Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 29 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Leal Jiménez, en nombre y representación de Autos Quick 24 H., S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-000230-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Manuel Leal Jiménez, en nombre y representación de Autos Quick 24 H., S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 1 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

H E C H O S

Primero. El 18 de septiembre de 2007, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad Autos Quick 24 H., S.L., imponiéndole la sanción de 500 euros por la comisión de una infracción tipificada en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en relación con el artículo 14.7.º del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y articula derechos de los consumidores y usuarios.

La infracción consiste en haber reparado el vehículo de una consumidora -que posteriormente presentó una reclamación contra dicha empresa- sin que ésta diera previamente su conformidad mediante la firma del presupuesto y sin que renunciara a la elaboración del mismo.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado presentó un escrito el 4 de octubre de 2007 -que debe entenderse como recurso de alzada-, en el que se limita a exponer que la consumidora le presentó una demanda civil, y que ésta fue desestimada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El recurso ha de ser desestimado, puesto que tal y como se razona en el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga -exigido por el artículo 114.2 de la LRJAP-PAC-, el interesado se limita a aportar copia de una sentencia dictada en el orden civil desestimatoria de la una pretensión de la consumidora contra la empresa, por unos hechos y unos fundamentos que no son el objeto del procedimiento sancionador.

La Delegación del Gobierno sancionó a la empresa por haber incumplido las previsiones normativas que en materia de consumo ha aprobado la Junta de Andalucía, mientras que lo que se dilucidó en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuengirola en el procedimiento verbal 540/2006, aportada por el recurrente, es una cuestión estrictamente civil (el conflicto jurídico-privado versó sobre si la reparación estaba o no cubierta con la garantía).

En efecto, el Decreto 9/2003, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y articula derechos de los consumidores y usuarios, prescribe en su artículo 14.7 que únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez que el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto, o haya renunciado a la elaboración del mismo, conforme al párrafo siguiente, así como que la renuncia a la confección del presupuesto se hará constar en un documento específico para tal fin, distinto del resguardo de depósito, en el que conste impresa la mención «Renuncia al Presupuesto» de forma perfectamente visible y que resalte especialmente, que deberá ser firmada por el cliente.

De este modo, la única alegación formulada por el interesado en modo alguno afecta a la validez de la Resolución sancionadora, debiendo desestimarse el recurso de alzada.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Leal Jiménez, en representación de la entidad Autos Quick 24 H., S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador, y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaría General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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