Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Campus Científico-Tecnológico de Linares se constituye mediante escritura pública (otorgada el 10 de julio de 2007, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 3911 de su protocolo), aportándose posteriormente escritura pública de rectificación y complemento (otorgada el 13 de julio de 2009, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 2638 de su protocolo).

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 9 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) Dar una respuesta integral a las necesidades formativas de carácter universitario, profesional y ocupacional del sector electro-metal-mecánico y automoción de Linares.

b) Crear un espacio común e innovador que integre una gestión global del conocimiento y la formación al servicio de la gestión empresarial del sector.

c) Constituir una respuesta formativa, en sus distintos niveles, alineada a la realidad tecnológica y empresarial de la comarca de Linares.

d) Articular un espacio común y virtuoso del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado al sector destacado en el entorno territorial de Linares.

e) Integrar el binomio formación-empleabilidad para la generación de innovación y el desarrollo económico y social de la comarca.

f) Cualificar, consolidar y ampliar el empleo existente, así como la creación de nuevos empleos vinculados a nuevas actividades productivas.

g) Conectar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con las necesidades tecnológicas, industriales y empresariales del sector.

h) Fomentar la creatividad y la innovación como elemento básico y estratégico del desarrollo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en la Escuela Politécnica Superior de Linares, C/ Alfonso X El Sabio, núm. 28, 23700 Linares (Jaén), de forma que, con arreglo al artículo 5, desarrollará sus actividades preferentemente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros, de la que se han desembolsado inicialmente 10.004 euros, debiendo hacerse efectivo el resto (19.996 euros) en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de Fundaciones científicas y de investigación y desarrollo tecnológico, ejercido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Campus CientíficoTecnológico de Linares, atendiendo a su fin, como entidad de «formación ocupacional», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1188.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como los Estatutos de la fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 19 de noviembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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