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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cajáyar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería.
La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, y a su vez conecta con la «Vereda de Alboloduy» que establece la conexión con la Ruta Sierra Nevada-Almería de la Red Verde Europea del Mediterráneo.
Mediante la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 77, de fecha de 23 de abril de 2007.
En esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que se valorarán en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 8, de fecha de 14 de enero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Cacín» ubicada en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la Fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña María de los Ángeles Salvador del Rey, don Francisco Gómez Polo en nombre y representación de la empresa «Santa Cruz» y don José Fornieles Ruiz, aportan los datos para que se les remitan las siguientes notificaciones como interesados en este expediente de deslinde.
Se incluyen los datos aportados en los correspondientes listados del expediente de deslinde, para la práctica de las posteriores notificaciones.
Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
2. Doña Purificación Sánchez González alega que:
- En primer lugar, que es dueña en pleno dominio de varias fincas adquiridas mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario el 26 de agosto de 1975 que dicha escritura está inscrita en el Registro de la Propiedad y que se puede comprobar en la citada escritura que sus propiedades nunca han sido afectadas por vía pecuaria o cordel alguno.
Examinadas las escrituras no se constata o se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta . Así mismo, citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que «... la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En segundo lugar, que el camino en su momento fue dejado a los propietarios de las fincas colindantes y que con motivo de la creación de otras vías de mejor comunicación, ni tan siquiera ha venido usándose dicho camino como vía de comunicación, habiéndose convertido con el paso de los años en un camino de acceso a las diferentes fincas de la zona, por lo que la vía pecuaria ha perdido su uso dejando de ser adecuada para el tránsito ganadero.
En aplicación de la disposición adicional segunda de Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 9 de junio de 2006, se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cacín», en el término municipal de Canjáyar (Almería), cuyos efectos es la pérdida del carácter de dominio público del tramo desafectado, pasando a ser un bien patrimonial cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía. El resto de la vía pecuaria mantiene su carácter de dominio público, manteniendo las características asignadas por el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
La continuidad de la vía pecuaria, una vez que alcanza la trama urbana del núcleo urbano de Alcora, queda garantizada a través de los viales públicos y a su vez conecta dicha población, a través de su conexión con la «Vereda de Alboloduy», con la Ruta Sierra Nevada-Almería que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo.
Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En este sentido decir La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
- En tercer lugar, disconformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone, ya que es muy superior a del camino existente (que es de entre 7 y 9 metros) siendo por ello una anchura excesiva.
Indica la interesada que igual todo obedece a que la clasificación data del año 1975 y que desde entonces se han producido cambios sucesivamente. Se añade que se desconocen los elementos que se valoraron para determinar la existencia, anchura, trazado y características del Cordel puesto que parece que en los años de la clasificación no hubiera efectivamente en la zona un domino público para el tránsito ganadero.
Finalmente se alega que los propietarios no han tenido conocimiento del procedimiento de clasificación.
Indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la anchura de la vía pecuaria «Cordel del Cacín», se ha determinado de conformidad con la anchura legal necesaria de 37,61 metros establecida en la clasificación aprobada.
En cuanto a los cambios realizados desde la declaración de la existencia de la citada vía pecuaria, indicar que el «Cordel del Cacín» mantiene a los efectos jurídicos su condición de bien de domino público, siendo el objeto del deslinde la determinación de los límites físicos de conformidad con la citada clasificación. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.
El trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Copia de detalle de plano histórico topográfico a escala 1:25.000.
- Copias de cartografía del Catastro antiguo de los Polígonos números 13 y 12 del término municipal de Cajáyar y copias de cartografía del Catastro actual de dicho término.
- Copias de las Normas Subsidiarias de Canjáyar aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
En cuanto a la falta de notificación, cabe citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:
«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie-aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»
En este sentido, indicar que el acto administrativo de clasificación en el que se basa este expediente deslinde fue publicado en el Boletín Oficial del Estado publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1975.
- En cuarto lugar, indica la interesada que lo más razonable y acorde con la realidad sería tramitar un expediente de desafectación, dada la pérdida de las características y finalidades propias de las vías pecuarias y la ordenación territorial existente, o bien en el caso de querer mantener un recorrido, se solicita el estudio de un trazado alternativo que implicara la continuidad del camino por un itinerario que no se vea interrumpido en parte que por otro lado atravesara el pueblo actual de Alcora.
Indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado, y que la desafectación es un procedimiento independiente que podrá iniciarse de manera excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
3. Don José Fornieles Ruiz y don Francisco Vique Ruiz alegan similares cuestiones que se informan de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar, la nulidad de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se acuerda el inicio del deslinde, al no indicar expresamente la anchura de la vía pecuaria.
