Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 3 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Huéscar (Granada), por un plazo de 50 años, el Silo situado en la Carretera de Castril, s/n, de este municipio, para ubicación de las instalaciones de la IGP (Indicación Geográfica Protegida del Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra.

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El Ayuntamiento de Huéscar (Granada) ha solicitado la cesión del Silo de Huéscar (Granada), situado en la Carretera de Castril, s/n, de este municipio, para ubicación de las instalaciones de la IGP (Indicación Geográfica Protegida del Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra).

La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Huéscar (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Silo situado en la Carretera de Castril, s/n, inscrito en el Registro de la Propiedad de Huéscar, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, finca núm. 3.967, al tomo 1.035, libro 247, folio 133, con una superficie de dos mil seiscientos diecinueve metros cuadrados.

Referencia catastral: 9949008WG3894H0001RE.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de 50 años, para ubicación de las instalaciones de la IGP (Indicación Geográfica Protegida del Cordero de las Sierras de Segura y la Sagra).

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de permitirse la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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