Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.

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Preámbulo

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.

Tras dicha aprobación, y previamente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el artículo 32 de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, el cual, según la disposición final segunda de dicha Ley, constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, han sido detectados ciertos aspectos que deben ser modificados con objeto de adaptarlos a la normativa vitivinícola vigente, en particular al Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en el cual fue incorporado totalmente el sector vitivinícola mediante el Reglamento (CE) núm. 491/2009 de Consejo, de 25 de mayo, que introdujo en él las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercitadas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a instancia del sector viticultor y elaborador de vinos del área geográfica de Lebrija y El Cuervo, y a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión.

La Orden de 11 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Lebrija» y de su Órgano de Gestión, queda modificada en su Anexo «Reglamento Vino de Calidad de Lebrija y de su Órgano de Gestión», en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:

«a) Variedades de uva blanca: Moscatel de Alejandría, Palomino, Palomino Fino y Sauvignon Blanc.»

Dos. En el artículo 12 se modifica el tercer guión, que queda como sigue:

«- Vinos generosos y vinos generosos de licor: En los vinos generosos y vinos generosos de licor se emplea exclusivamente uva de la variedad Palomino Fino.»

Tres. Se modifica la letra e) del artículo 13.1, que queda redactado como sigue:

«e) Vino dulce natural: Es el vino de licor obtenido de mostos con una riqueza inicial natural en azúcar de 212 g/l como mínimo, y procedente de uva muy madura o soleada, que se somete a fermentación alcohólica parcial o total. Son vinos de mucho cuerpo y textura aterciopelada; de color caoba más o menos oscuro e intensos aromas de pasificación. Cuando la variedad de uva empleada es Moscatel, el vino resultante se denomina Moscatel. Con un grado alcohólico adquirido mínimo de 15% vol. La acidez volátil aparente en ácido acético será inferior a 18 meq.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2009

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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