Indicar que tal y como establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se acordó el inicio del expediente de referencia, detalla para la vía pecuaria «Cordel del Cacín» una anchura «Conforme a Clasificación». Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le dio traslado a los interesados de dicho acuerdo de inicio y de una copia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial de fecha 10 de julio de 1975, aprobatoria de la clasificación donde literalmente figura «Cordel de Cacín: Anchura Legal, 37,61 metros».
- En segundo lugar, que dado que se exceptúa del deslinde el núcleo urbano de Alcora, sus fincas deben de quedar también excluidas al encontrarse situadas en la Barriada de Alcora.
Informar que las parcelas 011/003 y 011/0198 cuya titularidad catastral ostenta don José Fornieles Ruiz y la parcela 011/0142 cuyo titular catastral es don Francisco Vique Ruiz, tienen la clasificación de suelo rústico según las Normas Subsidiarias de Canjáyar, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.
- En tercer lugar, que no hay documento alguno que acredite que la vía pecuaria sea paso de ganado, ya que el acto de clasificación carece de base documental, dando a lugar a una clasificación errónea, técnicamente deficiente y extraordinariamente imprecisa que no se corresponde en absoluto con la realidad histórica y física.
Informar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ya que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación que concretamente detalla:
«... Siguiendo por la carretera atraviesa el barrio de la fábrica, anotándose los cortijos de Jiménez, a su izquierda, Molina y Abad, a su derecha. Finalmente sale al término de Padule, donde continúa con el nombre de “El Cordel de la Carretera”.»
Así mismo, indicar que el trazado propuesto en este deslinde concuerda con la representación gráfica del trazado de la vía pecuaria del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, todo ello complementado con el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:
- Copia de detalle de plano histórico topográfico a escala 1:25.000.
- Copias de cartografía del Catastro antiguo de los Polígonos números 13 y 12 del término municipal de Canjáyar y copias de cartografía del Catastro actual de dicho término.
- Copias de las Normas Subsidiarias de Canjáyar aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería el 30 de marzo de 2000.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008.
- En cuarto lugar, se solicita la reducción del Cordel porque la trashumancia del ganado no se hace desde hace años.
Indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la anchura de la vía pecuaria «Cordel del Cacín», se ha establecido de conformidad con la anchura legal necesaria de 37,61 metros, tal y como se detalla en dicha clasificación.
- En quinto lugar, respecto a la titularidad registral se alega lo siguiente:
• Don José Fornieles Ruiz alega que es dueño en pleno dominio de una finca, en la que se ubica una vivienda adquirida mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario el 16 de octubre de 2001, inscrita en el Registro de la Propiedad. Aporta el interesado: Escritura compraventa otorgada ante Notario el 16 de octubre de 2001; Escritura de rectificación otorgada ante Notario el 8 de mayo de 2002, también inscrita en el Registro de la Propiedad; Acta de Notoriedad de fecha de 5 de noviembre de 2001 para la inmatriculación de exceso de cabida; Certificaciones del Catastro; Nota simple del Registro de la Propiedad y un informe del Estado sobre una edificación.
Manifestar que el interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
Así mismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:
«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»
Así mismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:
«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»
De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.
• Don Francisco Vique Ruiz alega que su propiedad es muy anterior a la Orden de Clasificación de 1975. Aporta el interesado copia de escritura pública de compraventa otorgada por doña Francisca Ruiz Quirantes ante Notario el 30 de mayo de 2005, y copia de la escritura de partición de herencia otorgada el 30 de abril de 1979 a los herederos de don Bernardo Ruiz Gutiérrez (entre ellos a doña Francisca Ruiz Quirantes).
Nos remitimos a lo contestado en primer lugar, en el punto 2 de este fundamento cuarto de derecho.
Indican ambos interesados que nunca ha constado inscripción o anotación en el Registro de la afección o gravamen por vía pecuaria alguna y que, desde que han estado poseyendo como dueños y desde que poseyeran los anteriores propietarios, en modo alguno se ha efectuado oposición al respecto de los linderos de las fincas de las que son titulares. Se aportan copias de las escrituras y acta de notoriedad.
Informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
- En sexto lugar, que el procedimiento administrativo de deslinde no es título suficiente para modificar títulos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad por sus legítimos dueños, y que los Tribunales han manifestado que lo que la Administración debe hacer es entablar una demanda civil previa al procedimiento de deslinde con cada titular afectado. Aportan lo interesados las respectivas escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria, indicar que el pronunciamiento judicial que citan los interesados alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.
- En séptimo lugar, que el ancho de la vía pecuaria que se propone es muy superior a la superficie actual del camino, siendo en todo caso muy superior a las supuestas necesidades de la zona. Y que el camino que se pretende deslindar ha sido suprimido en parte en su continuidad por la zona, ya que al parecer, en su momento la Administración procedió a su desafectación. Añade el interesado que los más propicio sería en todo caso iniciar el correspondiente expediente de desafectación.
