Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) dimanante de Procedimiento Ordinario 248/2006. (PD. 3686/2009).

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NIG: 1101242C20060001005.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 248/2006. Negociado: AA.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros, Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés.

Procurador: Sr. Fco. Javier Serrano Peña.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 248/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros, Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a diez de junio de dos mil ocho. La Sra. Doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguido con el núm. 248/06, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, contra don Francisco Romero Escandón, doña María Oliva Esquivel Valdés, declarados en rebeldía y contra la entidad Línea Directa Aseguradora representada por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña y asistido del Letrado don Gabriel Escalante Olmedo.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Romero Escandón, doña María Oliva Esquivel Valdés y contra la entidad Linea Directa Aseguradora debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 4.338,28 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución con imposición a los mismos de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco Romero Escandón y María Oliva Esquivel Valdés, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a doce de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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