Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de noviembre de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 17 de julio de 2009, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa al SUPT-T10 «Buenavista».

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de fecha 23 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 9 de noviembre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 17 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MÁLAGA RELATIVA AL SUPT-T10 «BUENAVISTA»

El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, que tiene por objeto el cambio de uso de una parte del sector de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial T.10 «Buenavista», la cual pasaría de Industrial a Residencial, quedando definidos dos sectores, el Buenavista Oeste, para la zona Industrial y el Buenavista Este para la zona Residencial, con la finalidad principalmente de satisfacer la demanda de vivienda protegida del municipio de Málaga, puesto que este será el destino de las viviendas del sector residencial, que a su vez formarán un conjunto integrado morfológicamente con el sector vecino denominado «Amoniaco», así mismo, la modificación se fundamenta en la línea de actuación de SEPES, de promover desarrollos de usos mixtos industrial-residencial. Así mismo se establece la ordenación pormenorizada de los Sectores.

La presente modificación que se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 29 de junio de 2006, sometiéndose a continuación al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio de 21 de julio de 2006 en el tablón de edictos, en el diario Sur de 2 de agosto de 2006, y en el BOP núm. 149, de 2 de agosto de 2006. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de 14 de agosto de 2008, se aprobó provisionalmente un Texto Refundido de noviembre de 2006 del documento de la modificación que nos ocupa.

Posteriormente un informe técnico de 5 de febrero de 2009 del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento propuso la aprobación provisional del nuevo Texto Refundido de julio de 2008 que recoge las conclusiones resultantes de los informes emitidos por los diferentes órganos competentes de acuerdo a la legislación sectorial, al Texto Refundido de noviembre de 2006.

La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 17 de julio de 2009, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa al Sector SUPT-T10 «Buenavista» según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Modificación de elementos del PGOU de Málaga en el ámbito SUP-T.10 «Buenavista» (Documento 1)

2. Ordenación pormenorizada del ámbito SUP-T.10 «Buenavista» del PGOU de Málaga (Documento 2).

4. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN Y CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

- La Descripción de la Ordenación.

El Plan General de 1997 abordó el problema de la concentración excesiva y extensiva del uso industrial en el oeste de la ciudad, entre el área de Teatinos y el entronque con el valle del Guadalhorce y la debilidad de este territorio urbano debido a la falta de elementos estructurantes de viario, dotaciones y usos singulares. De este modo, se propusieron medidas de estructuración transversal, disponiendo corredores verdes y viarios en sentido norte-sur, vías colectoras entre el Campus Universitario y el borde fluvial del Guadalhorce, y se incrementó la conectividad longitudinal en dirección este-oeste con varias medidas, entre ellas la ampliación de la sección transversal y transformación en avenida urbana de la Carretera de Cártama. Estas propuestas afectaban directamente al ámbito que nos ocupa, mejorando su accesibilidad y conexión con el territorio circundante.

Otros objetivos del Plan para el área, fueron las excepciones al uso industrial, la interrupción del uso, la mezcla de actividades, la ampliación de la gama de usos y la diversificación de productos urbanos.

El sector «Buenavista», junto con el vecino «Amoníaco», había mantenido el uso Industrial, renunciándose en este lugar a complementar el modelo de mezcla de usos, debido a la oportunidad, entonces considerada inmediata, de destinarlos a la implantación de actividades atraídas por el Parque Tecnológico. Dado que estos sectores se mantuvieron sin desarrollo, la Revisión del PGOU, en su Documento de Avance de Junio de 2005 propuso su reconsideración en cuanto a su destino, ordenación y estructura urbana.

Resultado de esta reconsideración es la estructura que se recoge en este documento. Dos áreas, una de carácter residencial, el distrito Buenavista-Cross, un conjunto concebido como «ciudad jardín», compuesto por los suelos del sector Buenavista que no mantienen el uso industrial e integrado morfológicamente los del sector Amoníaco al completo; la segunda área, compuesta íntegramente por suelos industriales del sector Buenavista. El límite entre ambas zonas lo define un vial que divide el sector Buenavista en dos, discurre en sentido norte-sur y conecta el barrio de Universidad con el distrito de La Corchera.

- Áreas y Elementos de la Ordenación.

El ámbito queda constituido, desde el punto de vista de los usos, por dos sectores el residencial y el industrial, mientras que desde el punto de vista de los elementos físicos queda organizado en tres áreas.

La zona Residencial del sector se ha concebido como un conjunto de intensidad edificatoria media, con mezcla de usos y diversidad de espacios públicos (parques, bulevares, jardines,...) que organizan un sistema espacial rico y complejo.

