Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana hasta el límite de términos entre Huétor Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huétor Santillán, en la provincia de Granada. Expte. VP @2037/2007.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria, «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana hasta el límite de términos entre Huétor Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huétor Santillán, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huétor Santillan, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en BOE de fecha 7 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de agosto de 2007 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana hasta el límite de términos entre Huétor Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huétor Santillán, en la provincia de Granada. La presente vía pecuaria forma parte de la Ruta «Sierra de Huétor Parque Natural Sierra Nevada», en la provincia de Granada.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se archivó por caducidad el procedimiento de deslinde Exp. VP 009/02.

Los trabajos materiales de deslinde del expediente VP 009/02, archivado por caducidad mediante Resolución de fecha 06 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 117, de fecha 24 de mayo de 2002.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de agosto de 2007 y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento de deslinde, se inició el presente procedimiento de deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 38 de fecha de 26 de febrero de 2008, concediéndose un plazo de un mes, así como de otros veinte días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar sus alegaciones.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana hasta el límite de términos entre Huétor-Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huétor Santillán, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 16 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana, hasta el límite de términos entre Huétor Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huétor Santillán, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 5.138,55 metros lineales

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley  3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Huétor Santillán, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. Tiene una longitud deslindada de cinco mil ciento treinta y ocho con cincuenta y cinco metros, la superficie deslindada es de treinta y ocho hectáreas sesenta y siete áreas y sesenta y seis con doce centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Sierra Arana a Quéntar, comenzando desde su extremo Norte, en el paraje denominado «Cortijo de la Solana», en el entronque con la Cañada Real de Víznar a Sillar Baja, hasta su extremo Sur, en el límite de términos entre Huétor Santillán y Quéntar, en el paraje conocido como «Los Reventones», donde enlaza con la Cañada Real de Huétor Santillán a Güéjar Sierra, y que linda:

Al inicio o al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real Víznar a Sillar Baja y la continuación de la Cañada Real de Sierra Arana a Quéntar.

Al final o al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real de Huétor Santillán a Güéjar Sierra y límite de término municipal de Quéntar.

En la margen izquierda o al Este, desde el inicio del punto número 1I, hasta el punto número 65I, y de forma consecutiva, con Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (referencia catastral: Polígono 11 Parcela 818; paraje La Solana), Ministerio de Fomento (10/9000; A-92, Autovía de Granada a Murcia), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/67), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9016; Río Fardes), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/70), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/79), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9013; Río Fardes), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/80), Ayuntamiento de Huétor Santillán (9/9001; Camino de Carbonales), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (9/2), Ayuntamiento de Huétor Santillán (9/9001; Camino de Carbonales), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (9/4) y Ayuntamiento de Quéntar (1/7) catastrada en el término municipal de Quéntar.

Y en la margen derecha o al Oeste, desde el inicio del punto número 1D, hasta el punto número 64D, y de forma consecutiva, con Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (referencia catastral: Polígono 11 Parcela 818; paraje La Solana), Ayuntamiento de Huétor Santillán (10/9018; Camino de Carbonales), Ministerio de Fomento (10/9000; Carretera N-340), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/70), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/79), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9013; Río Fardes), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (10/80), Ayuntamiento de Huétor Santillán (9/9001; Camino de Carbonales), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (9/1), Ayuntamiento de Huétor Santillán (9/9006; Camino de la Majadilla del Rincón), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9005; Barranco de Carbonales), Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Medio Ambiente (9/4; Cerro Tamboril) y Ayuntamiento de Quéntar (1/7; Cerro de las Carabelas).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM, expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Arena a Quéntar», tramo desde el Cortijo de La Solana hasta el límite de términos entre Huétor-Santillán y Quéntar, en el término municipal de Huetor-Santillan, en la provincia de Granada.

