Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén se constituye mediante escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2009 ante el Notario don Alfonso Argüelles Luis, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 1234 de su protocolo.

Segundo. Fines.

El fin de la fundación, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, es colaborar al bienestar social, a la mejora de la educación y al progreso cultural de la población de su ámbito de actuación; para ello, su actividad se orientará entre otros fines análogos de interés general, hacia las acciones especificadas en el apartado 2.º de dicho artículo, siendo prioritarias, de entre ellas, las de carácter asistencial y social.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 2 de los Estatutos en Plaza Jaén por la Paz, núm. 2, 23008, Jerez de la Frontera (Cádiz), de forma que, con arreglo al artículo 6, desarrollará sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en una aportación dineraria desembolsada totalmente por importe de 30.000 €, según consta en la certificación expedida por el Director de la Oficina Principal de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Social Caja Provincial de Ahorros de Jaén, atendiendo a su fin, como entidad de «fomento de la economía y desarrollo profesional», ordenando su inscripción en la Sección Séptima, «Fundaciones de gestión de la obra social de las Cajas de Ahorro», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA -1187.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como los Estatutos de la fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 27 de noviembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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