Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2008, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley //2007, de 12 de abril, del Estrato Básico del Empleado Público, las presentes bases comunes, así como, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 343/2003 de 9 de diciembre citado, y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de Concurso-Oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio tendrá lugar antes de 6 meses a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de las/los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

2. Requisitos de las/los candidatas/os.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura o, en su caso, los créditos exigidos en el artículo 3.2.e), segundo párrafo, de la Resolución número 220 del Rectorado de la Universidad de Almería de 11 de febrero de 2002.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

g) Tener destino definitivo en esta Universidad, obtenido por cualquiera de las formas de provisión establecidas para la cobertura de puestos de trabajo.

h) Pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, encuadrada en el Subgrupo C1, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y, en virtud de lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tener una antigüedad de, al menos, dos años, desde la correspondiente toma de posesión, en la Escala a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos del cómputo de la antigüedad requerida, no se tendrá en cuenta, en ningún caso, los servicios prestados y reconocidos en Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo C1, diferentes al Cuerpo o Escala desde la que se participa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarias/os de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería (dirección web: http://www.ual.es). A la instancia se acompañará una fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidas/os y excluidas/os, se nombrará el Tribunal y se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las/los aspirantes excluidas/os con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la/del interesada/o; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria. El Tribunal estará compuesto según lo estipulado en el Anexo III.

5.2. Las/los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, las/los aspirantes podrán recusar a las/los componentes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Resolución por la que se nombren a las/los nuevas/os componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes, titulares o suplentes.

5.5. En el procedimiento del Concurso-Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Asimismo, hará públicos, antes de la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, los criterios de valoración para su corrección y calificación. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono (950)-015124. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de las/los opositores se iniciará por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Las/los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas/os de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobadas/os del proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de aprobadas/os por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la calificación final.

7.3. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobadas/os a que se refiere la base anterior, las/los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala. Los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarias/os de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de funcionarias/os de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de las/los aspirantes aprobadas/os, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado Reservado para la Administración debidamente cumplimentado.

8. Norma Final.

8.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el articulo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de la Comisión conforme a lo previsto en la citada Ley.

Almería, 19 de diciembre de 2008.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I

EJERCICIOS Y CALIFICACIÓN

1. Concurso y Oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y Oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este Anexo, el Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados y la pertenencia a los diferentes Cuerpos o Escalas.

1.2. La fase de Oposición, estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican:

Primer Ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa que se publica como anexo II. Constará de un máximo de 150 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 120 minutos como máximo.

Segundo Ejercicio.

De carácter práctico, consistirá en contestar un cuestionario-test de dos supuestos prácticos de 30 preguntas cada uno de entre tres planteados por el Tribunal, sobre materias del programa relacionado con el Anexo II.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1. de este Anexo se realizará de la siguiente forma (hasta un máximo de 10):

2.1.1. Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo desempeñados, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo C.

Nivel 23: 0,50 puntos por año.

Nivel 22: 0,45 puntos por año.

Nivel 21: 0,40 puntos por año.

Nivel 20: 0,35 puntos por año.

Nivel 19: 0,30 puntos por año.

Nivel 18: 0,25 puntos por año.

Nivel 17: 0,20 puntos por año.

Nivel 16: 0,15 puntos por año.

Nivel 15: 0,10 puntos por año.

Nivel 14 ó inferior: 0,05 puntos por año.

2.1.2. Cuerpos o Escalas:

Subgrupo C1: 0,25 puntos por año.

Subgrupo C2: 0,125 puntos por año.

2.1.3. Equivalencias personal laboral:

A los solos efectos de computar en esta fase los períodos realizados como personal laboral se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Grupo III a Subgrupo C1/Nivel 18.

Grupo IV a Subgrupo C2/Nivel 15.

En los apartados 2.1.1. y 2.1.2., la fracción de año se computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de Oposición: Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer Ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, así como para determinar si penalizan las respuestas erróneas.

Segundo Ejercicio.

Se calificará de 0 a 5 puntos cada supuesto. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, así como para determinar si penalizan las respuestas erróneas.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la fase de oposición, que se le sumará la fase de concurso para determinar la calificación final. En caso de empate, el orden se establecerá, en primer lugar atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, si persistiera la calificación en la fase de oposición y en último lugar se recurriría al sorteo.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. Gerencia pública y organización de la administración

1. La Administración participativa. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Los círculos de calidad. Otros instrumentos de mejora de la calidad.

2. Requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2008. Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2008. Auditoría de la calidad según la norma ISO 19011:2000 Concepto, tipos y procedimiento.

3. El modelo EFQM. Principios generales. Criterios del Modelo Europeo de Gestión de la Calidad. Autoevaluación según el modelo EFQM. Matriz lógica REDER. Los sellos CEG de excelencia.

4. Cartas de Servicio. Normativa por la que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios por el que se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa reguladora en la Universidad de Almería.

5. La calidad en los servicios y unidades de gestión en la Universidad de Almería. El Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía (CPMCS).

6. La ANECA. Orígenes y misión. Funciones. El programa de evaluación institucional de la ANECA. La Agencia Andaluza de Evaluación. Orígenes, estructura y programas.

7. La Administración electrónica y derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. De la gestión electrónica de los procedimientos. Firma electrónica y documentos firmados electrónicamente. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

II. Derecho Administrativo

8. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos de las Administraciones Públicas: Principios generales y competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

9. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

11. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

12. El procedimiento administrativo: concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español. Principios generales del procedimiento administrativo. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

13. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. El procedimiento administrativo en vía de recursos. Elementos subjetivos y objetivos: la interposición y sus efectos. Los trámites. La terminación del procedimiento. El recurso contencioso-administrativo: significado y características. Las partes: capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

III. Gestión de personal y seguridad social

14. El Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones para la aplicación del EBEP. Instrucción 3/2007, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

15. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Retribuciones. La negociación colectiva de los funcionarios públicos. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

16. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Planificación de recursos humanos. Grupos de clasificación. Cuerpos y Escalas. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

17. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Principios generales y ámbito de aplicación. Actividades Públicas. Actividades privadas.

18. El régimen disciplinario de los funcionarios: Personas responsables. Faltas y sanciones disciplinarias. Procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias. Responsabilidad de los funcionarios. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

19. El régimen general de la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores: Altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: Bases y tipos. Recaudación. Alcance de la acción protectora y clases de prestaciones. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

20. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. Regulación. Concursos. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: su regulación en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos.

21. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

IV. Gestión Financiera y contratación administrativa

22. Régimen económico y financiero de las Universidades. El Patrimonio Universitario: Régimen jurídico regulador. El Patrimonio de la Universidad de Almería: titularidad, administración y disposición. Las Obligaciones tributarias de la Universidad de Almería con especial referencia al IVA y al IRPF.

23. El Modelo de financiación del Sistema Universitario Público de Andalucía. Convenio para el saneamiento de la situación financiera de las Universidades Públicas de Andalucía. Plan de Viabilidad de la Universidad de Almería. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales.

24. El presupuesto, concepto y clases. Principios y funciones del Presupuesto. El ciclo presupuestario. Técnicas presupuestarias. Los créditos presupuestarios y las Modificaciones presupuestarias. Los Remanentes de crédito: concepto y clases.

25. El presupuesto de la Universidad de Almería: contenido y estructura. El estado de Ingresos del presupuesto: Tipos de Ingresos, concepto y clases. Devengo y liquidación de derechos económicos. Las subvenciones: concepto, tipología y regulación jurídica. Justificación y reintegro de subvenciones.

26. El presupuesto de la Universidad de Almería: El estado de Gastos del presupuesto. Gastos y pagos: conceptos y clasificación. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. El control del gasto público: clases. Especial referencia del control de legalidad.

27. La contabilidad pública y la planificación contable: concepto. El Plan General de Contabilidad Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo: Estructura, Principios, Normas de valoración y cuentas anuales. Las operaciones extrapresupuestarias: estructura, fases y tipos de documentos.

28. Contratos del sector público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: Normas generales y normas especiales. Órganos competentes en materia de contratación. Registros Oficiales.

V. Gestión universitaria.

29. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior: La Declaración de Bolonia. Antecedentes y consecuencias para el sistema universitario español. Créditos ECTS y movilidad: Programa europeo de movilidad; otros programas de intercambio y cooperación universitaria.

30. El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

31. La Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

ANEXO III

COMPOSICIÓN DE TRIBUNAL

La composición del tribunal deberá de ajustarse a los siguientes criterios o principios:

a) No podrán formar parte, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral o el personal eventual.

b) Los miembros deberán de ajustarse a los principios de imparcialidad y de profesionalidad.

c) La pertenencia lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

d) Se tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.

e) Pertenecer al cuerpo o escala igual superior a la que corresponda la vacante.

Descargar PDF