Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 10 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.»

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La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en sus artículos 11 y 12 que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a dichos preceptos, el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la citada Consejería la gestión, administración y representación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

La estructura vigente de la Dirección General de Patrimonio responde fundamentalmente al ejercicio de las potestades administrativas, atribuidas por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de 5 de mayo de 1986. Desde la publicación de la Ley han transcurrido veintitrés años y, como resulta obvio, el contexto político, jurídico y económico en que se inserta esta disposición, y la misma realidad que pretende regular, han experimentado cambios trascendentales. En particular, la asunción de numerosas y significativas competencias por la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1986 y, en consecuencia, la ingente masa de bienes incorporados para su ejercicio al Patrimonio de la Comunidad Autónoma convierten en insuficiente una estructura y organización administrativas concebidas para un modelo patrimonial limitado al desarrollo inicial de nuestra Administración autonómica.

La gestión de una relevante masa de bienes de titularidad pública de forma eficaz y eficiente, con objeto de mejorar el rendimiento de los mismos, por su complejidad y singularidad, implica la necesidad de complementar la estructura administrativa actual, con instrumentos más ágiles y especializados. Por ello, la articulación de la política patrimonial de la Junta de Andalucía exige la utilización de nuevas formas de gestión. La búsqueda de una actuación más eficaz en esta materia requiere disponer de los instrumentos adecuados para definir los proyectos y canalizar los medios. Uno de estos instrumentos puede ser una sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 3 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, el Decreto 165/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2008, de 29 de abril, atribuye a la Secretaría General de Hacienda la competencia para el impulso, establecimiento de directrices y coordinación de los proyectos de colaboración público-privada, en sus distintas modalidades contractuales.

Las fórmulas de colaboración público privada (CPP) tienen su origen en el interés de mantener y aumentar la inversión en infraestructuras públicas, y en la necesidad de una financiación alternativa al endeudamiento tradicional de tal manera que además no afecte al déficit, de acuerdo con el sistema de cuentas europeo (SEC95/Eurostat). Según el Libro Verde sobre la Colaboración Público-Privada y el Derecho Comunitario en materia de Contratación Pública y Concesiones, se trata de formas de cooperación entre las Autoridades públicas y el mundo de las empresas, que procuran asegurar la realización de proyectos de infraestructuras o el suministro de servicios de utilidad pública. La cooperación se ha desarrollado en numerosas materias relevantes de la esfera pública, tales como el transporte, la salud pública, la educación, la seguridad pública, la gestión de los residuos o la distribución del agua.

En la situación presupuestaria actual, consecuencia de la crisis económica, en aras de favorecer la recuperación de la economía y el empleo, y un crecimiento sostenible, es imprescindible seguir acometiendo actuaciones inversoras sobre todo en sectores estratégicos. Por ello, es de interés financiar y gestionar determinados proyectos públicos favoreciendo la cooperación entre la Administración, el sector empresarial y el de las entidades financieras.

Para desarrollar proyectos de CPP así como para asesorar a la Consejería de Economía y Hacienda en esta materia, la opción idónea es la de una sociedad mercantil, ya que conlleva la autonomía, especialización, flexibilidad y capacidad de financiación necesarias.

En suma, con objeto de optimizar la gestión patrimonial, para el mejor desarrollo y ejecución de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda por las disposiciones citadas, y con la finalidad de facilitar la instrumentación de formulas de CPP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que cumplan las normas y criterios SEC95 y eviten el impacto sobre el endeudamiento de las cuentas públicas, se considera adecuada la creación de una sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2009

ACUERDO

Primero. Autorización, denominación y configuración jurídica.

1. Se autoriza la constitución de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.» que tendrá la naturaleza de sociedad mercantil del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptará la forma jurídica de sociedad mercantil anónima.

2. La Sociedad estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Secretaría General de Hacienda.

3. La Sociedad se regirá por sus Estatutos y disposiciones que le sean aplicables.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Sociedad no podrá disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.

Segundo. Condición de medio propio y servicio técnico de la entidad.

