Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba. Expte. VP @2913/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaracejos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969, publicada en el BOE de fecha 27 de agosto de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, integrada en la ruta que conecta la ciudad de Córdoba con la provincia de Ciudad Real.

Mediante la Resolución de fecha de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de febrero de 2007 para el tramo I y el día 1 de marzo de 2007 para el tramo III, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 9, de fecha 19 de enero de 2007.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha 8 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

1. Don Bonifacio Dueñas Tejedor en representación de doña Carmen Pérez Arribas y doña Carmen María Romero Pérez, manifiesta disconformidad con el trazado porque como ganaderos que son sus representados, consideran que la cañada no está bien acondicionada para el paso del ganado y por ese motivo no hay entrada a su finca.

Don Clemente Porras en representación de doña Magdalena Jiménez Caparros, señala que no está de acuerdo con el trazado propuesto.

- Sobre el acondicionamiento de la vía pecuaria para el paso de ganado contestar que el deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, por lo que el acondicionamiento de la presente vía pecuaria al paso de ganado podrá ser considerado en un momento posterior al mismo.

- En cuanto a la disconformidad con el trazado, informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcaracejos, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

- Doña Carmen Pérez Arribas y doña Carmen María Romero Pérez: «Se aparta por la derecha el camino de Córdoba a Añora y dejando a la izquierda el pago del Arroyo Tabernero...».

- Doña Magdalena Jiménez Caparros: «Sigue entre Cuesta de las Hoyas y Barranco de la Lechaca que deja a izquierda y derecha respectivamente...».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano del año 1956 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Alcaracejo, aprobado por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969, publicada en el BOE de fecha 27 de agosto de 1969.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000, de fecha 2 de septiembre de 1957.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística del año 1894 a escala 1:50.000.

- Mapa del catastro del archivo histórico provincial del término municipal de Alcaracejo de fecha 6 de noviembre de 1950, escala 1:5.000.

- Fotografía del Vuelo Americano del año 1956.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don Juan Francisco Albiol Verdecho solicita que se revise el trazado propuesto entre las estacas 86D y 88D ya que considera que la linde de la vía pecuaria debe ir más hacia la izquierda, coincidiendo con la línea de monte que se aprecia en la ortofoto, concretamente parte del lentisco que hay pegado al camino y que está junto a la estaca 88D y haciendo una «S» a su llegada a la estaca 86D. Además en los planos catastrales antiguos se puede apreciar que lo que manifiesto es cierto.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 29 de julio de 1969 del término municipal de Alcaracejos, se estima la presente alegación, dado que la variación es mínima, además de ser el terreno adecuado para el tránsito ganadero y no afectar a terceros.

3. Gesprosur Proyectos y Obras, S.L., solicita que se revise el trazado propuesto entre las estacar 72 y 76, ya que considera que la linde de la vía pecuaria debe desplazarse hacia el Sureste, buscando el borde de la línea de los olivos con el monte, en las parcelas 15 y 16 de colindancia. Además señala que no está de acuerdo con el trazado propuesto y que más adelante presentarán las alegaciones oportunas con algunas modificaciones puntuales. En el período de exposición pública don Salvador Sánchez Lozano, en representación de la misma mercantil, solicita una rectificación del trazado consistente en el desplazamiento hacia el Oeste de los piquetes 62D al 70D, ambos inclusive, para hacer coincidir la vía pecuaria con una malla ganadera que cerca la explotación propiedad de la entidad interesada.

- Respecto a la solicitud de revisión del trazado propuesto entre las estacas 72 y 76, informar que tras analizar lo expuesto por la mercantil y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 29 de julio de 1969 del término municipal de Alcaracejos, se estima la presente alegación, dado que la variación es mínima, además de ser el terreno adecuado para el tránsito ganadero y no afectar a terceros.

