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La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 50 que los Inspectores Fitosanitarios tienen carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones en materia de inspección fitosanitaria.
El Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera entre otras funciones:
a) La prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales y de los establecimientos donde estos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.
b) La inspección, evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.
Además de los Inspectores Fitosanitarios, para la verificación del cumplimiento de la normativa y para el apoyo de las funciones de control, la Consejería de Agricultura y Pesca se puede dotar de otro personal de control que no tenga carácter de autoridad.
Para ofrecer a la ciudadanía las garantías legales suficientes es necesario establecer un sistema normalizado de acreditación del personal que participa en la verificación y control de la normativa en materia fitosanitaria.
En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera en el ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 10 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, antes citado, y en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Articulo 1. Acreditación.
1. Los Inspectores Fitosanitarios, así como el personal de apoyo a la inspección fitosanitaria, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.
2. Los modelos de las tarjetas de identificación para Inspectores Fitosanitarios y Técnicos de apoyo a la inspección fitosanitaria se encuentran detallados en los Anexos I y II de la presente Orden respectivamente.
Artículo 2. Utilización del documento de acreditación.
1. El documento acreditativo, regulado en esta Orden, es personal e intransferible.
2. Cuando el personal deje de ocupar el puesto de Inspector Fitosanitario o pase a una situación diferente a la de servicio activo deberá entregar la tarjeta de identificación a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para su anulación y posterior archivo.
Artículo 3. Registro.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera llevará un control de las tarjetas de identificación expedidas, sus modificaciones y sus cancelaciones, disponiendo en todo caso de los datos identificativos del personal inspector, de las fechas de expedición y de cancelación, en su caso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2009
Clara EUGENIA Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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