Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa al artículo 121 (Expte. SE-289/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa al artículo 121.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2008, y con el número de registro 3164, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla del Río.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa al artículo 121 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Anexo i

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa al artículo 121, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable,

hechos

Primero. La Modificación afecta a los artículos 121 y 122 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de La Puebla del Río, ambos relativos a las Normas Específicas para el Suelo Urbano. Disposiciones Particulares. Casco Puebla del Río, en el siguiente sentido:

a) Se modifica la redacción del artículo 121 permitiendo edificaciones plurifamiliares en cuatro manzanas del casco urbano de Puebla del Río, grafiadas en el Plano de Estado Modificado núm. 2 del presente proyecto de Modificación. Asimismo, se establece como superficie útil mínima por vivienda 40 m²t.

b) Se modifica la redacción del artículo 122, estableciendo como parámetro para establecer la altura máxima de las edificaciones la medida en el punto medio de fachada entre la rasante de la acera y la cota superior del último forjado.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Emasesa, S.A., Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, ha informado el proyecto señalando que las redes tanto de agua como de alcantarillado se consideran suficientes para garantizar la viabilidad de la Modificación.

b) Sevillana Endesa, S.A., ha informado el proyecto con fecha 1 de febrero de 2007 dando conformidad a la modificación que se propone y afirmando que para el desarrollo urbanístico que pudiera surgir la capacidad de acceso a su red estará en la red de media tensión de la zona.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto con fecha 16.4.2008 estableciendo que, respecto a la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, no existe inconveniente alguno para la aprobación de la Modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Puebla del Río (Sevilla), relativa al art. 121, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 16 de marzo 2007 y correcciones complementarias al mismo con fecha 8 de noviembre de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS

Una vez justificada la conveniencia y oportunidad de formular la presente Modificación, analizada las características físicas y urbanísticas de los terrenos y su adecuación a la intervención, se establecen las siguientes determinaciones:

Cornisa sobre el Guadalquivir.

Clasificación del suelo: No urbanizable de especial protección.

Calificación: Sistema General de espacios libres. Se subdivide en cornisa A y Cornisa B.

El uso de espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población, a proteger, y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad.

En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y nula edificación. Comprende los espacios libres no edificables, o zonas verdes, e instalaciones para el uso y dominio público.

Normativa particular:

1. Los proyectos de obras de urbanización deberán especificar materiales, formas, colores y acabados, acordes al paisaje.

2. Se prohíbe cualquier tipo de soporte de publicidad exterior.

3. La utilización del suelo y urbanización serán respetuosas con la vegetación y el arbolado.

4. Las masas arbóreas, elementos y comunidades vegetales, deberán ser protegidos y conservadas. Cuando sea indispensable la desaparición de algún ejemplar será justificadamente y previa autorización municipal.

Condiciones adicionales generales: En lo no establecido en la presente modificación, serán aplicables las determinaciones de las vigentes NN.SS. referentes al Equipamiento (artículos 205 a 217).

Gestión: Actuación simple por el sistema de expropiación, salvo acuerdo de compra y/o permuta con el propietario.

Nuevos equipamientos:

En estas categorías de dotaciones previstas será compatible, previa justificación de su necesidad para el mejor servicio a la comunidad, la sustitución por otro tipo de dotación.

Núcleo urbano:

Con la Calificación de Casco tradicional:

Se modifica el artículo 121: La tipología edificatoria para uso residencial será la vivienda unifamiliar de dos plantas con patio separado de la fachada al menos la primera crujía, y adosada a medianeras.

- Se admite la tipología edificatoria plurifamiliar, en las zonas recogidas en el plano de altura de la edificación con tres plantas, y además en las parcelas delimitadas en la presente modificación.

- No se admitirán las viviendas que no alcancen al menos 40 m² útiles.

- Se podrá ubicar local en planta baja, debiendo ser el uso de ellos compatible con el planeamiento vigente, pudiéndose ocupar en planta baja al 100%, pero sin aumentar la edificabilidad total de la parcela.

- Se admite el uso de garaje en planta baja y sótano.

Se modifica el artículo 122: En el núcleo de la Puebla del Río, la altura correspondiente a dos plantas, medida en el punto medio de la fachada, será de 7 metros, entre la rasante de la acera y la cota superior del último forjado, y la correspondiente a tres plantas será de 10 m, medidos de igual forma.

Sevilla, 8 de enero de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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