«CAÑADA REAL DE SIERRA ARANA A QUÉNTAR»
VP/02037/2007
T.M. DE HUÉTOR SANTILLÁN (GRANADA)
COORDENADAS DE LA PROPUESTA
DE DESLINDE PARCIAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 463963,35 4130283,35
2D1 463983,27 4130239,82
2D2 463987,02 4130232,68
2D3 463991,50 4130225,98
2D4 463996,68 4130219,80
2D5 464002,49 4130214,21
3D 464021,72 4130197,59
4D 464066,83 4130170,78
5D 464096,35 4130099,57
6D 464085,42 4130029,95
7D 464079,34 4129953,48
8D 464021,92 4129909,00
9D1 463987,21 4129885,88
9D2 463980,32 4129880,70
9D3 463974,07 4129874,77
9D4 463968,53 4129868,16
9D5 463963,80 4129860,96
9D6 463959,91 4129853,26
9D7 463956,93 4129845,17
9D8 463954,90 4129836,79
9D9 463953,84 4129828,24
9D10 463953,77 4129819,62
9D11 463954,68 4129811,05
10D1 463970,65 4129714,10
10D2 463972,73 4129705,03
10D3 463975,91 4129696,27
10D4 463980,15 4129687,99
10D5 463985,39 4129680,28
10D6 463991,53 4129673,29
10D7 463998,50 4129667,10
10D8 464006,17 4129661,83
10D9 464014,43 4129657,54
10D10 464023,17 4129654,31
10D11 464032,23 4129652,18
10D12 464041,49 4129651,18
10D13 464050,80 4129651,34
10D14 464060,02 4129652,65
11D 464091,59 4129659,14
12D 464127,86 4129656,81
13D 464179,71 4129615,77
14D 464218,16 4129541,94
15D 464208,44 4129465,21
16D1 464196,58 4129384,77
16D2 464195,78 4129374,93
16D3 464196,28 4129365,07
16D4 464198,07 4129355,37
16D5 464201,11 4129345,97
16D6 464205,35 4129337,06
17D 464236,21 4129281,93
18D 464232,49 4129215,38
19D 464225,39 4129147,48
20D 464190,71 4129068,59
21D1 464152,98 4128982,00
21D2 464150,16 4128974,42
21D3 464148,16 4128966,58
21D4 464147,01 4128958,57
22D 464138,59 4128863,15
23D 464131,18 4128760,28
24D 464122,27 4128685,62
25D 464115,41 4128602,03
26D 464108,21 4128509,73
27D 464098,79 4128408,10
28D1 464088,63 4128320,77
28D2 464088,13 4128312,68
28D3 464088,50 4128304,59
29D 464098,25 4128207,01
30D 464109,28 4128106,29
31D 464121,32 4128007,85
32D 464132,25 4127928,14
33D 464143,84 4127843,58
34D 464141,74 4127780,81
35D 464142,02 4127689,82
36D 464115,40 4127597,88
37D 464096,50 4127503,54
38D 464081,74 4127424,87
39D 464069,74 4127344,67
40D 464059,41 4127249,91
41D 464046,48 4127169,83
42D 464031,73 4127095,67
43D 464023,16 4127022,16
44D 464011,58 4126946,24
45D 463996,55 4126863,92
46D 463984,21 4126791,34
47D1 463976,93 4126741,87
47D2 463976,17 4126733,39
47D3 463976,37 4126724,89
47D4 463977,53 4126716,46
47D5 463979,64 4126708,21
48D 463988,38 4126680,58
49D1 463981,57 4126653,62
49D2 463979,95 4126645,20
49D3 463979,30 4126636,66
49D4 463979,62 4126628,09
49D5 463980,92 4126619,62
49D6 463983,17 4126611,35
49D7 463986,34 4126603,39
50D 464000,78 4126572,45
51D 463999,48 4126543,63
52D1 463977,70 4126520,94
52D2 463971,74 4126513,91
52D3 463966,68 4126506,21
52D4 463962,60 4126497,95
52D5 463959,56 4126489,26
52D6 463957,61 4126480,25
52D7 463956,77 4126471,08
52D8 463957,06 4126461,87
52D9 463958,48 4126452,77
52D10 463960,99 4126443,91
52D11 463964,57 4126435,42
53D 463989,39 4126385,39
54D 464037,14 4126308,36
55D1 464079,78 4126259,02
55D2 464085,43 4126253,14
55D3 464091,70 4126247,92
55D4 464098,49 4126243,40
55D5 464105,73 4126239,64
55D6 464113,33 4126236,69
56D 464178,82 4126215,29
57D 464261,49 4126191,38
58D 464312,57 4126178,81
59D1 464393,83 4126148,20
59D2 464401,99 4126145,65
59D3 464410,39 4126144,04
59D4 464418,92 4126143,39
59D5 464427,47 4126143,72
59D6 464435,92 4126145,01
60D 464499,03 4126158,37
61D 464563,19 4126143,21
62D 464662,45 4126134,89
63D 464749,45 4126126,80
64D 464777,31 4126123,99
1I 464031,74 4130314,66
2I 464051,67 4130271,13
3I 464065,87 4130258,86
4I1 464105,26 4130235,44
4I2 464113,22 4130229,99
4I3 464120,42 4130223,57
4I4 464126,73 4130216,28
