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NIG: 1101242C20060001005.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2006. Negociado: AA.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros, Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés.
Procurador: Sr. Fco. Javier Serrano Peña.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 248/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros, Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz a diez de junio de dos mil ocho. La Sra. Doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguido con el núm. 248/06, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, contra don Francisco Romero Escandón, doña María Oliva Esquivel Valdés, declarados en rebeldía y contra la entidad Línea Directa Aseguradora representada por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña y asistido del Letrado don Gabriel Escalante Olmedo.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Romero Escandón, doña María Oliva Esquivel Valdés y contra la entidad Linea Directa Aseguradora debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 4.338,28 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución con imposición a los mismos de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a doce de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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