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NIG: 1814042C20060002034.
Procedimiento: Modificación medidas definitivas 390/2006. Negociado: RO.
De: Don Cristóbal Maldonado Campoy.
Procurador: Sr. Gabriel Francisco García Ruano.
Letrado: Sr. Daniel Gómez de Arriba.
Contra: Doña Izíar Noelia Hernández Miguel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Modificación medidas definitivas 390/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril a instancia de Cristóbal Maldonado Campoy contra Izíar Noelia Hernández Miguel, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, asi como auto en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril (Granada).
Procedimiento de modificación de medidas núm. 390/2006.
En Motril (Granada), a 2 de noviembre de 2009.
El llustrísimo Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta localidad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio de modificación de medidas definitivas tramitado con el núm. 390/2006, incoado en virtud de demanda deducida por el Procurador de los Tribunales señor García Ruano, en nombre y representación de Cristóbal Maldonado Campoy, asistido de Letrado señor Gómez de Arriba, frente a Izíar Noelia Hernández Miguel, en situación de constante rebeldía de los presentes autos, siendo parte el Ministerio fiscal, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor García Ruano, en nombre y representación de Cristóbal Maldonado Campoy, frente a Izíar Noelia Hernández Miguel, en situación de constante rebeldía de los presentes autos, siendo parte el Ministerio fiscal, debo modificar y modifico el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 31 de julio de 2003, autos civiles 52/03, en el sentido de atribuir la guarda y custodia del menor C.M.H. al referido actor, estableciendo como pensión alimenticia que habrá de satisfacer la demandada Izíar Noelia Hernández Miguel la de 50 euros mensuales, quedando en suspenso el derecho de visitas de esta sobre el indicado menor, con mantenimiento de los demás pronunciamientos de dicha sentencia. Ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a resolver por la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Don Antonio Carrascosa González.
En Motril, a dos de noviembre de dos mil nueve.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Rectificar la Sentencia dictada en estos autos con fecha 20 de octubre de 2009, en el sentido de sustituir donde se dice «Izíar Noelia Hernández Miguel», por «Izíar Noelia Hernáez Miguel».
Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe. El Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Izíar Noelia Hernández Miguel, extiendo y firmo la presente en Motril a veintidós de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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