Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 369/2009, de 10 de noviembre, por el que se acepta la concesión demanial del uso gratuito de una parcela sita en la calle Tarragona, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, colindante con el antiguo Colegio Público Santa Teresa, y se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Día de Mayores y una Unidad de Estancia diurna.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión demanial del uso gratuito de una parcela sita en la calle Tarragona de su propiedad, colindante con el antiguo Colegio Público Santa Teresa, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Día de Mayores y una Unidad de Estancia Diurna, por un plazo máximo de 75 años.

Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la concesión demanial del uso gratuito del referido inmueble a fin de procurar un mejor servicio público a favor de las personas mayores residentes en la barriada del Cerro del Águila de Sevilla.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 10 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la concesión demanial del uso gratuito, ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo máximo de 75 años, del siguiente inmueble:

Parcela de 2.486,85 m2, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Día de Mayores y una Unidad de Estancia Diurna, con una edificabilidad de 2.500 m2, colindante con el antiguo Colegio Público Santa Teresa, resultante de segregar y agrupar las siguientes:

- Parcela de 1.432,60 m2, sita dentro del recinto del antiguo Colegio Público Santa Teresa, inscrita en el Inventario General de Bienes Municipales, epígrafe 1.1 Inmuebles de dominio público, núm. 141 de asiento, linda al este en línea de unos 97,60 metros con la calle Doctor Serrano Pérez, al sur en línea de unos 32,80 metros con la calle Tarragona, y al norte y este en toda sus extensión con una franja de 3 metros que la separa del edificio del Colegio, coincidiendo con sus fachadas trasera y lateral derecha.

- Parcela de 139,05 m2, situada dentro del cerramiento del Colegio, que es continuación en el codo o esquina a la calle Paulo Orosio de la anterior.

Ambas a segregar de la finca matriz núm. 5.216, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 16 de Sevilla, al Tomo 172, Libro 142, Folio 157, con referencia catastral 8209001TG3480N0001TK.

- Parcela de 915,20 m2, colindante con las anteriores, situada entre el cerramiento del Colegio y el acerado de la calle Doctor Serrano Pérez. Es viario y no forma parte en la actualidad de ninguna parcela catastral.

Segundo. Si el bien no fuera destinado al uso previsto en el plazo de cinco años, o dejara de destinarse durante dos, determinará que el Excmo. Ayuntamiento pueda acordar la resolución de la concesión y su reversión, previo requerimiento y habilitación de un plazo para su cumplimentación.

Tercero. La concesión demanial no está sujeta a pago de canon o renta alguno.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a asumir los gastos de conservación y mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como el pago de los impuestos, tasas y demás tributos que procedan, asumiendo la responsabilidad derivada de la ocupación.

Asimismo, deberá obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla podrá inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

Sexto. El título de la concesión otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía durante su plazo de validez los derechos y obligaciones del propietario.

Séptimo. Transcurrido el plazo de la concesión, el inmueble revertirá al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con todas sus construcciones y edificaciones en adecuadas condiciones para su uso, y la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá abandonarlo y dejar libre y vacuo, a disposición de dicho Excmo. Ayuntamiento.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaran, o sin él si no procedieran.

Octavo. El otorgamiento de la concesión demanial de uso gratuito se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a su aceptación por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y será suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Noveno. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la concesión demanial de uso gratuito objeto del presente Decreto, adscribiéndose el inmueble a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Día de Mayores y una Unidad de Estancia Diurna.

Décimo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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