Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña Nicoleta Doinita Linca, en nombre y representación de Daria S.C. recaída en el expediente S-EP-CA-000107-07.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Nicoleta Doinita Linca, en nombre y representación de Daria S.C. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 1 de diciembre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

Antecedentes

Primero. En fecha 16 de enero de 2008, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz resuelve imponer a la entidad Daria, S.C., titular del establecimiento público de hostelería denominado “Daria”, sito en C/ Pozos Dulces, núm. 20, de El Puerto de Santa María, la sanción de multa por importe de mil euros (1.000 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación a la entidad interesada en el día 31 de enero de 2008.

Segundo. Contra esta Resolución, doña Nicoleta Doinita Linca, como socia comunera de la entidad Daria, S.C., interpone recurso de alzada el 22 de febrero de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 16 de enero de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que impone a la entidad Daria, S.C., la sanción de multa por importe de 1.000 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Policía Local, de 19 de agosto de 2007, el establecimiento de hostelería de su titularidad denominado «Daria», sito en C/ Pozos Dulces, núm. 20, de El Puerto de Santa María, carece de seguro obligatorio de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14.c), ambos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la Resolución sancionadora, la entidad interesada alega, en obligada síntesis, que con anterioridad a la fecha de la denuncia contaba con un seguro de comercio para el desarrollo de la actividad; que las coberturas y garantías fueron contratadas por el asesor financiero y jurídico de la entidad; que en ningún momento ha existido dolo; y que ha suscrito nueva póliza de conformidad con la normativa vigente. No obstante, el recurso interpuesto debe ser desestimado por los motivos siguientes:

1. La realidad del hecho imputado, esto es, que a la fecha del levantamiento del acta de denuncia el establecimiento carecía del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil adaptado al Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en la referida acta, con el valor probatorio del artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las manifestaciones de la entidad recurrente. Asimismo, el valor de las actas como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional –en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril–, como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo –por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo.

2. Tampoco puede tener alcance exculpatorio que el establecimiento contara con un seguro de responsabilidad civil con las coberturas y garantías que fueron contratadas por el asesor financiero y jurídico de la entidad, pues lo cierto es que corresponde a esta última, en cuanto titular del establecimiento inspeccionado velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la actividad que desarrolla, por lo que si no observó la debida diligencia incurrió en responsabilidad administrativa, pues el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que incidan en hechos constitutivos de infracción administrativa aun a título de simple inobservancia.

3. En la resolución sancionadora ya se fundamenta que, dado que por la razón social interesada se ha aportado contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil para el establecimiento, ya conforme con los requisitos exigidos por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, aunque de fecha posterior a la inspección, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción se impone dentro de la escala inmediatamente inferior, esto es, la correspondiente a las faltas graves, que pueden ser sancionadas con multas de 300,51 a 30.050,61 euros, por lo que es evidente que la sanción de 1.000 euros finalmente impuesta a la recurrente, por su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa de carácter muy grave acreditada, no cabe apreciarla de desproporcionada.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Nicoleta Doinita Linca, como socia comunera de la entidad Daria, S.C., contra la Resolución de 16 de enero de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se resuelve el expediente sancionador CA-107/07/EP, confirmando la Resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF