Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 298/2005. (PD. 3718/2009).

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NIG: 4109142C20050007846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 298/2005. Negociado: 4T.

De: Doña Isabel Aaron.

Procurador: Sr. Augusto Atalaya Fuentes.

Contra: Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Fabiola Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, M. Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo.

Procuradora: Sra. Reyes Martínez Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 298/2005 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Isabel Aaron contra Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Fabiola Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, M. Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 138/2009

En Sevilla, a diez de julio de dos mil nueve.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre declaración de dominio, registrados con el número 298/05-4T; en el que han sido partes: como demandante doña Isabel Aaron (de soltera doña Isabel Moguel Rodríguez), representada por el Procurador don Augusto Atalaya Fuentes, asistido por el Letrado don Aureliano Salazar Robles; y como demandados, doña Fabiola Narváez Méndez de Vigo, representada por la Procuradora doña Reyes Martínez Rodríguez, asistida por el Letrado don José Luis León Marcos, y Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, María Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo, declarados en situación procesal de rebeldía, todos ellos en su condición de herederos de doña Paloma Méndez de Vigo y Arco y don Ramón María Narváez Melgar, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Agusto Atalaya Fuentes en nombre y representación de doña Isabel Aaron (de soltera doña Isabel Moguel Rodríguez), contra Fabiola Narváez Méndez de Vigo, Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, María Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo, como herederos de doña Paloma Méndez de Vigo y Arco y don Ramón María Narváez Melgar, debo:

Primero. Declarar y declaro que doña Isabel Aaron (de soltera doña Isabel Moguel Rodríguez) es la única y exclusiva titular dominical, por prescripción adquisitiva (usucapión extraordinaria), de las siguientes fincas:

1.ª Urbana: Vivienda número 4 de la primera planta alta, del bloque número dos, de la finca Cerro Alegre, sita en la calle Ramón y Cajal, de San Juan de Aznalfareche. Mide la superficie construida de ochenta y siete metros y setenta decímetros cuadrados, incluida su participación en los elementos comunes. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, terraza principal, cuarto de costura, cuarto de baño, tres dormitorios, cocina, aseo y terraza-lavadero. Linda por su frente y por la izquierda, con terrenos de la finca Cerro Alegre; por la derecha, con patio abierto de luces, la escalera y vestíbulo de esta planta; y por el fondo, con el piso número tres de la misma planta. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de los Sevilla, al folio 59, del tomo 401, libro 22, finca 2.317.

2.ª Una participación indivisas de seis noventa y ochoavas partes (6/98), el resto en la finca llamada Cerro Alegre, en San Juan de Aznalfarache. Tiene la superficie de noventa y seis áreas, setenta y seis centiáreas, diecisiete decímetros y cincuenta centímetros cuadrados. Sus linderos son los siguientes: Por el Norte, con fincas las Monjas Saleseas Reales, de doña Carmen Encina Ortega y terreros Su Eminencia Revenidísima el Cardenal Segura. Por el Sur, con tierras de don Manuel de la Rosa Curiel, don Manuel Magaña Chimeno, don José Miranda y don Femando García. Por el Este, con terrenos de Obras Públicas, con parcela destinada a Estación de Servicio y con los aparcamientos señalados con los número 30 a 39. Y por el Oeste, con Murallas del Castillo. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de los de Sevilla, al folio 71, del tomo 517, libro 47, finca 1.864.

Segundo. Acordar y acuerdo que firme que sea la presente Sentencia, entregúese a la actora testimonio de la misma y de la carta de pago del «Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados», que se adjunta a la demanda como documento número 47, y los demás mandamientos que resulten necesarios.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, María Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Paloma Méndez de Vigo Arco, Ramón María Narváez Melgar, Francisco de Borja Narváez Méndez de Vigo, José Fernando Narváez Méndez de Vigo, Teresa Narváez Méndez de Vigo, M. Dolores Narváez Méndez de Vigo, Ramón María Narváez Méndez de Vigo, Manuel María Narváez Méndez de Vigo, María del Campanar Narváez Méndez de Vigo, María Paloma Narváez Méndez de Vigo y Luis Alfonso Narváez Méndez de Vigo, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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