Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de febrero de 2005, de la Sección de Administración General, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que ocupa los puestos que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito de los artículos 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

resuelve

Hacer público el acuerdo de 2 de febrero de 2009, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo, en el personal funcionario que ocupa los puestos que se citan en el texto del mismo, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 5 de febrero de 2009.- El Delegado, Luis López Jiménez.

ANEXO

ACUERDO DE 2 DE FEBRERO DE 2009, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN ALMERÍA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS QUE SON CITADOS EN EL APARTADO PRIMERO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye en su artículo 46, a cada Administración Pública, la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares de documentos es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, no pueden ser autenticadas, previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello acuerdo:

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, según establece el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación son citados, además del comprendido en el Acuerdo de 24 de octubre de 2005, publicado en el BOJA núm. 223, de 15 de noviembre de 2005.

CÓDIGO PUESTO
11187410 DP. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEPENDENCIA
11178910 DP. GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMES
11179110 DP. SEGUIMIENTO DE LA VALORACIÓN
11454810 ASESOR/A TÉCNICO/A

Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Almería, 2 de febrero de 2009.

El Jefe de Sección de Administración General. Fdo.: Francisco Juan Olvera Moreno.

Almería, 5 de febrero de 2009.- El Delegado, Luis López Jiménez.

Descargar PDF