Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 13 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se conceden subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, según la orden de convocatoria que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de julio de 2009, se publicó en BOJA núm. 141 la Resolución de 9 de julio de 2009 de la Dirección General de Consumo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el art. 5.6 de la Orden de 22 de marzo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla (UCA-UCE), Asociación de Consumidores y Usuarios de SevillaFACUA, y la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Hispalis (AL ANDALUS) solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden, con el objeto de financiar la realización de actividades en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía.

Tercero. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 15 de septiembre de 2009, se publica la Resolución de esta Delegación Provincial por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Cuarto. En fecha 30 de octubre de 2009, y en orden a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó la Resolución de 19 de octubre de esta Delegación Provincial, por la que se hace pública la propuesta de la Jefatura del Servicio de Consumo en la que se propone la concesión de subvenciones a las diferentes Asociaciones de Consumidores solicitantes. Dentro del plazo establecido las tres asociaciones beneficiarias procedieron a realizar la reformulación de sus solicitudes, que han sido aceptadas por esta Delegación.

Quinto. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.2 de la Orden.

ANTEDEDENTES DE DERECHO

Primero. El articulo 9 del Decreto del Consejo de Gobierno 171/2009, de 19 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Salud a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. La Resolución de convocatoria, en relación con los artículos 7 y 10.1 de la Orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria, prevé que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado Provincial, por delegación de la Consejera de Salud.

Tercero. El artículo 9 de la citada Orden reguladora, en relación con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, regula que tratándose de un procedimiento de concurrencia, los actos de instrucción deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, y simultáneamente un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El art. 4 de la citada orden de 22 de marzo de 2005, establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias y que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el art. 3 de la misma, y en concreto la financiación de convenios de colaboración entre dichas Asociaciones y las Entidades Locales de Andalucía, y que además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

Vistas las solicitudes presentadas, documentación y evaluado el expediente conforme a los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes las subvenciones que se especifican en Anexo núm. I adjunto y asimismo denegar las solicitudes relacionadas por las causas que se especifican asimismo en Anexo núm. II. Estas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.41. .486.00 .44H .2.

Segundo. El plazo de ejecución de acuerdo a lo que se establece el art. 10.2.d) de la Orden de 22 de marzo de 2005 finalizara el 31 de diciembre de 2009.

Tercero. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios en su solicitud. Cuando la cuantía a abonar sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros, se efectuará en un solo pago por el importe total.

Cuarto. La justificación, que habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 14 de la citada orden de 22 de marzo de 2005.

La documentación justificativa que se establece deberá aportarse en el plazo de tres meses desde el cobro efectivo de la cuantía concedida.

Quinto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, realizar la actividad subvencionada en la forma prevista, hasta el 31 de diciembre de 2008 y además todas las que se establecen en el artículo 15 de la orden de 22 de marzo de 2005.

Notificar a esta Delegación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades objeto de subvención.

La asociación beneficiaria queda obligada a comunicar a la Delegación de Salud de Sevilla, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Sexto. En caso de producirse algunas de las circunstancias indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de las bases reguladoras, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el mismo artículo.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación Provincial de Salud que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación de la Consejera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2009.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.

