Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 30 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Jose Carlos Carmona Quiles contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente 04-000313-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a Jose Carlos Carmona Quiles de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 16.11.2007 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a José Carlos Carmona Quiles una sanción de 1.600 euros de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- Que el art. 15 del Decreto 9/2003, de 28 de enero, establece que si existiera presupuesto vigente éste hará las veces de resguardo del depósito.

- Que en la hoja de reclamaciones, el reclamante relata literalmente que «El Jefe de taller, José Carlos, medió un presupuesto y acepté arreglarlo», y que si bien no se produjo la entrega al usuario del resguardo de depósito, el presupuesto entregado hace las veces de resguardo de depósito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejería realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. A tenor de la documentación que obra en el expediente, y examinadas las alegaciones formuladas por el recurrente, se considera que las mismas no desvirtúan la naturaleza de los hecho. De conformidad con el artículo 89.5 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno de 19 de febrero de 2008, en el que se argumenta, para el presente caso, el mantenimiento de la Resolución en sus mismos términos:

«En primer lugar, y pese a lo alegado en esta instancia, porque el expedientado en su escrito de fecha de 19 de diciembre de 2006, reconoció a este Servicio de Consumo que no existió un presupuesto escrito, sino que se realizó verbalmente, y que en ningún momento existió una renuncia a dicho presupuesto, y según el art. 14 del decreto 9/2003, de 28 de enero, el usuario tiene derecho a la elaboración gratuita de un presupuesto escrito, o la renuncia a la confección del mismo, que se debe de hacer en documento específico a tal fin, y sea firmado por el cliente, circunstancias estas que no concurrieron en el presente caso.

Y en segundo lugar, y en relación con la imputación relativa a la ausencia del resguardo de depósito, porque la copia del resguardo de depósito presentada junto con el escrito de interposición de recurso, no ha sido aportada durante la tramitación del expediente, y además, el documento aportado no cumple tampoco con los requisitos exigidos por el art. 15 del mencionado Decreto 97”000, para los resguardos de depósito».

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Carmona Quiles contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería recaída en el expediente núm. 04-000313-07-P, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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