Nos remitimos a lo contestado en cuarto lugar, en el punto 2 de este fundamento cuarto de derecho.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 17 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de junio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cacín» en el tramo que va desde su inicio hasta el final exceptuando el núcleo urbano de Alcora, incluido el Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada ; 5.982,81 metros lineales.
- Anchura; 37,61 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, de forma alargada, dividida por el Núcleo urbano de la Barriada de Alcora, con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 5.982,81 metros, una superficie deslindada de 225.747,68 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de Cacín. Esta finca linda:
- Al Norte:
Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 006, Parcela 00066, en el paraje Sierra de Gádor del término municipal de Padules.
Carretera de Cacín, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 003, Parcela 09005 del término municipal de Padules.
Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 003, Parcela 00133, en el paraje Los Algibillos del término municipal de Padules.
Vía pecuaria Cordel de la Carretera en el término municipal de Padules.
-Al Sur, la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el término municipal de Canjáyar.
- Al Este:
Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 015, Parcela 00002, en el paraje El Pozuelo.
Parcela de camino, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 014, Parcela 09001.
Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 014, Parcela 00011, en el paraje El Pozuelo.
Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.
Antigua carretera a Canjáyar, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09042
Parcela de monte bajo y erial, con titular catastral Herederos de Luis Soria, C.B., Polígono 011, Parcela 00176, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Salvador Rey M. Ángeles y Salvador Rey M. Dolores, Polígono 011, Parcela 00184, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Francisco, Polígono 011, Parcela 00186, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Andrés Miguel, Polígono 011, Parcela 00187, en el paraje Alcora.
Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09036.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Andrés Miguel, Polígono 011, Parcela 00188, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Fornieles Jesús Antonio, Polígono 011, Parcela 00189, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador Luis, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00190, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Salvador Rey M. Ángeles y Salvador Rey M. Dolores, Polígono 011, Parcela 00195, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Rey Isabel, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00197, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Roca Sánchez Francisco HR, Polígono 011, Parcela 00199, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz José, Polígono 011, Parcela 00198, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Maria, Polígono 011, Parcela 00200, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Tomás, Polígono 011, Parcela 00201, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Mateos Fornieles Tomás, Polígono 011, Parcela 00202, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Fornieles Ruiz Maria, Polígono 011, Parcela 00203, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Barranco Romero Miguel, Polígono 011, Parcela 00204, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Abad Montoya Carmen, Polígono 011, Parcela 00205, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Cortes Ángeles, Polígono 011, Parcela 00207, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Barranco Romero Miguel, Polígono 011, Parcela 00253, en el paraje Alcora.
Parcela de monte bajo y suelo urbano, con titular catastral Esteban Medina Luis, Polígono 011, Parcela 00254, en el paraje Alcora.
Núcleo urbano de la Barriada de Alcora.
Parcela de cultivo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00139, en el paraje Alcora.
Carretera de Alcora, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 011, Parcela 09030.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Sánchez Gonzalez Antonio, Herederos de, Polígono 011, Parcela 00004, en el paraje Santa Cruz.
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral José Fornieles Ruiz y Simón Bueno Francisco, Polígono 011, Parcela 00003, en el paraje Santa Cruz.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Molina Asensio Gabriel, Polígono 011, Parcela 00002, en el paraje Santa Cruz.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00001, en el paraje La Alfarería.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Medina Luis, Polígono 011, Parcela 00023, en el paraje El Marchal.
-Al Oeste:
Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 015, Parcela 00002, en el paraje El Pozuelo.
Parcela de camino, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 014, Parcela 09001.
Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 014, Parcela 00011, en el paraje El Pozuelo.
Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00009, en el paraje Matamala.
Parcela de monte alto, monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00010, en el paraje Matamala.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 014, Parcela 00009, en el paraje Matamala.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 013, Parcela 00001, en el paraje El Cerrón.
Barranco la Talilla, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09001, en el paraje Barranco La Talilla.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00007, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00008, en el paraje El Aguadero.
Lugar asociado Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero.
Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052
Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Romero Paz Estanislao, Polígono 011, Parcela 00161, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador José HR, Polígono 011, Parcela 00162, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria CB, Polígono 011, Parcela 00164, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Fornieles Jesús Antonio, Polígono 011, Parcela 00166, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Estado M. Economia y H. Patrimonio, Polígono 011, Parcela 00167, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Luis Soria C.B., Polígono 011, Parcela 00168, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Sánchez Juan, Polígono 011, Parcela 00174, en el paraje La Alameda.
Núcleo urbano de la Barriada de Alcora.
Parcela de cultivo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 011, Parcela 00588, en el paraje El Llanillo.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09048.
Parcela de cultivo, con titular catastral Vique Ruiz Francisco, Polígono 011, Parcela 00142, en el paraje El Llanillo.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09049.
Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez González Purificacion, Polígono 011, Parcela 00141, en el paraje Alcora.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 011, Parcela 09051.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Empresa Santa Cruz (Rpte.: Francisco Gómez Polo)/Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 012, Parcela 00001, en el paraje La Jumosa.
- Descripción de la parcela del lugar asociado, Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, con una superficie deslindada de 293,65 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Descansadero-Abrevadero del Puente del Aguadero». Esta finca linda:
-Al Norte, la vía pecuaria «Cordel de Cacín» en el término municipal de Canjáyar.
-Al Sur:
Parcela de monte bajo, con titular catastral Paz Salvador José HR, Polígono 014, Parcela 00002, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00003, en el paraje El Aguadero.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Oña Iribarne Francisco, Polígono 014, Parcela 00001, en el paraje El Aguadero.
Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052
-Al Este:
Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernandez Canet Angelina, Polígono 014, Parcela 00008, en el paraje El Aguadero.
-Al Oeste:
Rambla de Alcora, con titular catastral C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09052.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DEL CACÍN» EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA EL FINAL EXCEPTUANDO EL NÚCLEO URBANO DE ALCORA, INCLUIDO EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DEL AGUADERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANJÁYAR, PROVINCIA DE ALMERÍA
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 525014,93 | 4090175,63 | 1D | 525029,17 | 4090220,62 |
2I | 524945,40 | 4090273,90 | 2D | 524977,46 | 4090293,71 |
3I | 524914,59 | 4090331,52 | 3D | 524948,44 | 4090347,97 |
4I | 524876,37 | 4090418,58 | |||
4D1 | 524910,81 | 4090433,69 | |||
4D2 | 524906,58 | 4090440,99 | |||
4D3 | 524900,82 | 4090447,16 | |||
4D4 | 524893,84 | 4090451,89 | |||
5D | 524865,65 | 4090466,67 | |||
5I1 | 524848,18 | 4090433,36 | |||
5I2 | 524841,85 | 4090437,55 | |||
5I3 | 524836,48 | 4090442,92 | |||
5I4 | 524832,31 | 4090449,27 | |||
6I | 524789,59 | 4090531,12 | |||
6D1 | 524822,93 | 4090548,52 | |||
6D2 | 524818,26 | 4090555,46 | |||
6D3 | 524812,16 | 4090561,20 | |||
6D4 | 524804,94 | 4090565,45 | |||
6D5 | 524796,96 | 4090568,00 | |||
6D6 | 524788,62 | 4090568,71 | |||
6D7 | 524780,32 | 4090567,57 | |||
6D8 | 524772,49 | 4090564,61 | |||
7D | 524732,38 | 4090544,13 | |||
7I1 | 524749,48 | 4090510,64 | |||
7I2 | 524741,55 | 4090507,66 | |||
7I3 | 524733,15 | 4090506,53 | |||
7I4 | 524724,72 | 4090507,31 | |||
7I5 | 524716,67 | 4090509,96 | |||
7I6 | 524709,42 | 4090514,34 | |||
8I | 524643,66 | 4090565,01 | 8D | 524670,96 | 4090591,45 |
9I | 524542,24 | 4090705,66 | 9D | 524568,93 | 4090732,95 |
10D | 524472,45 | 4090799,28 | |||
10I1 | 524451,14 | 4090768,28 | |||
10I2 | 524444,95 | 4090773,62 | |||
10I3 | 524440,06 | 4090780,16 | |||
11I | 524432,72 | 4090792,60 | |||
11D1 | 524465,11 | 4090811,72 | |||
11D2 | 524459,54 | 4090818,97 | |||
11D3 | 524452,39 | 4090824,66 | |||
12D | 524388,07 | 4090864,13 | |||