ANEXO I
NÚM. EXPEDIENTE ENTIDAD LOCAL ACTIVIDADES Subvención
concedida
APORTACION ENTIDAD Total
a justificar
Importe % Importe %
CSM09CVH01 BOLLULOS DE LA MITACIÓN Talleres y asesoramiento 1.292,07 100,00 0,00 0,00 1.292,07
CSM09CVH02 BORMUJOS Talleres y asesoramiento 2.030,40 43,85 2.600,00 56,15 4.630,40
CSM09CVH03 GINES Talleres y asesoramiento 2.030,40 40,36 3.000,00 59,64 5.030,40
CSM09CVH05 PALOMARES Talleres y asesoramiento 1.292,07 100,00 0,00 0,00 1.292,07
CSM09CVH06 TOMARES Talleres y asesoramiento 2.030,40 50,38 2.000,00 49,62 4.030,40
CSM09CVH07 VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS Asesoramiento 1.292,09 100,00 0,00 0,00 1.292,09
ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS UCA- UCE
NÚM. EXPEDIENTE ENTIDAD LOCAL ACTIVIDADES Subvención
concedida
APORTACION ENTIDAD Total
a justificar
Importe % Importe %
CSM09CVU02 ALANIS DE LA SIERRA Talleres 1.199,78 96,00 50,00 4,00 1.249,78
CSM09CVU03 ALBAIDA DEL ALJARAFE Talleres 1.015,20 95,31 50,00 4,69 1.065,20
CSM09CVU06 ALCOLEA DEL RIO Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU07 ARAHAL Talleres 646,04 92,82 50,00 7,18 696,04
CSM09CVU10 BRENES Talleres 738,33 71,11 300,00 28,89 1.038,33
CSM09CVU11 BURGUILLOS Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU12 CAMAS Talleres 830,62 100,00 0,00 0,00 830,62
CSM09CVU14 CAÑADA DEL ROSAL Talleres 830,62 94,32 50,00 5,68 880,62
CSM09CVU15 CARRION DE LOS CESPEDES Talleres 1.199,78 96,00 50,00 4,00 1.249,78
CSM09CVU18 CASTILLEJA DEL CAMPO Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU20 CAZALLA DE LA SIERRA Talleres 1.015,20 95,31 50,00 4,69 1.065,20
CSM09CVU21 CONSTANTINA Talleres 2.008,05 100,00 0,00 0,00 2.008,05
CSM09CVU22 DOS HERMANAS Talleres 1.107,49 91,72 100,00 8,28 1.207,49
CSM09CVU23 ECIJA Talleres 1.568,95 100,00 0,00 0,00 1.568,95
CSM09CVU28 EL RONQUILLO Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU29 EL RUBIO Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU30 EL SAUCEJO Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU31 ESPARTINAS Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU32 ESTEPA Talleres 1.199,78 96,00 50,00 4,00 1.249,78
CSM09CVU34 GELVES Talleres 646,04 92,82 50,00 7,18 696,04
CSM09CVU36 GUADALCANAL Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU37 ISLA MAYOR Talleres 461,45 100,00 0,00 0,00 461,45
CSM09CVU38 ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU40 LA CAMPANA Talleres 646,04 100,00 0,00 0,00 646,04
CSM09CVU41 LA LUISIANA Talleres 830,62 100,00 0,00 0,00 830,62
CSM09CVU42 LA PUEBLA DE CAZALLA Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU43 LA PUEBLA DE LOS INFANTES Talleres 1.199,78 100,00 0,00 0,00 1.199,78
CSM09CVU44 LA RINCONADA Talleres 1.199,78 62,50 720,00 37,50 1.919,78
CSM09CVU48 LEBRIJA Talleres 1.384,36 96,51 50,00 3,49 1.434,36
CSM09CVU49 LORA DE ESTEPA Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU50 LORA DEL RIO Talleres 1.384,36 100,00 0,00 0,00 1.384,36
CSM09CVU51 LOS CORRALES Talleres 1.734,68 100,00 0,00 0,00 1.734,68
CSM09CVU52 LOS PALACIOS Y VILLA. Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU53 MAIRENA DEL ALCOR Talleres 646,04 92,82 50,00 7,18 696,04
CSM09CVU55 MONTELLANO Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU56 OSUNA Talleres 1.568,95 96,91 50,00 3,09 1.618,95
CSM09CVU59 PILAS Talleres 646,04 100,00 0,00 0,00 646,04
CSM09CVU61 SALTERAS Talleres 830,62 100,00 0,00 0,00 830,62
CSM09CVU62 SAN JUAN DE AZNALFARACHE Talleres 738,33 78,69 200,00 21,31 938,33
CSM09CVU63 SAN NICOLAS DEL PUERTO Talleres 830,62 100,00 0,00 0,00 830,62
CSM09CVU66 TOCINA Talleres 461,45 100,00 0,00 0,00 461,45
CSM09CVU67 UTRERA Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVU70 VILLAVERDE DEL RIO Talleres 1.199,82 100,00 0,00 0,00 1.1 99,82
ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION DE SEVILLA- FACUA
NÚM. EXPEDIENTE ENTIDAD LOCAL ACTIVIDADES Subvención
concedida
APORTACION ENTIDAD Total
a justificar
Importe % Importe %
CSM09CVF01 AGUADULCE Talleres y asesoramiento 1.845,82 100,00 0,00 0,00 1.845,82
CSM09CVF02 ALANÍS DE LA SIERRA Talleres 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF05 ALCALA DEL RIO Talleres 461,45 82,19 100,00 17,81 561,45
CSM09CVF07 ALGAMITAS 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF08 ALMADEN DE LA PLATA Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF09 ALMENSILLA Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF11 AZNALCAZAR Talleres 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF12 AZNALCOLLAR Talleres y asesoramiento 553,75 100,00 0,00 0,00 553,75
