Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2009, del Juzgado del Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento verbal núm. 1854/2008. (PD. 3579/2009).

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NIG: 2905442C20080006262.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1854/2008. Negociado: B.

Sobre: Desahucio falta pago rentas -local- y reclamación de cantidad.

De: Edificaciones Fuengirola, S.A.

Procurador: Sr. Leal Aragoncillo, Guillermo.

Contra: Clínica Salus Benalmádena, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1854/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Edificaciones Fuengirola, S.A., contra Clínica Salus Benalmádena, S.A. sobre Desahucio falta pago rentas -local- y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 78/09

En la ciudad de Fuengirola a diecisiete de abril de 2009.

La Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1854/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Edificaciones Fuengirola, S.A. con Procurador Sr. Leal Aragoncillo, Guillermo y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Clínica Salus Benalmádena, S.A., con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña, sobre desahucio falta pago rentas -local- y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la mercantil Edificaciones Fuengirola, S.A., frente a Clínica Salus Benalmádena, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que de fecha 1 de junio de 1959 (junto con su Anexo de 14.12.04) ligaba a las partes sobre los locales comerciales núms. 1 a 5, sitos en Fuengirola, Urbanización Puebla Lucía, Avenida Clemente Díaz, con los efectos legales inherentes a tal declaración, dejándolos libre, vacuos y expeditos a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzados, a su costa, de no hacerlo así. Condenándole igualmente al abono de la suma de 247.701,10 €, más el importe de las rentas que se devenguen hasta que los locales sean puestos a disposición de la actora. Con más los intereses legales correspondientes. Y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

AUTO

Doña Esperanza Brox Martorell.

En Fuengirola, a nueve de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 17 de abril de 2009, que ha sido notificada a las partes con fecha 28.4.09 (demandante) y 13.5.09 (administrador concursal de la demandada).

Segundo. En la referida resolución, en el Fallo, se expresa junio de 1959, cuando en realidad se debiera haber expresado junio de 1999.

Tercero. Por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, Guillermo, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 17 de abril de 2009, en el sentido de que donde se dice Junio de 1959, debe decir Junio de 1999.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez; el/la Secretario/a.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Clínica Salus Benalmádena, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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