12I1 | 524368,40 | 4090832,07 | |||
12I2 | 524361,08 | 4090837,93 | |||
12I3 | 524355,44 | 4090845,42 | |||
12I4 | 524351,83 | 4090854,07 | |||
12I5 | 524350,47 | 4090863,35 | |||
12I6 | 524351,44 | 4090872,67 | |||
12I7 | 524354,69 | 4090881,47 | |||
12I8 | 524360,02 | 4090889,18 | |||
12I9 | 524367,09 | 4090895,34 | |||
12I10 | 524375,46 | 4090899,56 | |||
13D | 524441,05 | 4090882,99 | |||
13I1 | 524428,44 | 4090918,42 | |||
13I2 | 524436,84 | 4090920,36 | |||
13I3 | 524445,47 | 4090920,34 | |||
13I4 | 524453,86 | 4090918,35 | |||
13I5 | 524461,58 | 4090914,50 | |||
13I6 | 524468,22 | 4090909,00 | |||
14I | 524485,72 | 4090890,72 | 14D | 524458,42 | 4090864,84 |
15I | 524518,42 | 4090855,89 | 15D | 524495,19 | 4090825,68 |
16I | 524535,82 | 4090846,53 | |||
16D1 | 524517,99 | 4090813,41 | |||
16D2 | 524525,83 | 4090810,27 | |||
16D3 | 524534,16 | 4090808,95 | |||
16D4 | 524542,58 | 4090809,53 | |||
17I | 524567,23 | 4090852,27 | |||
17D1 | 524573,99 | 4090815,27 | |||
17D2 | 524581,31 | 4090817,39 | |||
17D3 | 524588,04 | 4090820,95 | |||
17D4 | 524593,93 | 4090825,78 | |||
18I | 524644,76 | 4090930,42 | |||
18D1 | 524671,46 | 4090903,93 | |||
18D2 | 524676,15 | 4090909,71 | |||
18D3 | 524679,61 | 4090916,29 | |||
19I | 524683,62 | 4091026,30 | 19D | 524716,13 | 4091006,38 |
20I | 524704,81 | 4091050,73 | |||
20D1 | 524733,22 | 4091026,09 | |||
20D2 | 524738,56 | 4091034,15 | |||
20D3 | 524741,67 | 4091043,30 | |||
21I | 524723,20 | 4091141,93 | |||
21D1 | 524760,07 | 4091134,49 | |||
21D2 | 524760,81 | 4091141,47 | |||
21D3 | 524760,24 | 4091148,47 | |||
22I | 524703,43 | 4091253,90 | 22D | 524739,92 | 4091263,55 |
23D | 524708,84 | 4091350,74 | |||
23I1 | 524673,42 | 4091338,12 | |||
23I2 | 524671,39 | 4091347,32 | |||
23I3 | 524671,71 | 4091356,74 | |||
24I | 524675,38 | 4091379,48 | |||
24D1 | 524712,51 | 4091373,48 | |||
24D2 | 524712,75 | 4091383,72 | |||
24D3 | 524710,22 | 4091393,65 | |||
24D4 | 524705,10 | 4091402,53 | |||
25D | 524658,75 | 4091462,28 | |||
25I1 | 524629,03 | 4091439,23 | |||
25I2 | 524624,38 | 4091447,01 | |||
25I3 | 524621,73 | 4091455,67 | |||
25I4 | 524621,22 | 4091464,71 | |||
25I5 | 524622,89 | 4091473,61 | |||
26D | 524674,15 | 4091511,06 | |||
26I1 | 524638,29 | 4091522,39 | |||
26I2 | 524641,17 | 4091529,14 | |||
26I3 | 524645,31 | 4091535,20 | |||
27I | 524678,93 | 4091575,36 | |||
27D1 | 524707,77 | 4091551,22 | |||
27D2 | 524712,76 | 4091558,93 | |||
27D3 | 524715,73 | 4091567,62 | |||
27D4 | 524716,51 | 4091576,77 | |||
27D5 | 524715,04 | 4091585,84 | |||
27D6 | 524711,43 | 4091594,29 | |||
27D7 | 524705,87 | 4091601,60 | |||
27D8 | 524698,70 | 4091607,35 | |||
28D | 524638,99 | 4091644,27 | |||
28I1 | 524619,21 | 4091612,28 | |||
28I2 | 524611,86 | 4091618,22 | |||
28I3 | 524606,22 | 4091625,81 | |||
28I4 | 524602,65 | 4091634,56 | |||
28I5 | 524601,38 | 4091643,93 | |||
28I6 | 524602,49 | 4091653,32 | |||
28I7 | 524605,90 | 4091662,14 | |||
28I8 | 524611,40 | 4091669,83 | |||
29I | 524618,81 | 4091677,82 | |||
29D1 | 524646,40 | 4091652,26 | |||
29D2 | 524651,16 | 4091658,64 | |||
29D3 | 524654,47 | 4091665,87 | |||
29D4 | 524656,19 | 4091673,63 | |||
29D5 | 524656,23 | 4091681,58 | |||
30I | 524608,68 | 4091778,63 | 30D | 524646,24 | 4091780,97 |
31I | 524606,40 | 4091871,89 | 31D | 524643,92 | 4091876,23 |
32I | 524594,93 | 4091926,92 | 32D | 524632,43 | 4091931,35 |
33I | 524591,63 | 4092038,95 | |||
33D1 | 524629,23 | 4092040,06 | |||
33D2 | 524628,12 | 4092048,09 | |||
33D3 | 524625,31 | 4092055,70 | |||
33D4 | 524620,94 | 4092062,52 | |||
34D | 524607,54 | 4092079,18 | |||
34I1 | 524578,23 | 4092055,61 | |||
34I2 | 524573,45 | 4092063,30 | |||
34I3 | 524570,64 | 4092071,91 | |||
34I4 | 524569,97 | 4092080,94 | |||
34I5 | 524571,48 | 4092089,87 | |||
35I | 524579,56 | 4092117,13 | |||
35D1 | 524615,62 | 4092106,44 | |||
35D2 | 524617,14 | 4092115,62 | |||
35D3 | 524616,37 | 4092124,89 | |||
35D4 | 524613,34 | 4092133,68 | |||
35D5 | 524608,24 | 4092141,46 | |||
36D | 524581,23 | 4092173,30 | |||
36I1 | 524552,55 | 4092148,97 | |||
36I2 | 524548,06 | 4092155,58 | |||
36I3 | 524545,06 | 4092162,99 | |||
37I | 524521,71 | 4092244,96 | 37D | 524559,75 | 4092248,72 |
38I | 524527,51 | 4092316,83 | 38D | 524565,46 | 4092319,48 |
39I | 524516,25 | 4092367,23 | |||
39D1 | 524552,96 | 4092375,43 | |||
39D2 | 524550,47 | 4092382,82 | |||
39D3 | 524546,52 | 4092389,55 | |||
39D4 | 524541,26 | 4092395,31 | |||
40D | 524491,30 | 4092439,81 | |||
40I1 | 524466,29 | 4092411,72 | |||
40I2 | 524460,26 | 4092418,58 | |||
40I3 | 524456,06 | 4092426,69 | |||
41D | 524478,66 | 4092473,80 | |||
41I1 | 524443,41 | 4092460,68 | |||
41I2 | 524441,34 | 4092469,12 | |||
41I3 | 524441,26 | 4092477,80 | |||
41I4 | 524443,18 | 4092486,27 | |||
42I | 524461,02 | 4092536,99 | 42D | 524498,71 | 4092530,80 |
43I | 524460,58 | 4092571,72 | |||
43D1 | 524498,18 | 4092572,20 | |||
43D2 | 524497,12 | 4092580,60 | |||
43D3 | 524494,21 | 4092588,55 | |||
43D4 | 524489,59 | 4092595,65 | |||
44D | 524463,96 | 4092626,73 | |||
44I1 | 524434,94 | 4092602,80 | |||
44I2 | 524430,75 | 4092609,08 | |||
44I3 | 524427,89 | 4092616,08 | |||
45I | 524417,13 | 4092652,51 | |||
45D1 | 524453,20 | 4092663,17 | |||
45D2 | 524450,18 | 4092670,46 | |||
45D3 | 524445,71 | 4092676,96 | |||
45D4 | 524439,98 | 4092682,39 | |||
45D5 | 524433,25 | 4092686,50 | |||
46I | 524387,72 | 4092666,46 | 46D | 524400,32 | 4092702,11 |
47D | 524348,54 | 4092714,61 | |||
47I1 | 524339,72 | 4092678,05 | |||
47I2 | 524331,89 | 4092680,89 | |||
47I3 | 524324,88 | 4092685,38 | |||
47I4 | 524319,03 | 4092691,30 | |||
47I5 | 524314,63 | 4092698,36 | |||
48I | 524303,13 | 4092722,35 | |||
48D1 | 524337,05 | 4092738,60 | |||
48D2 | 524332,61 | 4092745,70 | |||
48D3 | 524326,71 | 4092751,64 | |||
48D4 | 524319,65 | 4092756,14 | |||
48D5 | 524311,76 | 4092758,95 | |||
49D | 524272,39 | 4092768,23 | |||
49I1 | 524263,77 | 4092731,62 | |||
49I2 | 524254,73 | 4092735,02 | |||
49I3 | 524246,86 | 4092740,61 | |||
49I4 | 524240,67 | 4092748,02 | |||
50I | 524212,06 | 4092792,91 | 50D | 524244,70 | 4092811,69 |
51I | 524192,06 | 4092831,66 | |||
51D1 | 524225,48 | 4092848,92 | |||
51D2 | 524220,01 | 4092856,83 | |||
51D3 | 524212,71 | 4092863,09 | |||
51D4 | 524204,06 | 4092867,30 | |||
51D5 | 524194,63 | 4092869,18 | |||
51D6 | 524185,03 | 4092868,61 | |||
52D | 524136,89 | 4092859,45 | |||
52I1 | 524143,92 | 4092822,50 | |||
52I2 | 524135,63 | 4092821,86 | |||
52I3 | 524127,39 | 4092823,06 | |||
52I4 | 524119,63 | 4092826,03 | |||
53D | 524045,16 | 4092906,82 | |||
