Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento verbal núm. 1153/2006. (PD. 3674/2009).

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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Juicio verbal 1153/2006.

Parte demandante: Consorcio Compensación Seguros.

Parte demandada: Seguros Catalana Occidente, S.A. y Juan Ignacio Martín García.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA

En Cádiz, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 1153/06 instados por el Letrado del Estado don José Manuel Andreu Estaún, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Juan Ignacio Martín García y Catalana de Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero y asistida por el Letrado don Ernesto Martínez Gómez, sobre reclamación de cantidad.

...//...

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Juan Ignacio Martín García y Catalana de Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros, con carácter solidario, la cantidad de ochocientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (876,66 €), debiendo abonar así mismo la entidad codemandada el interés legal dicha cantidad a devengar desde la fecha en que fue abonada la Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los codemandados.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mí sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Cádiz, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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