Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Benahadux, Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La estructura publicitaria del Toro de Osborne es una de los veinte ejemplares, que fueron construidas y erigidas entre 1957 y finales de la década de los setenta.

En general responden a un trazado evolucionado a partir de un dibujo original del diseñador Manuel Prieto Benítez (1912-1991), con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo. Fueron construidos en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto.

La imagen que nació como estructura publicitaria convertida en objeto artístico, fue un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo mientras funcionó como reclamo de Osborne. Esta pieza así concebida supuso una noción rompedora de los valores clásicos definitorios de la «autenticidad», entendida como lo antiguo, único y excepcional. Siendo el objeto de arte moderno un elemento inspirado y vinculado con lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas.

Por otro lado, desde el punto de vista antropológico el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado Español, pero también un referente identificador de Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad.

El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, con distintivos valores históricos, sociales, artísticos, constructivos, estructurales y paisajísticos.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, situada en el término municipal de Benahadux, Almería, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Benahadux y al Ayuntamiento de Rioja, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2009.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Estructura publicitaria Toro de Osborne.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Almería.

Municipio: Benahadux.

Dirección: Carretera N-340/E-5. Punto kilométrico: 454, en la margen izquierda, en el interior de la Finca El Marquesado.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El Toro de Osborne es una de las veinte estructuras publicitarias ubicadas en Andalucía. Fue instalado en el año 1974 sobre una loma. Responde por sus dimensiones a la tipología de Toro Gigante, con de 13,13 m de alto y 150 m2 de superficie y entre el conjunto final de la estructura y la chapa alcanza un peso 4.000 kg. Posee una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m.

La superficie del toro gigante se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas. Esta modalidad de toro presenta una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m. El plano de la silueta presenta una ligera inclinación, estando el punto superior desplazado 15 cm hacia atrás respecto al extremo inferior.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro del polígono 1.

La parcela afectada parcialmente es la 6 del polígono 1.

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, del Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Los criterios para una delimitación del entorno surgen del análisis de los valores inherentes a este monumento y las relaciones que establece con su ámbito espacial inmediato y próximo. Se apoyan por tanto en un estudio directo del lugar, de la cartografía disponible y de los planeamientos urbanísticos y territoriales que le afectan.

El Toro de Osborne, a pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación en la conocida «Loma del Toro» y al amplio campo panorámico para la contemplación, la carretera nacional 340 Murcia-Almería y especialmente en una sola dirección, de Rioja a Benahadux, prevaleciendo así su dimensión frontal, disponiéndose la figura mirando al valle y comprendiendo un amplio campo visual hacia el noroeste. Es evidente que el entorno resulta clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente como elemento configurador estético-paisajístico.

Descripción literal del entorno del Toro de Osborne.

El entorno afectado por la inscripción como Bien de interés Cultural, con la tipología de monumento, del Toro Osborne, de Benahadux (Almería), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del entorno, y cuya descripción literal es la siguiente: se inicia en la confluencia del borde norte de la carretera local Rioja-Pechina A-3117 (margen izquierda) con la prolongación recta del camino 9013 (que queda fuera de la delimitación) que separa las parcelas 110 (incluida en el entorno) y 111 del polígono 8-Rioja, tomando a continuación la dirección sureste que discurre por el límite de la carretera nacional 340, parcela 9002 y limita con la parcela 89 del municipio de Rioja. La línea del entorno prosigue hacia el sur hasta confluir con el Río Andarax, hito que separa el municipio de La Rioja del municipio Andarax situado desde la margen sur del río. Éste es cruzado por el puente denominado «Puente de Rioja», siguiendo para ello el borde la parcela 9002 del polígono 8-Rioja. Prosigue hacia el Suroeste cruzando la parcela 126 del polígono 2-Benahadux, para llegar hasta la margen sir del cauce del río Andarax. Así sigue la actual carretera hasta la intersección con el viejo trazado de dicha carretera, continuando éste dirección suroeste (límite de la parcela 9005 del polígono 1-Benahadux) hasta su encuentro con la vía de ferrocarril, punto que sirve de delimitación de los polígonos 1, 2, 7 y 8 del término de Benahadux.

Continúa por la margen este de la antigua carretera, atravesando la línea del ferrocarril Almería-Linares hasta su confluencia con el borde norte de la actual carretera nacional 340. En este punto, atraviesa perpendicularmente la carretera para seguir por la margen sur de la misma acompañándola en su curvatura hasta que intersecciona nuevamente con el eje de la línea férrea Almería-Linares. En este punto gira siguiendo el trazado de la vía férrea hacia el oeste hasta la intersección de ésta con la prolongación del límite oeste de la parcela 6 del polígono catastral 1, continuando dicho límite hacia el norte que separa las parcelas 1 y 2 del mismo polígono, para alcanzar la margen sur del cauce del río Andarax. Desde este punto, siguiendo la diagonal que atraviesa el cauce del río hacia el norte acomete a la Rambla de la Campaña que separa las parcelas 106, 107, 125, 108, 109 y 110 de la 112 (que queda fuera de la delimitación) girando hacia el este en su intersección con el camino 9013 para terminar cerrándose en el punto de inicio.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Espacios Privados. Parcelas de Rioja:

- 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,97, 98, 99,100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 125 del polígono 8.

Espacios públicos. Parcelas de Rioja:

- 9001 (parcial), 9002 (parcial), 9004 (parcial) y 9008.

Espacios Privados. Parcelas de Benahadux:

- 1, 6, 7, 8, 9 del polígono 1.

- 126 del polígono 2.

- 10, 11, 12 y 15 (parcial) del polígono 7.

Espacios públicos. Parcelas de Benahadux:

- 9000 (parcial), 9001 (parcial), 9003, 9005 del polígono 1.

- 126 y 9004 del polígono 2.

Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes:

Camino del Duende.

Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, del Ministerio de Economía y Hacienda, del año 2005, habiendo sido consultado el Web Map Server actualizado de la Oficina Virtual del Catastro.

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