53I1 | 524027,90 | 4092873,41 | |||
53I2 | 524020,91 | 4092878,07 | |||
53I3 | 524015,13 | 4092884,18 | |||
54I | 523989,65 | 4092917,97 | 54D | 524023,54 | 4092935,49 |
55I | 523963,74 | 4092999,40 | |||
55D1 | 523999,58 | 4093010,80 | |||
55D2 | 523995,11 | 4093020,15 | |||
55D3 | 523988,25 | 4093027,92 | |||
55D4 | 523979,54 | 4093033,53 | |||
56D | 523921,72 | 4093060,30 | |||
56I1 | 523905,92 | 4093026,17 | |||
56I2 | 523898,47 | 4093030,74 | |||
56I3 | 523892,28 | 4093036,90 | |||
57D | 523903,46 | 4093083,28 | |||
57I1 | 523874,01 | 4093059,88 | |||
57I2 | 523869,47 | 4093067,19 | |||
57I3 | 523866,70 | 4093075,34 | |||
57I4 | 523865,86 | 4093083,91 | |||
58I | 523867,36 | 4093173,20 | |||
58D1 | 523904,96 | 4093172,56 | |||
58D2 | 523903,89 | 4093182,14 | |||
58D3 | 523900,41 | 4093191,14 | |||
59D | 523867,16 | 4093252,40 | |||
59I1 | 523834,11 | 4093234,47 | |||
59I2 | 523830,36 | 4093244,65 | |||
59I3 | 523829,68 | 4093255,48 | |||
60I | 523833,25 | 4093299,05 | |||
60D1 | 523870,73 | 4093295,97 | |||
60D2 | 523870,56 | 4093303,76 | |||
60D3 | 523868,79 | 4093311,34 | |||
60D4 | 523865,50 | 4093318,40 | |||
61I | 523804,93 | 4093346,23 | |||
61D1 | 523837,17 | 4093365,59 | |||
61D2 | 523831,27 | 4093373,08 | |||
61D3 | 523823,67 | 4093378,84 | |||
62I | 523776,37 | 4093362,65 | 62D | 523799,77 | 4093392,58 |
63D | 523780,30 | 4093412,84 | |||
63I1 | 523753,18 | 4093386,78 | |||
63I2 | 523748,08 | 4093393,45 | |||
63I3 | 523744,58 | 4093401,08 | |||
64I | 523738,67 | 4093419,03 | 64D | 523775,86 | 4093426,32 |
65I | 523734,36 | 4093481,01 | 65D | 523771,63 | 4093487,24 |
66I | 523724,85 | 4093516,45 | |||
66D1 | 523761,18 | 4093526,19 | |||
66D2 | 523757,65 | 4093534,86 | |||
66D3 | 523752,10 | 4093542,38 | |||
66D4 | 523744,86 | 4093548,30 | |||
66D5 | 523736,39 | 4093552,25 | |||
66D6 | 523727,20 | 4093553,99 | |||
66D7 | 523717,86 | 4093553,41 | |||
66D8 | 523708,96 | 4093550,54 | |||
67D | 523658,52 | 4093527,02 | |||
67I1 | 523674,41 | 4093492,93 | |||
67I2 | 523666,41 | 4093490,25 | |||
67I3 | 523658,02 | 4093489,41 | |||
68D | 523646,52 | 4093527,18 | |||
68I1 | 523646,03 | 4093489,57 | |||
68I2 | 523638,01 | 4093490,55 | |||
68I3 | 523630,38 | 4093493,21 | |||
69D | 523629,93 | 4093535,06 | |||
69I1 | 523613,79 | 4093501,09 | |||
69I2 | 523606,85 | 4093505,37 | |||
69I3 | 523600,99 | 4093511,05 | |||
69I4 | 523596,49 | 4093517,85 | |||
69I5 | 523593,57 | 4093525,46 | |||
69I6 | 523592,35 | 4093533,53 | |||
70I | 523591,43 | 4093556,13 | 70D | 523629,28 | 4093551,04 |
71I | 523598,88 | 4093579,51 | 71D | 523633,38 | 4093563,90 |
72I | 523687,59 | 4093727,00 | 72D | 523718,18 | 4093704,89 |
73I | 523702,62 | 4093744,49 | 73D | 523727,40 | 4093715,62 |
74I | 523725,12 | 4093758,52 | 74D | 523748,16 | 4093728,57 |
75D | 523781,35 | 4093759,72 | |||
75I1 | 523755,61 | 4093787,14 | |||
75I2 | 523763,05 | 4093792,57 | |||
75I3 | 523771,57 | 4093796,03 | |||
75I4 | 523780,69 | 4093797,32 | |||
76I | 523782,64 | 4093797,35 | |||
76D1 | 523812,32 | 4093760,26 | |||
76D2 | 523819,75 | 4093761,14 | |||
76D3 | 523826,86 | 4093763,47 | |||
77I | 523794,09 | 4093791,34 | 77D | 523853,95 | 4093775,44 |
78I | 523797,36 | 4093797,61 | |||
78D1 | 523861,68 | 4093775,60 | |||
78D2 | 523871,59 | 4093777,14 | |||
