Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 30 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Gerardo Pérez Jiménez, en nombre y representación de J.A. Pérez Marín, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente 23-000362-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Gerardo Pérez Jiménez, en nombre y representación de J.A. Pérez Marín, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 400 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- En el momento de la inspección estaban los carteles.

- En la Comunidad Autónoma es de aplicación el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios y no el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

- La sanción es excesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la Resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140 de 19 de julio).

Segundo. Por una cuestión metodológica, dado que su admisión daría lugar a la estimación del recurso sin más trámite, vamos a analizar en primer lugar la aplicabilidad o no del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, alegada en el recurso.

Como bien dice el recurrente, el preámbulo del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, expresa que la presente disposición recoge y desarrolla los principios establecidos en la Ley 5/1985, de 8 de julio, respetando las prevenciones de los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, persiguiendo los fines de garantía del ejercicio de la libertad de empresa, modernización, seguridad, calidad y responsabilidad en el ámbito industrial, recogiendo y ampliando los criterios y conceptos definidos en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. El artículo 12.1 b) del Decreto establece que todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, al menos en castellano, de forma perfectamente visible y en caracteres tipográficos de tamaño no inferior a siete milímetros de altura: (...) b) Un cartel de derechos del consumidor, que contendrá las leyendas que se indican en el Anexo III del presente Decreto. Y en citado anexo III, bajo la denominación «Leyendas que deberá contener el cartel de «derechos del consumidor», incluye la siguiente: «Para todo lo referente a la garantía que cubra las reparaciones y demás servicios que realice el taller, se aplicará la Norma estatal vigente que regule esta materia».

Si la norma andaluza al ampliar los criterios y conceptos hubiera añadido otras leyendas a la estatal, dejando sin modificar las que se incluían en ésta, podríamos llegar a la conclusión de que el incumplimiento del Real Decreto obligatoriamente llevaría al del Decreto; pero el acuerdo de inicio incluye entre las normas infringidas el artículo 12.1 b) del Real Decreto, que incluye entre las leyendas que deben estar en los carteles de los talleres «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales en que el plazo será de quince días), en las condiciones especificadas en el articulo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.». La leyenda transcrita de la norma andaluza no exige que se transcriba la leyenda prevista en el Real Decreto estatal, sino otra diferente, por lo que el que no esté en el taller no puede considerarase sancionable.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Gerardo Pérez Jiménez, en representación de J. A. Pérez Martín, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, y en consecuencia revocar la Resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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