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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Juicio: Juicio verbal 1153/2006.
Parte demandante: Consorcio Compensación Seguros.
Parte demandada: Seguros Catalana Occidente, S.A. y Juan Ignacio Martín García.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«SENTENCIA
En Cádiz, a veintitrés de abril de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 1153/06 instados por el Letrado del Estado don José Manuel Andreu Estaún, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Juan Ignacio Martín García y Catalana de Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y asistida por el Letrado don Ernesto Martínez Gómez, sobre reclamación de cantidad.
...//...
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Juan Ignacio Martín García y Catalana de Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros, con carácter solidario, la cantidad de ochocientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (876,66 €), debiendo abonar así mismo la entidad codemandada el interés legal dicha cantidad a devengar desde la fecha en que fue abonada la Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los codemandados.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mí sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Cádiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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