- Sobre la rectificación del trazado de los piquetes 62 D al 70 D, informar que tras analizar lo expuesto por la mercantil y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 29 de julio de 1969 del término municipal de Alcaracejos, se estima la presente alegación parcialmente en dichos puntos, excepto en los números 63 y 64, dado que estos afectan a un tercero colindante ajeno a la propiedad del solicitante. Respecto al resto de los puntos señalados en esta alegación, se estima, dado que la variación es mínima, además de ser el terreno adecuado para el tránsito ganadero y no afectar a terceros.

4. Don Rafael Rodríguez Arias en representación de don Francisco Rodríguez Sánchez y doña Josefa Sánchez González alega que sus representados no están de acuerdo con el trazado propuesto en lo que respecta a las parcelas de colindancia núms. 7 y 50, ya que consideran que la cañada en este punto se estrecha tal y como señalan las escrituras que poseemos de estas parcelas del año 1934. No obstante, si esto no fuera posible solicitamos que la vía pecuaria se desplace hacia la finca núm. 50, que también es de nuestra propiedad, de forma que la cañada sólo afecte a una de las dos parcelas.

- A este respecto, informar que el deslinde define el trazado de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en la clasificación, en este caso aprobada por la Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969. Por ello la anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la citada Clasificación, que establece una anchura legal a la «Cañada Real Soriana» de 75,22 metros. Además los interesados no aportan documentación alguna que acrediten lo manifestado.

- Sobre la solicitud del desplazamiento, se estima por ajustarse a la Clasificación de fecha 29 de julio de 1969 del término municipal de Alcaracejos, dado que la variación es mínima, además de ser el terreno adecuado para el tránsito ganadero y no afectar a terceros.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

5. Doña Magdalena Jiménez Caparrós alega que esta en contra de cualquier modificación que Gesprosur Proyectos y Obras, S.L., presente en la parte que va desde los puntos 64 D al 50 D y que esta de acuerdo con el trazado presentado por los técnicos en su día.

Se atiende lo solicitado.

6. Don Isidro Sánchez Sánchez, en escrito de fecha de recepción 27 de mayo de 2008, fuera del periodo de la exposición pública alega que tras numerosas reclamaciones relativas al presente deslinde, sigue solicitando la modificación de trazado del deslinde entre parcelas de su propiedad, en el tramo III, ya que está convencido y puede acreditar que el trazado actual discurre por un antiguo camino militar de la guerra civil, en tanto que la cañada utilizada por el ganado en épocas anteriores a la guerra discurría por un lugar próximo, pero no por la pista militar. Adjunta plano con la corrección y declaraciones de tres personas conocedoras del paraje que lo confirman.

Si bien la alegación es extemporánea, indicar que el trazado propuesto se ajusta a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente: «... y pasando junto a la casa del cortijo de Venta del Cachorro, llega al arroyo Lorito...» y concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la cartografía del Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, que sitúan la presente vía pecuaria pegada a la Venta del Cachorro, que queda a su izquierda.

En el vuelo americano del año 1956 y en el vuelo actual de 2004, claramente se aprecian dos sendas, una por donde se ha hecho la propuesta de deslinde y la otra por donde el interesado solicita que se trace.

En ninguna documentación consultada hay algún elemento identificado como pista militar y la declaración de tres personas conocedoras del paraje acreditando la modificación del trazado, no desvirtúa el trabajo llevado a cabo por esta administración.

Por todo ello, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 28 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.156, 44 tramo I y 5.595, 64 tramo III, total 10.752, 08 metros lineales.

Anchura: 75, 22 metros lineales.

Descripción Registral

Tramo I

Finca rústica, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.156,44 metros y con una superficie total de 387.867,71 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Majada Alta y Cerrovero en su parte Oeste y los parajes de Almadenes, La Natera, Meloja Nueva y el Tabernero en su parte Este en el término municipal de Alcaracejos.

Linderos:

- Norte: Linda con el límite de término municipal de Añora, a la altura del cruce de la carretera de la IRYDA con el Arroyo García.

- