Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se concede una subvención a la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía –F.A.C.C.A– para colaborar en la financiación de la «Construcción de la fase final de Centro Social Polivalente».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el desarrollo de sus funciones, promueve la divulgación y el conocimiento por parte de la ciudadanía de las materias existentes en su ámbito competencial.

En este sentido, por la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, F.A.C.C.A, se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para colaborar en la Construcción de la Fase Final del «Centro Social Polivalente» que F.A.C.C.A. está construyendo en Córdoba.

La Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, F.A.C.C.A viene desarrollando desde su constitución innumerables actividades formativas y de asistencia social dirigidas a colectivos de jóvenes, mujeres, mayores y otros colectivos con problemas de inserción social.

El Centro Social Polivalente que se quiere construir será el lugar de encuentro de los colectivos mencionados, el centro neurálgico de todas las actividades que se impulsen desde la Federación, así como el lugar de celebración de los cursos, jornadas y demás sesiones informativas que se pretenden impartir.

Considerando el interés social de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Dirección General de Transportes y Movilidad, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, F.A.C.C.A por importe de setenta y un mil euros (71.000 €), para colaborar en la Construcción de la Fase Final del «Centro Social Polivalente» que F.A.C.C.A. está construyendo en Córdoba, cuyo importe total de ejecución asciende a 257.277,70 euros.

Dicha subvención, que constituye el 27,60% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por la F.A.C.C.A, se hará efectiva con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria siguiente:

- Anualidad 2009: 0.1.14.00.01.00.781.00.51B. 9: 71.000 euros.

No obstante, el importe de la anualidad relacionada anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de FACCA.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de dos meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud de la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, por importe de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta euros (53.250,00 €) correspondiente al 75% del importe total, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La justificación del 75% inicial, así como el libramiento del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención, se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses, a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación de la Federación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto: En todos los casos, en el plazo de quince días, a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. La Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía queda obligada, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

ROSA AGUILAR RIVERO

Consejera de Obras Publicas y Transportes

Descargar PDF