La zona Industrial se ha organizado a su vez en dos áreas con características funcionales diferenciadas, separadas físicamente por el Arroyo Merino y la vía pecuaria que discurre en sentido norte-sur.

El área situada hacia el oeste, directamente conectada a la autovía a través de la colectora norte del aeropuerto que la une también a la pieza logística aeroportuaria así como a las terminales de carga y pasajeros del aeropuerto supone las posibilidad de instalación de un parque logístico cuya ordenación combina grandes parcelas para implantaciones de naves de gran superficie, con parcelas para tipologías edificatorias menores en un programa que incluya terciario como uso complementario, servicios a las empresas y equipamientos.

El área situada al este de la anterior, se podrá destinar a actividades industriales y terciarias propias de áreas urbanas interiores; con una pieza de industria escaparate vinculada al vial estructurante norte-sur y otra de usos industriales tradicionales.

La estructura general de la Ordenación se determina en los planos P-2 Calificación, Usos y Sistemas y en el plano P-4 Alineaciones. Como complemento de estos planos, se han agregado el plano Anexo 1 Denominación de Manzanas y el plano Anexo 2 Imagen; los contenidos de este último si bien no son vinculantes se incorporan para dar una idea más acabada de la estructura espacial que se persigue.

- Conexión de los Sectores con las Áreas Colindantes-Red Viaria y enlaces.

En sentido este-oeste, el sector queda delimitado por dos vías de vertebración territorial, la Autovía A-357 y la Antigua Carretera de Cártama MA-401. En sentido norte-sur, limita al oeste con el previsto ramal de acceso a la Autovía, mientras que hacia el centro y al este del sector, es atravesado por dos importantes viales de estructuración urbana que conectan el Distrito Universidad con los sectores de La Corchera e Intelhorce; el primero de estos dos oficia de límite entre el sector Residencial y el Industrial. El segundo de estos viales, el situado más al este contiene ramales de enlace con la Autovía, cuyas obras deberán asumirse como cargas externas del sector, del mismo modo que el ramal que, partiendo de la misma rotonda que aquellos, conecta con el sector denominado PERI-G1.

La red viaria interior de cada sector asume y determina el carácter de cada área en coherencia con la trama urbana y la edificación. Particularmente, en la zona Residencial se propone la construcción de distintos tipos de vías, con secciones variables que interactúen con el sistema de espacios libres para crear una estructura espacial rica y diversa.

Toda la red viaria se podrá adaptar, en general, a las condiciones topográficas existentes.

La dotación de aparcamientos prevista en el PGOU, se describe para cada sector, en el apartado Otras Dotaciones-Equipamientos.

Las superficies y porcentajes ocupados por la red viaria se describen en los cuadros 3 y 4 de Usos Pormenorizados y Aplicación de la Ordenanza. (Pág. 27 y 28)

- Ordenanzas Aplicables.

En el sector Residencial SUP-T.10 E serán de aplicación las ordenanzas: OA-1(Pr) y CJ-4.

En el sector Industrial SUP-T.10 O será de aplicación la ordenanza: IND-3 (Pr).

Las ordenanzas OA-1(Pr) e IND-3 (Pr) tienen las mismas condiciones que las ordenanzas OA-1 e IND-3 del Plan General salvo por su coeficiente de edificabilidad neta que queda fijado en esta Ordenación Pormenorizada. La asignación pormenorizada de todas estas ordenanzas se describe en los cuadros 3 y 4, y en el plano P-2 Calificación, Usos y Sistemas y se complementa con las determinaciones contenidas en el Plano 4 Alineaciones. Las condiciones de aplicación a las parcelas de Espacios Libres quedan reguladas en la Ordenanza 12.7 del PGOU. Para la regulación de las parcelas de Equipamiento Escolar y Deportivo será de aplicación la Ordenanza 13.13.

- Sistema de Espacios Libres Públicos.

La dotación de espacios libres públicos previstos se compone de:

Parques, jardines, áreas peatonales y de juego de niños.

Los parques se disponen,

En paralelo a la Autovía, donde oficiarán adicionalmente como espacios de protección de la edificación frente al ruido.

En torno al área del cauce del Arroyo Merino y lindero a la Vía Pecuaria.

Los jardines, áreas peatonales y de juegos de niños se disponen,

En el interior de la trama residencial.

Las reservas de suelo para esta dotación se reflejan en el Plano P-2 Calificación, Usos y Sistemas.

