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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazalilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de diciembre de 1963, publicada en el BOE de fecha 24 de diciembre de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, por conformar una bolsa de terreno perteneciente a la Cañada Real de Cazalilla, excluido del proceso de concentración parcelaria, cuya delimitación es necesaria para precisar el acceso al Descansadero-Abrevadero de Pilar Viejo, bien desde la vía pecuaria o desde el núcleo urbano.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 202, de fecha 1 de septiembre de 2007.
A dicho Acto se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 112, de fecha 16 de mayo de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de noviembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo, don José Becerra Muñoz, en representación de doña María Luisa Villamor Callejón, manifiesta que le parece excesiva la anchura de la medición realizada.
A este respecto indicar que la anchura deslindada se corresponde con la asignada en el Proyecto de Clasificación, «acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria» y en el tramo afectado por la concentración parcelaria, se ajusta a los determinado en aquella actuación pública.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 622, 20 metros lineales.
Anchura: variable.
Descripción Registral.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazalilla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 622,20 metros, la superficie deslindada de 21.278,86 m², denominada como «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el Límite del Núcleo Urbano Consolidado durante un recorrido de 750 metros en Dirección Sur. El abrevadero y descansadero de Pilar Viejo tiene una superficie deslindada de 2.743,21 m². La vía pecuaria linda:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA | ||
NÚCLEO URBANO CONSOLIDADO |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA | 3/101 |
10 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA | 9/9001 |
12 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA | 9/9001 |
El abrevadero-descansadero de Pilar Viejo linda:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
NÚCLEO URBANO CONSOLIDADO |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA | 3/101 |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA | 3/101 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
6 | SALIDO SÁNCHEZ ADOLFO | 3/104 |
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén.
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 422480,531 | 4204269,312 |
2D | 422474,018 | 4204243,877 |
3D | 422469,271 | 4204215,697 |
4D | 422466,377 | 4204184,706 |
5D | 422465,820 | 4204157,466 |
6D | 422468,959 | 4204078,325 |
7D | 422479,434 | 4203972,161 |
8D | 422488,559 | 4203898,019 |
9D | 422495,109 | 4203838,736 |
10D | 422501,910 | 4203832,180 |
11D | 422497,810 | 4203817,510 |
12D | 422498,110 | 4203802,020 |
13D | 422510,860 | 4203743,380 |
14D | 422515,490 | 4203724,600 |
15D | 422520,410 | 4203714,250 |
16D | 422542,726 | 4203644,548 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 422517,824 | 4204263,336 |
2C | 422510,844 | 4204236,075 |
3C | 422506,589 | 4204210,819 |
4C | 422503,952 | 4204182,570 |
5C | 422503,445 | 4204157,827 |
6C | 422506,496 | 4204080,920 |
7C | 422516,818 | 4203976,306 |
8C | 422525,916 | 4203902,381 |
9C | 422533,082 | 4203837,521 |
10C | 422542,179 | 4203728,828 |
11C | 422546,800 | 4203669,357 |
12C | 422547,235 | 4203644,582 |
Puntos que definen el descansadro-Abrevadero Pilar Viejo | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 422417,949 | 4204279,248 |
L2 | 422422,462 | 4204278,558 |
L3 | 422431,674 | 4204254,886 |
L4 | 422434,790 | 4204241,330 |
L5 | 422422,402 | 4204197,931 |
L6 | 422408,220 | 4204194,000 |
L7 | 422380,104 | 4204186,239 |
L8 | 422393,360 | 4204232,090 |
L9 | 422396,370 | 4204242,360 |
L10 | 422404,790 | 4204246,830 |
L11 | 422409,108 | 4204259,837 |
L12 | 422410,525 | 4204280,283 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 15 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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