Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 30 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Pilar Quiñones López, en nombre y representación de Peña Cultural, contra otra dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego, recaída en el expediente S-BI-CA-000041-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a doña María Pilar Quiñones López, en nombre y representación de Peña Cultural, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 18 de diciembre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D EN T E S

Primero. Como consecuencia de denuncias formulada por miembros de la Inspección de Juego y Espectáculos Públicos y de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se incoó expediente sancionador contra la Peña Cultural «El Ratito», por supuesta infracción a lo dispuesto en la normativa vigente sobre el juego del Bingo en la Comunidad Autónoma, al hacerse constar en ellas que los días 27 de abril y 9 de junio de 2007, a las 22,00 y 00,50 horas, respectivamente, en su sede sita en avenida del Generalísimo núm. 72 B, bajo, del municipio de Barbate, se celebraban partidas del juego del Bingo careciendo de todas las autorizaciones administrativas exigidas por la vigente normativa en materia de juego, sin que la citada entidad se halle inscrita en el Registro administrativo correspondiente y utilizando material de juego no homologado.

Segundo. Tramitado el expediente, la Sra. Directora General de Espectáculos Públicos y Juego dictó Resolución de fecha 10 de junio de 2008, por la que se le imponía una sanción consistente en multa por importe de treinta mil cincuenta y un (30.051) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 28.1 y 2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 45 a) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia y descritos en el Antecedente Primero de esta Resolución.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 10 y 14 de julio de 2008, a las Sras. Presidenta y Vicepresidenta de la entidad, respectivamente, se interpone recurso de alzada en fecha 22 de septiembre siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurso interpuesto por doña María del Pilar Quiñones López, en representación de la Peña Cultura «El Ratito», fue presentado en fecha 22 de septiembre de 2008. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la Resolución sancionadora tuvo lugar los días 10 y 14 de julio de 2008, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido ampliamente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la Resolución de la Sra. Directora General de Espectáculos Públicos y Juego de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2008, recaída en expediente CA-41/07-BI, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo. Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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