4I5 464132,06 4130208,24
4I6 464136,32 4130199,58
5I1 464165,84 4130128,37
5I2 464168,57 4130120,59
5I3 464170,44 4130112,56
5I4 464171,41 4130104,36
5I5 464171,49 4130096,12
5I6 464170,66 4130087,91
6I 464160,17 4130021,12
7I1 464154,33 4129947,53
7I2 464153,09 4129938,67
7I3 464150,81 4129930,03
7I4 464147,52 4129921,72
7I5 464143,27 4129913,85
7I6 464138,12 4129906,55
7I7 464132,14 4129899,91
7I8 464125,41 4129894,02
8I 464065,86 4129847,89
9I 464028,90 4129823,27
10I 464044,87 4129726,33
11I1 464076,44 4129732,82
11I2 464086,39 4129734,18
11I3 464096,43 4129734,21
12I1 464132,70 4129731,87
12I2 464141,73 4129730,74
12I3 464150,55 4129728,52
12I4 464159,04 4129725,26
12I5 464167,08 4129720,99
12I6 464174,54 4129715,79
13I1 464226,39 4129674,75
13I2 464232,33 4129669,51
13I3 464237,69 4129663,69
13I4 464242,40 4129657,33
13I5 464246,42 4129650,51
14I1 464284,87 4129576,69
14I2 464288,59 4129568,37
14I3 464291,26 4129559,65
14I4 464292,87 4129550,68
14I5 464293,38 4129541,58
14I6 464292,78 4129532,49
15I 464282,96 4129455,00
16I 464270,99 4129373,80
17I1 464301,85 4129318,66
17I2 464305,58 4129311,01
17I3 464308,42 4129302,99
17I4 464310,34 4129294,70
17I5 464311,31 4129286,24
17I6 464311,32 4129277,73
18I 464307,49 4129209,36
19I1 464300,20 4129139,66
19I2 464299,00 4129131,99
19I3 464297,01 4129124,48
19I4 464294,25 4129117,21
20I 464259,62 4129038,43
21I 464221,94 4128951,95
22I 464213,57 4128857,14
23I 464206,08 4128753,12
24I 464197,12 4128678,08
25I 464190,39 4128596,03
26I 464183,16 4128503,34
27I 464173,61 4128400,28
28I 464163,35 4128312,07
29I 464173,07 4128214,85
30I 464184,00 4128114,95
31I 464195,92 4128017,52
32I 464206,77 4127938,36
33I 464219,23 4127847,47
34I 464216,97 4127779,67
35I1 464217,24 4127690,04
35I2 464216,51 4127679,36
35I3 464214,27 4127668,89
36I 464188,53 4127580,00
37I 464170,34 4127489,21
38I 464155,93 4127412,36
39I 464144,36 4127335,03
40I 464133,98 4127239,83
41I 464120,52 4127156,49
42I 464106,10 4127083,95
43I 464097,72 4127012,12
44I 464085,77 4126933,81
45I 464070,63 4126850,86
46I 464058,51 4126779,56
47I 464051,35 4126730,92
48I1 464060,10 4126703,29
48I2 464062,17 4126695,22
48I3 464063,33 4126686,97
48I4 464063,58 4126678,64
48I5 464062,90 4126670,34
48I6 464061,31 4126662,17
49I 464054,50 4126635,20
50I1 464068,94 4126604,26
50I2 464072,27 4126595,84
50I3 464074,56 4126587,09
50I4 464075,79 4126578,12
50I5 464075,92 4126569,06
51I1 464074,62 4126540,24
51I2 464073,68 4126531,27
51I3 464071,67 4126522,48
51I4 464068,61 4126513,99
51I5 464064,57 4126505,93
51I6 464059,59 4126498,40
51I7 464053,74 4126491,53
52I 464031,96 4126468,84
53I 464055,19 4126422,00
54I 464097,95 4126353,05
55I 464136,70 4126308,19
56I 464200,96 4126287,19
57I 464280,93 4126264,06
58I 464334,89 4126250,78
59I 464420,34 4126218,60
60I1 464483,44 4126231,96
60I2 464491,63 4126233,23
60I3 464499,91 4126233,58
60I4 464508,17 4126233,03
60I5 464516,32 4126231,57
61I 464575,05 4126217,70
62I 464669,07 4126209,82
63I 464756,72 4126201,67
64I 464825,79 4126194,69
65I 464887,28 4126190,64
1C 464779,92 4126126,01
2C 464790,41 4126132,04
3C 464794,74 4126134,28
4C 464800,76 4126139,34
5C 464802,16 4126141,18
6C 464805,61 4126148,40
7C 464807,89 4126151,56
8C 464809,57 4126152,67
9C 464812,41 4126153,67
10C 464822,70 4126156,46
11C 464827,90 4126157,67
12C 464835,53 4126160,05
13C 464839,45 4126161,00
14C 464846,90 4126163,96
15C 464852,87 4126166,79
16C 464857,37 4126169,65
17C 464871,42 4126181,89
18C 464874,12 4126183,85
19C 464876,86 4126185,32
20C 464880,17 4126186,75
21C 464883,55 4126188,77

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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