78D3 | 523880,74 | 4093781,25 | |||
78D4 | 523888,48 | 4093787,64 | |||
78D5 | 523894,26 | 4093795,84 | |||
79D1 | 523905,50 | 4093837,05 | |||
79D2 | 523906,15 | 4093842,88 | |||
79D3 | 523904,96 | 4093848,64 | |||
79D4 | 523902,05 | 4093853,74 | |||
79D5 | 523897,71 | 4093857,70 | |||
79D6 | 523892,36 | 4093860,12 | |||
79D7 | 523886,53 | 4093860,78 | |||
79D8 | 523880,77 | 4093859,61 | |||
79D9 | 523875,66 | 4093856,72 | |||
80I | 523808,08 | 4093797,80 | 80D | 523835,49 | 4093824,78 |
81I | 523800,18 | 4093803,02 | 81D | 523817,66 | 4093836,54 |
82D1 | 523324,93 | 4093666,70 | |||
82D2 | 523318,31 | 4093664,89 | |||
82D3 | 523310,36 | 4093660,78 | |||
82D4 | 523303,61 | 4093654,90 | |||
82D5 | 523298,44 | 4093647,60 | |||
82D6 | 523295,14 | 4093639,28 | |||
82D7 | 523293,90 | 4093630,42 | |||
82D8 | 523294,79 | 4093621,52 | |||
82D9 | 523297,76 | 4093613,07 | |||
83D | 523299,14 | 4093610,26 | |||
83I2 | 523335,89 | 4093618,25 | |||
83I3 | 523336,73 | 4093609,16 | |||
83I4 | 523335,36 | 4093600,14 | |||
83I5 | 523331,86 | 4093591,72 | |||
84D | 523273,36 | 4093564,80 | |||
84I1 | 523306,08 | 4093546,25 | |||
84I2 | 523300,05 | 4093538,30 | |||
84I3 | 523292,15 | 4093532,21 | |||
84I4 | 523282,92 | 4093528,42 | |||
84I5 | 523273,02 | 4093527,19 | |||
85I | 523188,84 | 4093527,96 | 85D | 523186,97 | 4093565,58 |
86I | 523150,78 | 4093523,81 | 86D | 523150,98 | 4093561,66 |
87I | 523116,36 | 4093527,92 | 87D | 523118,29 | 4093565,57 |
88I | 523093,11 | 4093527,54 | 88D | 523089,62 | 4093565,10 |
89I | 523062,49 | 4093522,31 | 89D | 523053,55 | 4093558,94 |
90I | 523031,15 | 4093512,27 | 90D | 523017,64 | 4093547,44 |
91I | 522987,38 | 4093492,54 | 91D | 522975,32 | 4093528,36 |
92I | 522933,25 | 4093480,09 | 92D | 522928,44 | 4093517,58 |
93I | 522882,62 | 4093478,60 | 93D | 522879,04 | 4093516,12 |
94I | 522790,90 | 4093463,71 | 94D | 522783,54 | 4093500,61 |
95D | 522738,59 | 4093489,94 | |||
95I1 | 522747,28 | 4093453,35 | |||
95I2 | 522737,70 | 4093452,34 | |||
95I3 | 522728,17 | 4093453,80 | |||
96I | 522717,79 | 4093456,79 | 96D | 522732,91 | 4093491,57 |
97I | 522686,21 | 4093475,70 | 97D | 522707,57 | 4093506,75 |
98I | 522675,29 | 4093484,28 | |||
98D1 | 522698,53 | 4093513,85 | |||
98D2 | 522691,03 | 4093518,44 | |||
98D3 | 522682,66 | 4093521,16 | |||
99I | 522662,97 | 4093486,75 | 99D | 522664,35 | 4093524,82 |
100I | 522625,30 | 4093482,01 | 100D | 522622,80 | 4093519,60 |
101I | 522594,61 | 4093481,77 | 101D | 522589,61 | 4093519,35 |
102I | 522590,39 | 4093480,67 | 102D | 522588,11 | 4093518,95 |
RELACIÓN DE U.T.M. «DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DEL AGUADERO», T.M. CANJÁYAR (ALMERÍA) | ||
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 523638,01 | 4093490,55 |
L2 | 523633,53 | 4093488,56 |
L3 | 523628,82 | 4093488,17 |
L4 | 523624,11 | 4093488,28 |
L5 | 523616,25 | 4093490,33 |
L6 | 523603,69 | 4093494,34 |
L7 | 523601,71 | 4093504,69 |
L8 | 523601,41 | 4093508,28 |
L9 | 523600,99 | 4093511,05 |
L10 | 523606,85 | 4093505,37 |
L11 | 523613,79 | 4093501,09 |
L12 | 523630,38 | 4093493,21 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General, (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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