Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Persan.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Persan, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Persan se constituye mediante escritura pública otorgada el 1 de febrero de 2007, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 387 de su protocolo; subsanada por otra de 30 de julio de 2008, otorgada ante don Miguel Ángel del Pozo Espada, con número de protocolo 3.217; subsanada por otra de 17 de noviembre de 2008, otorgada ante don Miguel Ángel Espada, con número de protocolo 4.606.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos son los siguientes:

a) El fomento de las vocaciones empresariales de los inmigrantes radicados en Andalucía, con el objeto de estimular en este colectivo la creación de nuevas empresas.

b) El desarrollo de actividades de formación laboral que faciliten el proceso de integración en la sociedad andaluza de los inmigrantes radicados en esta Comunidad.

c) El desarrollo de programas de inserción laboral que permitan relacionar entre sí a los inmigrantes radicados en Andalucía que demandan empleo con las personas físicas o jurídicas que los ofrecen.

d) El fomento de la internacionalización y la cooperación de los empresarios y las asociaciones empresariales andaluzas con otros empresarios y asociaciones de países en desarrollo, procurando de manera especial el establecimiento de relaciones entre aquellas y los organismos multilaterales de cooperación con dichos países en desarrollo.

e) La gestión y administración de centros de formación laboral de los inmigrantes radicados en Andalucía, mediante la adquisición o arrendamiento de inmuebles destinados a tal fin y su adecuación a dichas labores formativas.

f) El favorecimiento de la participación de las empresas y asociaciones andaluzas en proyectos de cooperación al desarrollo de ámbito nacional o internacional, así como su reconocimiento mediante la entrega de distinciones.

g) Propiciar el encuentro para la profundización en el análisis y perspectivas de las realidades y coyunturas económicas, sociales y culturales a que se enfrenta el colectivo inmigrante radicado en Andalucía, realizando y promoviendo estudios, asesoramiento, programación y gestión de programas integrales que tiendan a mejorar sus condiciones de vida.

h) La atención de las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de la inmigración laboral de los inmigrantes radicados en esta Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el estudio y divulgación de cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la misma.

i) El establecimiento, mantenimiento y fomento de contactos, vínculos y colaboraciones entre otras entidades análogas en naturaleza y finalidad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Pino Albar, 2, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000,00 euros totalmente desembolsados, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 19 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Sexto. El Patronato adopta el acuerdo, recogido en la escritura de constitución antes mencionada, por el que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables en doña Concepción Yoldi García.

Séptimo. El Patronato, en reunión de 1 de febrero de 2007, nombra una Comisión Ejecutiva con funciones delegadas, acuerdo recogido en la escritura pública número 1.221, de 26 de marzo de 2007, otorgada ante don Antonio Ojeda Escobar.

Octavo. El Patronato en la reunión mencionada en el antecedente de hecho séptimo, nombró como Gerente de la Fundación a don José Castro Mora, otorgándole los poderes recogidos en ese acuerdo y elevados a la escritura pública recogida en el antecedente de hecho mencionado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. La Ley 10/2005, de 31 de mayo, permite la delegación permanente de facultades, con los límites previstos en el artículo 20.1, siendo preceptiva la inscripción registral de dichas delegaciones.

Octavo. El artículo 21.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, permite que los estatutos prevean la existencia de órganos de asistencia al Patronato; estos órganos han de ser inscritos en el Registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Noveno. La Ley 10/2005, de 31 de mayo, prevé que el Patronato pueda otorgar poderes, y establece que los apoderamientos habrán de inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Décimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Persan, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, inscribiéndose en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1156.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir la delegación permanente realizada por el Patronato en doña Concepción Yoldi García, en los términos previstos en la escritura pública de 1 de febrero de 2007, otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, con el número de protocolo 387.

Cuarto. Inscribir la Comisión Ejecutiva, con facultades delegadas del Patronato, de acuerdo con lo previsto en la escritura pública autorizada por don Antonio Ojeda Escobar, con el núm. 1.221 de su protocolo, de 26 de marzo de 2007, con los miembros que en la misma se relacionan.

Quinto. Inscribir el nombramiento don José Castro Mora como Gerente de la Fundación, así como el apoderamiento que se le otorga en la escritura pública autorizada por don Antonio Ojeda Escobar, con el núm. 1.221 de su protocolo, de 26 de marzo de 2007, dentro de los límites del legalmente previstos.

Sexto. Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de diciembre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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