1. La Sociedad tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos y privados respecto de las actividades integradas en su objeto social, pudiéndosele conferir encomiendas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

3. Los contratos que la Sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en la misma.

Tercero. Objeto social.

1. Integrarán su objeto social las siguientes actividades:

a) Gestión y explotación, incluido su arrendamiento, de los bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma que se le encomienden. Diseño, proyecto, asesoramiento, apoyo técnico, ejecución y gestión de adquisiciones y de enajenaciones, de infraestructuras y bienes inmuebles y de los servicios asociados a los mismos, relacionados con la gestión del citado patrimonio.

b) La realización de trabajos de reconocimiento, identificación, inventario, investigación, comprobación, depuración, emisión de consultas, informes, dictámenes, certificados, valoraciones, tasaciones o comprobaciones de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos o propiedades incorporales, así como formulación de propuestas para mejora y optimización de patrimonios inmobiliarios de titularidad pública.

c) Promoción, financiación y gestión de toda clase de infraestructuras y servicios en relación con bienes inmuebles. Gestión de la construcción, así como adjudicación y contratación de toda clase de obras y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria y con la gestión de la construcción que le encomienden la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales públicos y privados.

d) La realización de todo tipo de trabajos, gestiones y actuaciones en relación con la preparación, estudio, elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos de colaboración público-privada que le encomienden la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales públicos y privados.

e) Asesoramiento y apoyo a la Consejería de Economía y Hacienda en el ejercicio de sus competencias sobre las materias relacionadas en los apartados anteriores y, en general, sobre cualquier otra materia de carácter económico-financiero de su ámbito competencial.

2. La Sociedad podrá realizar en nombre y por cuenta propia las actividades relacionadas con su objeto social para otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

3. Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la Sociedad podrá realizar las actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten adecuadas, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones.

Cuarto. Capital social y participación en otras sociedades mercantiles.

1. La Sociedad tendrá un capital social de dos millones (2.000.000,00) de euros, que será suscrito por la Administración de la Junta de Andalucía en su totalidad.

2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital social de la Sociedad no podrá ser, en ningún momento, inferior al cincuenta y uno por ciento.

3. La Sociedad podrá participar en otras sociedades mercantiles.

Quinto. Financiación.

La Sociedad se financiará mediante los recursos siguientes:

a) Los de su propio capital y las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otro recurso que se le atribuya o pueda recibir.

b) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Sociedad, así como los productos y rentas derivados de la gestión de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por ejercitar sus actividades y prestar sus servicios.

d) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas o de particulares.

e) Las subvenciones y aportaciones de carácter público.

f) Las operaciones de crédito que concierte, con los límites y condiciones que establezca la normativa de la Junta de Andalucía para las sociedades mercantiles del sector público.

La Sociedad tenderá a financiarse mayormente con ingresos de mercado.

Sexto. Organización, administración y asesoramiento jurídico.

1. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de diez miembros y un máximo de dieciséis.

En todo caso serán miembros del Consejo de Administración:

- La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que ejercerá la Presidencia.

- La persona titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda.

- La persona titular de la Secretaría General de Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Patrimonio.

- La persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

La Junta General de Accionistas, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, designará a los restantes miembros del Consejo de Administración que deberán tener, al menos, rango de titular de Dirección General, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo de Administración un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por el Consejo de Administración a propuesta la Jefatura del citado Gabinete, que no tendrá la condición de vocal.

La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Sociedad se encomendará a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptimo. Personal.

El personal al servicio de la Sociedad se regirá por el Derecho Laboral.

El nombramiento del personal no directivo irá precedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de convocatoria pública y de los procesos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo deberá sujetarse a lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Octavo. Sometimiento a control financiero permanente.

La Sociedad quedará sometida a control financiero permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Aprobación del proyecto de estatutos y del plan inicial de actuación.

Se aprueban el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación que acompañan al presente Acuerdo.

Décimo. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para otorgar la escritura de constitución de la Sociedad, dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Undécimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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