Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 3 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Carlo María Hidalgo Santa Cruz, recaída en el expediente S-PA-GR-000053-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Carlos María Hidalgo Santa Cruz de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 19 de diciembre de 2008.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de julio de 2007, la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó una resolución por la que se impuso al recurrente dos sanciones por un importe total de 2.000 euros (1.000 + 1.000 euros), al considerarle responsable de dos infracciones (arts. 8 y 17 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales). Dichas infracciones fueron tipificadas como faltas graves a tenor de lo dispuesto en el art. 39.b) (no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable) y 39.t) (la posesión de animales no registrados ni identificados).

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 23 de noviembre de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca (a través del Inspector Veterinario Comarcal) comprobó que el recurrente estaba en posesión de diez perros, careciendo de cartilla sanitaria e identificación y registro.

Segundo. Contra la citada resolución interpuso el interesado un recurso de alzada cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En relación con la alegaciones del recurrente se ha de señalar, en primer lugar, que la documentación presentada en el presente recurso ha sido valorada en el recurso correspondiente al expediente sancionador núm. GR-306/06-PA. (S.L. 2008/55/610). Dicho expediente responde a una denuncia anterior en el tiempo (19.1.2006) y en la que está afectado un número mayor de perros (22). Se trata por tanto de infracciones diferentes que deben ser sancionadas de forma independiente.

En segundo lugar, las fotocopias aportadas no están compulsadas (art. 46.2 de la Ley 30/1992). En tercer lugar, los hechos que se le imputan al recurrente son, precisamente, que en el momento de la denuncia (23.11.2006) estaba en posesión de diez perros, los cuales no estaban identificados y registrados (primera infracción), y por otra parte no disponía de cartilla sanitaria para ellos (segunda infracción).

Centrándonos en el presente expediente sancionador, consistente la infracción en la carencia de identificación y registro de los diez perros encontrados (el día 23.11.2006), se ha de señalar, en primer lugar, que, en todo caso, con la documentación aportada se podría demostrar la identificación de sólo 8 perros, circunstancia que conlleva que otros dos de ellos no lo estarían, hecho que supone la existencia de infracción.

Por otra parte, se debe indicar que a tenor de las fechas de nacimiento de los animales obrantes en la documentación aportada, y teniéndose en cuenta el contenido del art. 17 de la citada Ley 11/2003, se llega a la conclusión de que todos los perros deberían haber estado identificados en la fecha de la denuncia (23.11.2006).

En relación con los citados ocho perros, es preciso señalar que las identificaciones de dos de ellos (certificado oficial de identificación) tienen fecha de 30.8.2007, es decir, unos 9 meses con posterioridad a la fecha de la denuncia, circunstancia que hace que igualmente exista infracción.

Por otra parte, no consta la acreditación de las fechas de identificación de los seis perros de los que se ha aportado las fotocopias de las cartillas sanitarias, circunstancia que ante la denuncia formulada por el inspector veterinario de que en la fecha de la denuncia no estaban identificados, igualmente provocaría el efecto de confirmar la existencia de infracción (al gozar las denuncias de los funcionarios de la presunción de veracidad y no haberse presentado prueba adecuada en contra). Por otra parte, la fecha que consta en dichas cartillas es la fecha de expedición de las mismas (salvo una en la que no aparece fecha alguna), siendo unos 9 meses posteriores a la fecha de la denuncia (fecha de las cartillas 27.8.2007, denuncia 23.11.2006).

Consiguientemente, se llega a la conclusión de que no se ha conseguido acreditar que en la fecha de la denuncia los 10 perros estuvieran identificados y registrados. Dicha circunstancia supone la apreciación de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 11/2003, infracción correctamente tipificada en el art. 39.t) de la citada norma.

Tercero. No obstante, del expediente se desprende que al recurrente se le ha considerado autor de una segunda infracción, al no constar, en el momento de la denuncia, la cartilla sanitaria donde figurara la vacunación en el momento de la denuncia.

Al respecto se ha de señalar que a tenor de lo dispuesto en el art. 8.3 y 4 de la Ley 11/2003 y del art. 3.2 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llega a la conclusión de que para disponer de cartilla sanitaria, donde hacer constar la vacunación o cualquier otro tratamiento sanitario, previamente es preciso la identificación del animal.

Consecuentemente, teniéndose en cuenta que ya se ha sancionado al recurrente por no tener identificados a los animales en la fecha de la denuncia, se considera que no resulta adecuado sancionarlo por una infracción derivada como sería la correspondiente carencia de la cartilla sanitaria en dicho momento (donde conste la vacunación o tratamiento sanitario).

En relación con ello y constando en el expediente la existencia de dos infracciones, con dos tipificaciones diferentes, siendo sancionadas cada una por un importe de 1.000 euros, se considera que debe anularse una de ellas, la correspondiente al art. 39.b), reduciéndose la sanción total impuesta hasta fijarse en 1.000 euros.

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Carlos María Hidalgo Santa Cruz contra la resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 19 de julio de 2007, recaída en el expediente sancionador núm. GR-53/07-PA (S.L. 2008/55/618), en el sentido de reducir la sanción total hasta fijarla en 1.000 euros (mil euros).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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