Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 29 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Santiago Idáñez Sánchez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente 23-000259-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Santiago Idáñez Sánchez de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes,

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 300 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no exponer cartel de hojas de reclamaciones, no disponer de libro de hojas de reclamaciones.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que no se pudo facilitar libro ni cartel de reclamaciones al inspector porque se acaba de abrir el negocio.

- Que al haber corregido diligentemente las irregularidades en que consistía las infracciones, con anterioridad a cualquier requerimiento debe aplicarse atenuante.

- Que conforme al art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la infracción ha prescrito por transcurrir 6 meses desde su comisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejería realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

La línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, referida a la vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), sería plenamente aplicable a la fase de recurso administrativo (recurso de alzada) en supuestos en que, como ocurre en el presente, la resolución recurrida da una exhaustiva respuesta a cada una de las argumentaciones vertidas en fase procedimental, limitándose el recurrente a reproducir en el presente recurso de alzada las alegaciones y argumentos rebatidos suficiente y adecuadamente en la Resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación.

De ahí que, en tales circunstancias, baste con hacer propias, como aquí hacemos, las argumentaciones no desvirtuadas de propuesta y de la Resolución recurrida para desestimar sólo basándose en ellas el presente recurso de alzada, conservando, por tanto, todo su vigor argumental.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Santiago Idáñez Sánchez contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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