misma, por orden de preferencia y con indicación de los códigos numéricos que figuran en el apartado 1 de la base cuarta.

Las peticiones a centros o localidades se realizarán con indicación de la especialidad. Cuando se solicite una localidad, se adjudicarán los centros por el orden en que se relacionan en el Anexo III y las peticiones a provincias, conforme al orden de localidades y centros relacionados.

Se considerarán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los códigos numéricos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes, en blanco, que no correspondan a puestos para los que se posean el requisito de habilitación o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos, y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que pueden incluirse en la instancia no podrá exceder de 300.

Si se solicita más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados.

Si se solicitan puestos bilingües se hará por alguna de las especialidades, relacionadas en el apartado 1 de la base cuarta y se deberá cumplimentar en el apartado B) de la instancia la casilla bilingüe con el código del idioma que se solicite (1. Francés, 2. Inglés y 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.

Si se desea obtener un puesto tanto bilingüe como no bilingüe se deberá consignar el centro o localidad dos veces, una con el código de bilingüe y la otro sin indicación del código del idioma.

Para obtener destino en centros con puestos bilingües se deberá consignar en el apartado B) de la instancia. No se adjudicará destino de oficio para ocupar puestos en estos centros, por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en centros públicos rurales, se deberá consignar en el apartado B) de la instancia, entendiéndose solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad que incluya uno de estos centros. Todos los puestos de este tipo de centro son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Primaria.

No se adjudicará destino de oficio en centros públicos rurales por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en puestos de Educación Especial; Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, deberán consignarse expresamente en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad. No se adjudicará destino de oficio en los Equipos de Orientación Educativa por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en centros y secciones de Educación Permanente, se deberán consignar expresamente en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad. No se adjudicará destino de oficio en centros y secciones de Educación Permanente, por el apartado C) de la instancia.

2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Todas las condiciones que se exigen en las distintas convocatorias y los méritos que se aleguen, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

No se tendrán en cuenta los méritos no invocados con la instancia, ni aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

3. Lugares de presentación.

Sin perjuicio de los establecido en la base sexta, la instancia y la documentación que corresponda se presentará preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. SI se opta por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, depositando la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia, sólo se tendrá en cuenta la última.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se podrá modificar la misma, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

4. Documentación.

La instancia de participación irá acompañada de:

1. Fotocopia de los certificados de los cursos de perfeccionamiento superados e impartidos. En dichos certificados deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

2. Fotocopia de la documentación acreditativa de poseer otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación y 276/2007 de 23 de febrero; titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo.

Quienes tengan titulaciones universitarias deberán presentar inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y además fotocopia de las titulaciones universitarias.

Para la valoración de las titulaciones del Primer Ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no considerándose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del Segundo Ciclo.

No será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los méritos que la aplicación informática facilite durante la cumplimentación de la instancia.

3. Respecto a las publicaciones, se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente del baremo.

4. El personal solicitante declarará en la instancia que reúne los requisitos para participar en el presente procedimiento de provisión, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. En las fotocopias justificativas de los méritos se indicará el apartado por el que se presenta el mérito, así como, la leyenda «es copia fiel del original» y a continuación la firma.

6. La instancia junto con la documentación justificativa de los méritos, ordenados por apartados, sin grapar, se incluirá en los sobres que a tal efecto se encuentran a disposición del personal participante en los registros de la Consejería de Educación y Delegaciones Provinciales de la misma.

7. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.

BASE SEXTA. FORMALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LA INSTANCIA, TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Para formalizar la instancia en el presente procedimiento de provisión se deberá acceder a la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, y se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, mediante:

- Certificado digital.

- Clave de usuario del programa Séneca.

- Documento Nacional de Identidad.

El personal que acceda a la aplicación informática con certificado digital podrá cumplimentar y tramitar la instancia a través de dicha aplicación. Del mismo modo podrá adjuntar a la instancia la documentación justificativa de los méritos escaneados en formato pdf o jpg. La tramitación de la citada documentación a través de este registro y mediante firma electrónica, producirá respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las instancias formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este personal deberá disponer de un certificado reconocido que habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las personas que accedan con la clave de usuario del programa Séneca o con DNI, una vez cumplimentada la instancia, deberá imprimirla y firmarla para su posterior presentación en los registros indicados en el apartado 3 de base quinta, junto con la documentación justificativa de los méritos.

Quienes accedan con el certificado digital o con la clave del programa Séneca se les facilitarán los datos personales, administrativos y méritos que constan en el Sistema Informático de Gestión de Recursos Humanos de Educación (Sirhus-e). El personal que participó en el concurso de traslados del 2008-2009, además la puntuación obtenida en los apartados y subapartados del baremo, pudiendo ser validados o no por el personal participante.

No se proporcionará ningún dato de los indicados en el párrafo anterior a quienes accedan a la aplicación informática con el DNI.

BASE SÉPTIMA. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación son las encargadas de la tramitación de las instancias del personal que tenga destino en su demarcación.

Aquellas Delegaciones que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el punto 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Las Delegaciones Provinciales remitirán una relación del personal que obligado a participar en el presente procedimiento no lo hubieran hecho. A dicha relación se adjuntarán las instancias cumplimentadas de oficio por las citadas Delegaciones de cada una de estas personas, con indicación de todos los datos y selladas en el lugar de la firma.

BASE OCTAVA. PUBLICACIÓN DE VACANTES, ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN

1. Publicación de vacantes.

En el procedimiento de provisión de vacantes y en los procesos previos, convocados por la presente Orden, se ofertarán las vacantes que determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Las Resoluciones provisional y definitiva de vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros se publicarán por la Dirección General de Planificación y Centros.

2. Adjudicación de destinos.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adjudicará provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos.

La citada Dirección General elevará a definitivos los nombramientos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva son irrenunciables. Cuando se participe simultáneamente en convocatorias de distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2009-2010 y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la obtención del último destino, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI en el caso de que no haya consentido la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Cuando por resolución de recurso o error en la adjudicación a un participante se le anule el destino obtenido, quedará en la situación prevista en el artículo 37 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

3. Toma de posesión.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día del mes septiembre de 2010, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Quienes pasaron a la situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este procedimiento de provisión, caso de obtener destino tendrán que presentar en la Delegación de Educación correspondiente, antes de la toma de posesión, los siguientes documentos: copia de la Orden de excedencia y declaración de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento.

Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de servir el puesto obtenido, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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