CSM09CVF13 BADOLATOSA Talleres y asesoramiento 2.030,40 100,00 0,00 0,00 2.030,40
CSM09CVF18 BURGUILLOS Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF22 CARRIÓN DE LOS CESPEDES Talleres y asesoramiento 2.030,40 100,00 0,00 0,00 2.030,40
CSM09CVF23 CASARICHE Talleres y asesoramiento 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF24 CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS Talleres y asesoramiento 922,91 94,86 50,00 5,14 972,91
CSM09CVF25 CASTILLEJA DE GUZMAN Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF26 CASTILLEJA DE LA CUESTA Talleres y asesoramiento 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF27 CAZALLA DE LA SIERRA Talleres 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF28 CONSTANTINA Talleres 1.845,82 100,00 0,00 0,00 1.845,82
CSM09CVF31 DOS HERMANAS Talleres 1.015,20 91,03 100,00 8,97 1.115,20
CSM09CVF33 EL CASTILLO DE LAS GUAR. Talleres y asesoramiento 2.122,69 93,40 150,00 6,60 2.272,69
CSM09CVF34 EL CORONIL Talleres 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF35 EL CUERVO Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF36 EL GARROBO Talleres 1.199,78 85,71 200,00 14,29 1.399,78
CSM09CVF38 EL PEDROSO Talleres y asesoramiento 2.122,69 93,40 150,00 6,60 2.272,69
CSM09CVF46 GERENA Talleres y asesoramiento 461,45 75,47 150,00 24,53 611,45
CSM09CVF49 GUADALCANAL Talleres 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF50 GUILLENA Talleres y asesoramiento 461,45 70,83 190,00 29,17 651,45
CSM09CVF51 HERRERA Talleres y asesoramiento 1.292,07 100,00 0,00 0,00 1.292,07
CSM09CVF52 HUEVAR DEL ALJARAFE Talleres 369,16 100,00 0,00 0,00 369,16
CSM09CVF55 LA CAMPANA Talleres 646,04 86,60 100,00 13,40 746,04
CSM09CVF56 LA LENTEJUELA Talleres y asesoramiento 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF61 LAS CABEZAS DE SAN JUAN Talleres 646,04 76,36 200,00 23,64 846,04
CSM09CVF62 LAS NAVAS DE LA CONCEP. Talleres 922,91 100,00 0,00 0,00 922,91
CSM09CVF63 LEBRIJA Talleres 1.384,36 90,22 150,00 9,78 1.534,36
CSM09CVF66 LOS CORRALES Talleres y asesoramiento 2.030,40 97,60 50,00 2,40 2.080,40
CSM09CVF67 LOS MOLARES Talleres y asesoramiento 1.199,78 96,00 50,00 4,00 1.249,78
CSM09CVF71 MARCHENA Talleres 1.015,20 87,13 150,00 12,87 1.165,20
CSM09CVF72 MARINALEDA Talleres y asesoramiento 2.122,69 93,40 150,00 6,60 2.272,69
CSM09CVF75 MORON DE LA FRONTERA Talleres 1.015,20 100,00 0,00 0,00 1.015,20
CSM09CVF76 OLIVARES Talleres 369,16 100,00 0,00 0,00 369,16
CSM09CVF77 OSUNA Talleres 1.015,20 87,13 150,00 12,87 1.165,20
CSM09CVF79 PARADAS Talleres 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF80 PEDRERA Talleres y asesoramiento 646,04 86,60 100,00 13,40 746,04
CSM09CVF82 PRUNA Talleres 1.107,49 100,00 0,00 0,00 1.107,49
CSM09CVF84 PUEBLA DEL RIO Talleres 646,04 86,60 100,00 13,40 746,04
CSM09CVF86 SAN JUAN DE AZNALFARACHE Talleres 553,75 100,00 0,00 0,00 553,75
CSM09CVF88 SANTIPONCE Talleres 461,45 69,76 200,00 30,24 661,45
CSM09CVF91 UMBRETE Talleres y asesoramiento 461,45 75,47 150,00 24,53 611,45
CSM09CVF92 UTRERA Talleres 369,16 100,00 0,00 0,00 369,16
CSM09CVF93 VALENCINA DE LA CONCEPCION Talleres 461,45 69,76 200,00 30,24 661,45
CSM09CVF94 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA Asesoramiento 1.384,43 90,22 150,00 9,78 1.534,43
ANEXO II
NÚM.
EXPEDIENTE
ASOCIACIÓN ENTIDAD LOCAL MOTIVO
EXCLUSIÓN
CSM09CVH04 HISPALIS LORA DE ESTEPA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF03 FACUA ALBAIDA DEL ALJARAFE 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF04 FACUA ALCALA DE GUADAIRA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF06 FACUA ALCOLEA DEL RIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF10 FACUA ARAHAL 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF14 FACUA BENACAZON 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF15 FACUA BOLLULLOS DE LA MITACIÓN 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF16 FACUA BORMUJOS 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF17 FACUA BRENES 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF19 FACUA CAMAS 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF20 FACUA CANTILLANA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF21 FACUA CAÑADA DEL ROSAL 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF29 FACUA CORIA DEL RIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF30 FACUA CORIPE 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF32 FACUA ECIJA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF37 FACUA EL MADROÑO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF39 FACUA EL REAL DE LA