El resumen de superficies requeridas y dispuestas, y el desglose de las mismas se incluyen en los cuadros 1 y 2 de Justificación (Pág. 26)

- Otras Dotaciones-Equipamientos.

La dotación de equipamientos prevista para los distintos sectores se expone a continuación.

El resumen de superficies requeridas y dispuestas, y el desglose de las mismas se incluye en los cuadros de características cuantitativas. La disposición de estos equipamientos se especifica en el Plano P-2 Calificación, Usos y Sistemas.

Para el Sector Residencial:

• Deportivo.

Se ha situado en continuidad con el parque lineal dispuesto en la zona norte del sector.

• Servicios de Interés Público y Social (SIPS).

Se ha localizado en una parcela vecina a la anterior formando un conjunto integrado de equipamientos.

• Educativo.

Está compuesto por dos parcelas, una para guardería y otra para EGB situadas en el extremo este del sector.

• Comercial.

Las superficies comerciales se dispondrán en las plantas bajas de los edificios de las manzanas R5 y R6 con alineación obligada sobre el vial que discurre en sentido norte-sur, y en la manzana R14 con alineación obligada sobre el vial que discurre en sentido este-oeste.

La superficie edificable asignada por manzana se describe en el cuadro 3.

• Reservas de Espacio para Aparcamiento.

Conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 12.8.11 del PGOU la reserva mínima a establecer será de 2 plazas por cada 100 m2 de aprovechamiento lucrativo.

Resultando por lo tanto para el sector residencial un total de: 1.362 plazas de las cuales 680 (50%) se dispondrán anejas a la red viaria y las restantes en el interior de las parcelas en proporción de 1 pl/100 m2 edificables.

Para el Sector Industrial:

• Servicios de Interés Público y Social (SIPS).

Se ha dispuesto en tres parcelas asociadas a la zona de espacios libres.

• Reservas de Espacio para Aparcamiento.

Conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 12.8.11 del PGOU la reserva mínima a establecer será de 2 plazas por cada 100 m2 de aprovechamiento lucrativo. Resultando por lo tanto para el sector industrial un total de: 6.035 plazas de las cuales 1.207 (20%) se dispondrán anejas a la red viaria y las restantes en el interior de las parcelas en proporción de 1,6 pl/100 m2 edificables.

- Infraestructuras-Redes Existentes y Previstas.

En el plano P-6 Infraestructuras se indica la situación de las redes de infraestructuras existentes en el entorno y previstas para el sector. Asimismo se ha dibujado con carácter indicativo la red interior de saneamiento y pluviales de cada sector.

En cuanto a las precisiones necesarias para la redacción del Proyecto de Urbanización será necesario referirse al «Plan Especial de Infraestructuras de Teatinos» y a la información suministrada por las correspondientes compañías de servicios.

Particularmente, en el extremo oriental del sector residencial existe una vaguada que trae aguas del sector situado al otro lado de la autovía. En el Plan Especial de Infraestructuras se incorporará el encauzamiento de estas y su desvío al arroyo Merino. El Proyecto de Urbanización asumirá estas determinaciones.

- Planeamiento de Desarrollo e Instrumentos Complementarios.

Esta Ordenación será susceptible de modificarse mediante Plan Parcial conforme al art. 13 de la LOUA. Podrá asimismo, mediante Estudios de Detalle, alcanzar un mayor nivel de definición, completar o adaptar determinaciones establecidas conforme al art. 15 de la LOUA.

El Proyecto de Urbanización deberá incluir un Estudio Geotécnico que determine la aptitud de los terrenos para ser edificados.

La ordenación detallada establecida para el ámbito de la zona logística prevista para la ampliación del Centro de Transportes de Málaga de interés Autonómico debe considerarse de carácter indicativo.

7. MEDIDAS PARTICULARES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Dado que la ficha reguladora del Sector considera esta entre las Actuaciones con impacto severo sobre el medio, el PGOU, en su art. 11.2.4. Previsiones de la ordenación urbanística, dice que habrá de preverse en la ordenación la existencia de superficie plantada en porcentaje superior al 25% de la superficie total de los terrenos, ya sea en zonas verdes, huertos urbanos o familiares, jardines públicos o familiares.

En este sentido, la ordenación ha previsto para cada sector, la siguiente superficie plantada:

En los Proyectos de Urbanización deberán cumplirse los porcentajes mínimos de superficie ajardinable referidos en estos cuadros tanto para Parques y jardines públicos como para viario.

En los Proyectos de Edificación deberán cumplirse los porcentajes mínimos de superficie ajardinable referidos en estos cuadros tanto para parcelas privadas como dotacionale

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