Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de El Guijo hasta el Arroyo de Santa María, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba. VP @ 2608/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de El Guijo hasta el Arroyo de Santa María, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torrecampo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, publicada en el BOE de fecha 21 de mayo de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de El Guijo hasta el Arroyo de Santa María, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, integrada en la ruta que conecta la ciudad de Córdoba con la provincia de Ciudad Real.

Mediante la Resolución de fecha de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 231, de fecha 27 de diciembre de 2006.

A dicho Acto se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 86, de fecha 15 de mayo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. En abril de 2008, la Delegación Provincial de Córdoba realizó una modificación de coordenadas UTM respecto a las presentadas tanto en el acto de apeo como en la propuesta presentada en Exposición Pública, provocadas porque no se mantenía constante la anchura de 75,22 metros, en toda su longitud.

Por lo que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a la apertura de trámite de audiencia notificándose a los interesados, en el que se pudo consultar cuantos documentos componen el presente expediente, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar documentos que estimen pertinentes, sin haberse presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de El Guijo hasta el Arroyo de Santa María, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, don Manuel Ruiz Romero y don Teodoro Fernández Bejarano, en representación de Las Rozuelas del Valle, S.L., manifiestan que están de acuerdo en general, con el trazado propuesto. Pero existen discrepancias puntuales sobre intromisiones, curvas, anchuras, etcétera. Se aportarán al expediente de deslinde los argumentos y razones de dicha discrepancia, una vez que se disponga de la cartografía y ortofotos que han servido de base al inicio del deslinde.

Asimismo, solicita que le sean suministradas las ortofotos del inicio del deslinde, así como el vuelo americano, los planos catastrales, etcétera, que hayan sido utilizados para la elaboración de aquellos.

Sobre la documentación solicitada, indicar que le fue remitida con fecha 26 de marzo de 2007 y número de registro de salida 8377.

Informar que hasta la presente, los interesados no han aportado elemento alguno que concreten dichas discrepancias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 8 de noviembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de «El Guijo hasta el Arroyo de Santa María», en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.210 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral.

«Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.210 metros y con una superficie total de 391.898,22 m², y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de la Mesta», tramo que transcurre por los parajes de «El Chaparral, Cerro de Ochavillo, Cascarrales, Los Pendones y La Rozuela.»

Linderos actualizados:

- Norte:

Linda con las parcelas colindantes de don José Enrique Ruiz Alarcón, y doña María del Carmen Ruiz Alarcón (7/4), don Antonio Martín Martín (7/5, 7/6, 8/13, 9/1), Hermanos Dueñas Herrero (9/2).

- Sur:

Linda con la parcela de colindantes de Las Rozuelas del Valle S.L. (4/2, 4/9, 2/7, 2/6, 2/3, 2/2, 2/3, 2/1).

- Este:

Linda con el límite de término municipal de El Guijo.

- Oeste:

Linda con el Arroyo de Santa María.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM, expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Cañada Real de la Mesta», tramo desde el límite de término de El Guijo hasta el Arroyo de Santa María, en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba.

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 352048.35 4265199.93 1 I 352098.52 4265143.89
2 D 351945.79 4265117.60 2 I 351994.24 4265060.04
3 D 351878.94 4265058.72 3 I 351927.45 4265001.22
4 D 351790.51 4264987.28 4 I 351844.25 4264933.99
5 D 351712.04 4264888.48 5 I 351770.79 4264841.51
6 D 351648.17 4264809.11 6 I 351706.77 4264761.95
7 D 351584.30 4264729.74 7 I 351642.63 4264682.24
8 D 351523.12 4264655.50 8 I 351581.17 4264607.66
9 D 351461.94 4264581.26 9 I 351511.48 4264523.09
10 D 351344.09 4264512.30 10 I 351381.92 4264447.29
11 D 351228.77 4264445.57 11 I 351270.81 4264382.99
12 D 351182.93 4264410.10 12 I 351233.49 4264354.11
13 D 351130.40 4264354.88 13 I 351179.93 4264297.81
14 D 351042.13 4264292.00 14 I 351080.63 4264227.07
15 D 350955.33 4264249.93 15 I 350988.13 4264182.24
16 D 350868.52 4264207.86 16 I 350908.37 4264143.58
17 D 350784.65 4264142.97 17 I 350830.68 4264083.48
18 D 350700.78 4264078.08 18 I 350748.19 4264019.65
19 D 350642.91 4264028.86 19 I 350691.65 4263971.56
20 D 350585.04 4263979.64 20 I 350631.43 4263920.34
21 D 350488.69 4263910.41 21 I 350532.58 4263849.32
22 D 350392.34 4263841.18 22 I 350433.50 4263778.13
23 D 350286.59 4263778.70 23 I 350315.09 4263708.17
24 D 350184.09 4263754.22 24 I 350201.56 4263681.05
25 D 350081.59 4263729.74 25 I 350098.00 4263656.32
26 D 349960.49 4263704.52 26 I 349987.71 4263633.35
27 D 349857.43 4263644.79 27 I 349890.66 4263577.11
28 D 349803.42 4263622.74 28 I 349823.95 4263549.87
29 D 349748.30 4263613.76 29 I 349745.76 4263537.14
30 D 349604.32 4263647.11 30 I 349588.36 4263573.59
31 D 349510.80 4263666.04 31 I 349503.38 4263590.80
32 D 349376.60 4263665.61 32 I 349374.18 4263590.38
33 D 349311.34 4263670.03 33 I 349302.22 4263595.26
34 D 349247.20 4263681.38 34 I 349240.42 4263606.19
35 D 349164.21 4263681.76 35 I 349163.94 4263606.54
36 D 349073.00 4263681.99 36 I 349055.14 4263606.82
37 D 349030.34 4263703.34 37 I 348995.23 4263636.80
37 D´ 348991.88 4263724.70 37I’ 348993.41 4263637.81
38 D 348937.01 4263691.64 38 I 348969.52 4263623.41
39 D 348867.49 4263666.49 39 I 348893.22 4263595.81
40 D 348806.67 4263644.21 40 I 348823.90 4263570.41
41 D 348736.07 4263636.57 41 I 348744.15 4263561.79
42 D 348665.46 4263628.94 42 I 348674.08 4263554.21
43 D 348561.46 4263616.20 43 I 348580.87 4263542.80
44 D 348477.49 4263581.19 44 I 348505.96 4263511.56
45 D 348410.82 4263554.47 45 I 348438.70 4263484.61
46 D 348359.11 4263533.93 46 I 348386.89 4263464.02
47 D 348308.00 4263513.62 47 I 348325.59 4263439.67
48 D 348226.83 4263506.40 48 I 348233.65 4263431.49
49 D 348158.33 4263500.02 49 I 348165.31 4263425.13
50 D 348080.41 4263492.72 50 I 348094.00 4263418.45
51 D 348033.66 4263479.85 51 I 348053.23 4263407.22
52 D 347983.41 4263466.61 52 I 348003.04 4263393.99
53 D 347919.30 4263448.85 53 I 347943.83 4263377.59
54 D 347825.00 4263409.77 54 I 347848.51 4263338.09
55 D 347728.21 4263385.99 55 I 347757.46 4263315.72
56 D 347644.33 4263334.79 56 I 347675.97 4263265.98
57 D 347535.19 4263299.36 57 I 347531.58 4263219.19

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 26 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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