JARA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF40 FACUA EL RONQUILLO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF41 FACUA EL RUBIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF42 FACUA EL SAUCEJO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF43 FACUA EL VISO DEL ALCOR 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF44 FACUA ESTEPA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF45 FACUA FUENTES DE ANDALUCIA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF47 FACUA GILENA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF48 FACUA GINES 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF53 FACUA ISLA MAYOR 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF54 FACUA LA ALGABA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF57 FACUA LA LUISIANA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF58 FACUA LA PUEBLA DE CAZALLA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF59 FACUA LA RINCONADA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF60 FACUA LA RODA DE ANDALUCIA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF64 FACUA LORA DE ESTEPA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF65 FACUA LORA DEL RIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF68 FACUA LOS PALACIOS Y VILLAFRA. 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF69 FACUA MAIRENA DEL ALCOR 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF70 FACUA MAIRENA DEL ALJARAFE 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF73 FACUA MARTIN DE LA JARA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF74 FACUA MONTELLANO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF78 FACUA PALOMARES DEL RIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF81 FACUA PEÑAFLOR 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF83 FACUA PUEBLA DE LOS INFANTES 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF85 FACUA SALTERAS 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF87 FACUA SANLUCAR LA MAYOR 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF89 FACUA TOCINA 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF90 FACUA TOMARES 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF95 FACUA VILLANUEVA DE SAN JUAN 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF96 FACUA VILLANUEVA DEL ARISCAL 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF97 FACUA VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVF98 FACUA VILLAVERDE DEL RIO 5,2,2, y 5,2,3
CSM09CVU01 UCE AGUADULCE 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU04 UCE ALCALA DE GUADAIRA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU05 UCE ALCALÁ DEL RIO 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU08 UCE AZNALCAZAR 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU09 UCE AZNALCÓLLAR 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU13 UCE CANTILLANA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU16 UCE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS DESISTIMIENTO
CSM09CVU17 UCE CASTILLEJA DE GUZMAN 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU19 UCE CASTILLO DE LAS GUARDAS 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU24 UCE EL CUERVO 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU25 UCE EL GARROBO 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU26 UCE EL MADROÑO 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU27 UCE EL REAL DE LA JARA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU33 UCE FUENTES DE ANDALUCIA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU35 UCE GILENA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU39 UCE LA ALGABA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU45 UCE LA RODA DE ANDALUCIA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU46 UCE LAS CABEZAS DE SAN JUAN 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU47 UCE LAS NAVAS DE LA CONCEP. 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU54 UCE MAIRENA DEL ALJARAFE 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU57 UCE PARADAS 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU58 UCE PEÑAFLOR 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU60 UCE PRUNA 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU64 UCE SANLUCAR LA MAYOR 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU65 UCE SANTIPONCE 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU68 UCE VILLANUEVA DE SAN JUAN 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
CSM09CVU69 UCE VILLANUEVA DEL ARISCAL 5,2,1,5,2,2 y 5,2,3
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