Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén. VP@1890/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazalilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de diciembre de 1963, publicada en el BOE de fecha 24 de diciembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, por conformar una bolsa de terreno perteneciente a la Cañada Real de Cazalilla, excluido del proceso de concentración parcelaria, cuya delimitación es necesaria para precisar el acceso al Descansadero-Abrevadero de Pilar Viejo, bien desde la vía pecuaria o desde el núcleo urbano.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 202, de fecha 1 de septiembre de 2007.

A dicho Acto se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 112, de fecha 16 de mayo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, don José Becerra Muñoz, en representación de doña María Luisa Villamor Callejón, manifiesta que le parece excesiva la anchura de la medición realizada.

A este respecto indicar que la anchura deslindada se corresponde con la asignada en el Proyecto de Clasificación, «acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria» y en el tramo afectado por la concentración parcelaria, se ajusta a los determinado en aquella actuación pública.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 622, 20 metros lineales.

Anchura: variable.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazalilla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 622,20 metros, la superficie deslindada de 21.278,86 m², denominada como «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el Límite del Núcleo Urbano Consolidado durante un recorrido de 750 metros en Dirección Sur. El abrevadero y descansadero de Pilar Viejo tiene una superficie deslindada de 2.743,21 m². La vía pecuaria linda:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
MÁS DE LA VÍA PECUARIA
NÚCLEO URBANO CONSOLIDADO
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
MÁS DE LA VÍA PECUARIA
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
MÁS DE LA VÍA PECUARIA
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA 3/101
10 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 9/9001
12 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 9/9001

El abrevadero-descansadero de Pilar Viejo linda:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
NÚCLEO URBANO CONSOLIDADO
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA 3/101
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 VILLAMOR CALLEJÓN MARÍA LUISA 3/101
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
6 SALIDO SÁNCHEZ ADOLFO 3/104

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Cazalilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano consolidado durante un recorrido de 750 metros en dirección sur, incluido el Descansadero-Abrevadero Pilar Viejo, en el término municipal de Cazalilla, en la provincia de Jaén.

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 422480,531 4204269,312
2D 422474,018 4204243,877
3D 422469,271 4204215,697
4D 422466,377 4204184,706
5D 422465,820 4204157,466
6D 422468,959 4204078,325
7D 422479,434 4203972,161
8D 422488,559 4203898,019
9D 422495,109 4203838,736
10D 422501,910 4203832,180
11D 422497,810 4203817,510
12D 422498,110 4203802,020
13D 422510,860 4203743,380
14D 422515,490 4203724,600
15D 422520,410 4203714,250
16D 422542,726 4203644,548
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 422517,824 4204263,336
2C 422510,844 4204236,075
3C 422506,589 4204210,819
4C 422503,952 4204182,570
5C 422503,445 4204157,827
6C 422506,496 4204080,920
7C 422516,818 4203976,306
8C 422525,916 4203902,381
9C 422533,082 4203837,521
10C 422542,179 4203728,828
11C 422546,800 4203669,357
12C 422547,235 4203644,582
Puntos que definen el descansadro-Abrevadero Pilar Viejo
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
L1 422417,949 4204279,248
L2 422422,462 4204278,558
L3 422431,674 4204254,886
L4 422434,790 4204241,330
L5 422422,402 4204197,931
L6 422408,220 4204194,000
L7 422380,104 4204186,239
L8 422393,360 4204232,090
L9 422396,370 4204242,360
L10 422404,790 4204246,830
L11 422409,108 4204259,837
L12 422410,525 4204280,283

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF