Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 16 de noviembre de 2009, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se encomienda a la Empresa Pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U., las actuaciones y servicios que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 153, de 28 de diciembre de 2002), el Servicio Andaluz de Empleo como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería de Empleo, tiene asignada la competencia y gestión de la política de empleo de la Junta de Andalucía.

Le corresponde, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, siendo de su competencia, según el artículo 1 del Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, las atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 62 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de empleo, y en especial, según el mismo artículo 1, en su apartado 6, las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, como son, entre otras, la intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad, la promoción y el desarrollo de empleo local, la formación profesional para el empleo, la orientación e información profesional, la ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de su competencia.

El Servicio Andaluz de Empleo siguiendo con el compromiso por la mejora de sus procedimientos administrativos, que son de su competencia, apuesta de forma decidida por la implantación integral de sus trámites desde la perspectiva de la Administración Electrónica. Tal y como se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el objetivo no es otro que conseguir una «administración sin papeles» más eficaz y eficiente, reduciendo los tiempos de tramitación (tiempos de respuesta de la administración) en todos ellos, así como sus cargas administrativas y la documentación a aportar por los interesados/as. Así mismo, también se pretende la reducción significativa de los tiempos de espera y los desplazamientos para la ciudadanía. En este sentido, el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios juegan un papel crítico en la calidad de los servicios que presta el SAE. Por ello, el SAE se encuentra actualmente inmerso en la ejecución de numerosas actuaciones y proyectos de modernización que pretenden no sólo normalizar, simplificar y unificar los procesos que le son propios en el desarrollo de sus competencias, sino también automatizarlos.

En base a lo indicado se hace necesaria la prestación de una serie de servicios que garanticen el correcto mantenimiento, evolución, nuevos desarrollos, implantación y funcionamiento de los sistemas de información, aplicaciones y herramientas software de gestión de las Políticas Activas de Empleo y servicios asociados del SAE, más concretamente en todo lo relativo al software de gestión de una Red de Puntos de Empleo de que dispone el Servicio Andaluz de Empleo.

Por lo que se considera que el mejor modo de alcanzar los objetivos antes citados, en las actuales condiciones del Servicio Andaluz de Empleo, es encomendando el desarrollo y mantenimiento correctivo y evolutivo del software y monitorización integral de la Red de Puntos de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U.» (en adelante SADESI), entidad instrumental del sector público andaluz, con experiencia probada en la realización de estos trabajos.

Por último hay que señalar que estos dispositivos y procedimientos del sistema de gestión de las políticas activas de empleo, dentro del Plan de Modernización, se va a financiar con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía en el período 2007-2013, por lo que el gasto generado por esta encomienda de gestión se encuadra dentro de lo establecido en el Eje 1, apartado 3.1.2 del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía en la categoría de gasto 1.13 «Servicios y aplicaciones para el ciudadano (servicios electrónicos en materia de salud, administración pública, formación, inclusión etc.)».

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009,

RESUELVO

Primero. Se encomiende a SADESI, en los términos contenidos en la presente Resolución, y bajo la supervisión del Servicio Andaluz de Empleo, el «Desarrollo y mantenimiento correctivo y evolutivo del software y monitorización integral de la Red de Puntos de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo» en el marco del eje 1.º del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, encuadrado dentro de la categoría de gasto 1.13 anteriormente citada, sobre el desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+I, Sociedad de la Información y TIC) en el ámbito del empleo.

Debido a la financiación europea recibida por la actuación objeto de la presente encomienda de gestión, será de aplicación la siguiente normativa: Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y a los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 aprobados por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Segundo. Las obligaciones a desempeñar por SADESI, con relación al objeto de la presente encomienda, serán las que a continuación se relacionan:

El correcto mantenimiento, evolución, nuevos desarrollos, implantación y funcionamiento de la aplicación informática que sustenta el servicio que actualmente se presta a través de la Red de Puntos de Empleo a la población demandante en particular y ciudadanía en general, desde el Servicio Andaluz de Empleo.

La monitorización de toda la infraestructura de la Red de Puntos de Empleo como un sistema integral de centro de atención al usuario.

Tercero. Para la financiación de estas actividades, se autoriza un presupuesto máximo de 1.305.158,00 euros (un millón trescientos cinco mil ciento cincuenta y ocho euros), IVA incluido. Dicho importe se consignará con cargo a las siguientes anualidades y Aplicaciones presupuestarias:

ANUALIDAD CÓDIGO
PROYECTO
APLICACIÓN IMPORTE
2009 2006000884 0.1.16.31.17.00.609.05.32I.1 532.935,00
2010 2006000884 3.1.16.31.17.00.609.05.32I.0.2010 233.258,00
2011 2006000884 3.1.16.31.17.00.609.05.32I.0.2011 538.965,00
TOTAL 1.305.158,00

Y de acuerdo con lo que se establezca en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicho ejercicio presupuestario.

En el Anexo I de la presente Resolución queda reflejada la distribución presupuestaria.

Cuarto. El pago de los gastos efectivamente realizados será abonado tras la certificación de conformidad por parte del Director de Proyecto, previa presentación de las correspondientes facturas y otros documentos acreditativos del gasto efectuado, así como el análisis de costes imputados directamente a cada actuación, en cuanto a costes de personal y medios materiales propios, así como relación de gastos en la que se indique el importe repercutido por la empresa en concepto de IVA.

Los gastos generales y corporativos de SADESI podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste (artículo 26.6 Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009).

Quinto. A todos los efectos, la totalidad de los servicios encomendados serán prestados por SADESI con independencia de las subcontrataciones que tuviera que realizar para garantizar la prestación de los servicios encomendados.

SADESI deberá dar cumplimiento estricto a lo especificado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sexto. Como medio de garantizar la calidad de los servicios prestados, se establecen unos Objetivos de Nivel de Servicio, comprometiéndose SADESI a cumplirlos, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Técnico adjunto. Estos Objetivos de Nivel de Servicio podrán evolucionar a lo largo de la ejecución de la encomienda, con el fin de conseguir una mejora continua en la calidad del servicio efectivamente suministrado. Los recursos, tanto humanos como de otra índole disponibles para el proyecto, deberán ser dimensionados de forma cualitativa y cuantitativa, para garantizar, como mínimo, los Objetivos de Nivel de Servicio vigentes en cada momento.

Séptimo. Los trabajos incluidos en la presente encomienda tendrán una duración de dos años, a contar desde el día de la firma de esta Resolución de encomienda de gestión. No obstante, podrá prorrogarse y/o ampliarse por el período necesario para la terminación de las actuaciones objeto de la presente encomienda, que el Servicio Andaluz de Empleo estime conveniente acordar antes de la finalización del citado plazo de vigencia, no siendo la duración de cada prórroga y/o ampliación, superior a un año.

Octavo. La Dirección de las actuaciones corresponderá al Jefe del Servicio de Seguimiento y Evaluación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, o a la persona que él designe, que ejercerá como Director de Proyecto de la encomienda, para lo cual establecerá directrices de trabajo, autorizará las actuaciones concretas, realizará el seguimiento de la encomienda y velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado segundo.

A efectos de lo anterior, SADESI facilitará al Director del Proyecto, relación nominal de gastos por las gestiones y contrataciones de personal llevadas a efecto para la ejecución de cada una de las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión, junto a la documentación acreditativa de la prestación, así como su inversión y gasto real ejecutado.

En cuanto a los gastos de gestión, la empresa justificará los mismos de acuerdo al artículo 26.6 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Noveno. SADESI dará cuenta de la marcha de la encomienda al Director de Proyecto, mediante la presentación de los informes periódicos que se establezcan por este último, reuniones y cuantas actuaciones se estimen oportunas

Décimo. Para la divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión, se hará referencia expresa a que se efectúan en desarrollo del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 del Servicio Andaluz de Empleo, ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en sus artículos 8 y 9. En este sentido, todas las actuaciones de publicidad deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del citado Reglamento, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, actualizado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril y modificado por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo.

Por otra parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de SADESI en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del mismo.

Undécimo. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y el artículo 41 de la Orden de 23 de julio de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 151, de fecha de 30 de julio de 2008), la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo delega en SADESI la realización –con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a las certificaciones de gastos– de las comprobaciones de carácter documental y físico sobre la Encomienda de Gestión aprobada. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los servicios se han prestado de conformidad con esta Resolución y que las operaciones y gastos cumplen con las normas comunitarias y nacionales.

SADESI estará obligada a cumplimentar la Lista de Comprobación sobre verificaciones establecidas en la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, la cual se realizará de forma exhaustiva y deberá ser remitida al Servicio de Seguimiento y Evaluación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con carácter previo a las certificaciones de gasto. Así mismo, deberá tenerla a disposición de cualquier órgano competente en materia de verificación o control.

No obstante, otros órganos con competencia en materia de verificación podrán realizar igualmente comprobaciones de carácter documental y físico sobre la Encomienda de Gestión y, en particular, sobre las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de las competencias de seguimiento y control que se establece en el artículo 15 del Decreto 116/2008, de 29 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (modificado por el Decreto 165/2009, de 19 de mayo).

El control financiero de los gastos cofinanciados por el FEDER se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el articulo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Los órganos con competencias de control de ámbito nacional o comunitario, podrán realizar, asimismo, actuaciones de verificación con el fin de comprobar el respeto a la legislación de aplicación vigente, incluyendo las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Duodécimo. Garantía de seguridad y confidencialidad. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad del Servicio Andaluz de Empleo, sin que puedan ser utilizados o divulgados sin el consentimiento expreso de éste. La elaboración de pliegos y adjudicación de contratos a los distintos proveedores, así como la definición de especificaciones, cronograma de proyecto y cuantas medidas deban adoptar para la correcta ejecución de la encomienda de gestión, deberán ser aprobados por el Director de Proyecto.

SADESI, en el marco del presente proyecto, se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

- La confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por el Servicio Andaluz de Empleo.

- La devolución de los datos de carácter personal al Servicio Andaluz de Empleo, una vez cumplida la Encomienda de Gestión.

Sevilla, 16 de noviembre de 2009.- El Consejero de Empleo en Calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, Antonio Fernández García.

ANEXO I
SERVICIOS TOTAL AÑO 2009 TOTAL AÑO 2010 TOTAL AÑO 2011
Mantenimiento, evolución, nuevos desarrollos, implantación y funcionamiento de la aplicación informática que sustenta la Red de Puntos de Empleo:
460.539,87 95.098,97 218.466,93
Monitorización integral de la Red de Puntos de Empleo 0,00 118.325,75 236.651,50
Coordinación de los servicios: Tareas de apoyo al personal del SAE para los servicios relacionados con la Red de Puntos de Empleo. Dirección, coordinación y evaluación de los servicios 42.229,00 6.630,00 53.339,12
TOTAL 502.768,87 220.054,72 508.457,55
Total Año Importe Gestión (6%) 30.166,13 13.203,28 30.507,45
Total Año Importe 532.935,00 233.258,00 538.965,00
Total Importe Total 1.305.158,00
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