Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a la creación de un Nuevo Sector SUS Residencial «Castillejos Altos», en el municipio de Rute (Expte. P-25/08), de suspender la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN NUEVO SECTOR S.U.S. RESIDENCIAL «CASTILLEJOS ALTOS», EN EL MUNICIPIO DE RUTE

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-25/08.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Rute, a instancias de Hnos. Trujillo Caballero y otros, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a la creación de Nuevo Sector SUS Residencial «Castillejos Altos», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. El día 11 de marzo de 2008, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Rute solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fechas 27 de junio, 11 de agosto y 6 y 17 de noviembre de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Rute, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 12 de enero de 2007, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Arquitecto municipal y Secretario.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 59, de fecha 4 de abril de 2007, en el diario Córdoba de 16 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes, dicho período culmina sin la presentación de alegaciones y con la recepción de los siguientes informes preceptivos: Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 2 de agosto de 2007, informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 31 de octubre de 2007, informe favorable de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de octubre de 2007 y Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 31 de julio de 2007.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Rute en sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2007.

Posteriormente se incorporan al expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2008.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las valoraciones efectuadas en relación a las cuestiones señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Rute es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad con población superior a los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en relación con la disposición transitoria segunda y cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Asimismo consta el informe desfavorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de octubre de 2007, previsto en el artículo 25.4 del T.R. de la Ley de Aguas, cuyas prescripciones básicamente han sido atendidas por el Ayuntamiento según se constata en los documentos técnicos y administrativos de la innovación, y ello sin perjuicio de la valoración que sobre parte de estos aspectos se contiene más adelante, y de Incidencia Territorial, en sentido favorable, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 10 de octubre de 2007.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c) y 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3, 9, 10.1.A) y B), y 36.2.a) de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta contrario a lo previsto por el artículo 10.1.A.b) de la LOUA la exención pretendida de la reserva de edificabilidad para vivienda vinculada a algún régimen de protección publico por cuanto no se ha determinado su compensación en el resto de áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

Igualmente, se señalan las siguientes cuestiones, que se aprecian como incompletas o inadecuadas:

- Las determinaciones de la innovación deberían expresarse en una ficha de planeamiento adaptada a las exigencias de la vigente legislación urbanística para un suelo urbanizable sectorizado. En este sentido, dichas determinaciones omiten el plazo para la aprobación del planeamiento de desarrollo dispuesto.

- La previsión de establecer un sistema de espacios libres para uso de mirador junto a la Vereda del Cabrero carece de ficha de planeamiento en la que se especifique la clasificación urbanística de este sistema de espacios libres, y su modo de obtención; al mismo tiempo, se omite la vinculación de este sistema, en cuanto a su justificación, al cumplimiento de la exigencia regulada en el artículo 36.2.a.5 de la LOUA.

- Las determinaciones sobre aprovechamiento medio deducibles de la innovación no expresan ni justifican el modo de cálculo del aprovechamiento medio, ni los coeficientes utilizados en su determinación, que no pueden contradecir a los establecidos por el planeamiento general, en caso de que estuviesen allí dispuestos.

- En diversos apartados de la innovación se hace referencia al convenio de planeamiento suscrito entre los propietarios y el Ayuntamiento de Rute, dichas alusiones no son sino un antecedente de la innovación, sin que ello resulte suficiente para justificar las determinaciones dispuestas en la misma, las cuales quedarán justificadas, en todo caso, por su conformidad con las exigencias de la legislación urbanística aplicable. En este sentido, no se advierte relación alguna con las exigencias de dicha legislación, en la adquisición de compromisos relativos a la adecuación como paseo peatonal del tramo de la Vereda del Cabrero, y ello fundamentado en que tal suelo ha sido deslindado como vía pecuaria, siendo su clasificación actual la de suelo no urbanizable: en consecuencia, las actuaciones de mejora de tal vía de comunicación deben ser afrontadas según determine la legislación sectorial vigente.

- La memoria justificativa y de ordenación de la innovación omite la información y determinaciones para establecer con precisión la demanda de servicios urbanísticos necesarios para la ejecución de sus previsiones de crecimiento urbano contenidas en la misma. En este sentido, deberá expresarse con el rigor debido las necesidades de servicios urbanos requeridas, sean estos de energía eléctrica, de agua potable, como de saneamiento y depuración, así como del modo en que dichos servicios serán obtenidos para la adecuada urbanización del sector, y si, en su caso, ello comporta nuevas demandas o ampliación de los sistemas generales de infraestructura existentes o previstos para el municipio (depósitos reguladores de agua potable, infraestructura energética, capacidad de estación depuradora de aguas residuales, etc.), se deberá aportar el informe o pronunciamiento favorable del órgano gestor de tales infraestructuras, o de la concesión de nuevos recursos hídricos, si ello fuese necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute, relativa a la creación de un Nuevo Sector SUS Residencial «Castillejos Altos», por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.d) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Rute, a Hnos. Trujillo Caballero y otros, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la disposición adicional primera, del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 19 de diciembre de 2008. V.ºB.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado, la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdobas. Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 22 de enero de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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