Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de divorcio contencioso núm. 666/2008. (PD. 3364/2009).

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NIG: 2309242C20080001776.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 666/2008. Negociado:

Sobre: Divorcio contencioso. Deriva de violencia de género D.P. 513/08.

De: Doña María Carmen García Godoy.

Procuradora: Sra. Asunción Peragón Trujillo.

Letrada: Sra. Rascón Padilla, Ana.

Contra: Don Miguel Trujillo García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 666/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Úbeda, a instancia de doña María Carmen García Godoy contra don Miguel Trujillo García sobre Divorcio contencioso (Deriva de violencia de género D.P. 513/08), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúM. 101/09

En Úbeda, a 13 de octubre de 2009.

Por don Miguel Ortega Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Úbeda, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 666/08 promovidos por doña María del Carmen García Godoy, representada por la Procuradora Sra. Peragón Trujillo y defendida por la Letrada Sra. Rascón Godoy, contra don Miguel Trujillo García, declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña María del Carmen García Godoy contra don Miguel Trujillo García, se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre doña María del Carmen García Godoy y don Miguel Trujillo García, con todos sus efectos legales inherente, estableciéndose como medidas civiles que deberán regir tras la disolución las establecidas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Canena (Jaén) para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Trujillo García, extiendo y firmo la presente en Úbeda, a treinta de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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