Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, por la que se conceden subvenciones a los centros concertados de la red andaluza «Escuela: Espacio de Paz», cuya inclusión en la red se aprobó en la Resolución de 7 de marzo de 2008.

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La Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa, regula la incorporación de centros docentes sostenidos con fondos públicos a la red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

El 7 de marzo de 2008, la Dirección General de Participación y Solidaridad en Educación aprobó la relación de centros docentes que se incluyen en dicha Red para los cursos escolares 2008/2009 y 2009/2010.

Por otra parte, la citada Orden prevé en el apartado 13 del Anexo X que los centros concertados podrán recibir una subvención para el desarrollo del proyecto.

Vistos los proyectos presentados y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad en Educación ha resuelto, en virtud de la disposición adicional primera de dicha Orden:

Primero. Conceder a los centros docentes concertados que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica, para el desarrollo de los Proyectos «Escuela: Espacio de Paz».

Segundo. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación 0.1.18.00.03.00.0900.485.01.42F de los presupuestos de la Consejería de Educación, de los años 2008 y 2009.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá los cursos académicos 2008/2009 y 2009/2010; por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de agosto de 2010.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Anexo X de la Orden de 21 de julio, el abono de la subvención concedida se efectuará en dos pagos de un mismo importe, mediante sendos libramientos en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 15 del Anexo X de la Orden de 21 de julio.

Quinto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 30 de noviembre de 2010 y en la forma establecida en el artículo 15 del Anexo X de la Orden de 21 de julio.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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