Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el registro de fundaciones de Andalucía la Fundación Pro-Común de Canales.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pro-Común de Canales, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pro-Común de Canales se constituye mediante escritura pública otorgada el 25 de abril de 2008, ante el Notario don Salvador Torres Ruiz del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 768 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

«La defensa de los derechos inalienables que tienen los hijos de Canales a su propia reconstrucción como pueblo, colaborando, apoyando y defendiendo dicha reconstrucción a través de las herramientas legales y legítimas de nuestro pueblo.

Así como la defensa de los derechos de los hijos del antiguo Pueblo de Canales, derivados de la construcción del Pantano de Canales, causa de nuestra trágica situación actual.

a) Agrupar científicos, artistas, intelectuales y demás personas con amor por nuestro pueblo.

b) Fomentar y extender la cultura en sus diversas manifestaciones abarcando todas las alternativas necesarias e interesantes posibles.

c) Promover, organizar y encauzar cuantas iniciativas puedan conducir a los objetivos propuestos, tales como: conferencias, certámenes, exposiciones, recitales, coloquios, seminarios, investigaciones, críticas, bibliotecas y demás actos y medios de divulgación.

d) Mantener el más amplio intercambio cultural en todos los ámbitos, incluso en el internacional, y este último de manera muy especial por el carácter histórico de Sierra Nevada y las Alpujarras.

e) Colaborar con entidades oficiales y privadas en actividades propias de los fines apuntados.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en el paseo de los Centenillos de Canales-Pinos Genil (Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una finca rústica valorada en 60.791,76 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad y valoración de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Sexto. Se han apreciado algunos apartados de los estatutos que no son conformes a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente los siguientes: artículo 11 en su apartado 2.º; el artículo 18 en su apartado j); artículo 33 en su apartado 2.º

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. El Registro de Fundaciones de Andalucía debe de tener por no puesta toda disposición de los estatutos que no sea conforme a la Ley, siempre que no afecte a la validez constitutiva de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se tienen por no puestos los siguientes apartados de los estatutos: el apartado 2 del artículo 11, por no ser conforme con el artículo 38, por lo que la Fundación se regirá por lo dispuesto en este artículo de la Ley; el apartado j) del artículo 18 se habrá de completar con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2005, de 31 de mayo, en cuanto a las facultades indelegables de la Fundación; el artículo 33.2 de los estatutos se ha de completar con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la mencionada Ley, en el sentido de que dichas entidades no lucrativas privadas a las que irán destinados los bienes de la Fundación en caso de disolución han de desarrollar principalmente sus actividades en Andalucía.

Octavo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pro-Común de Canales, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1157.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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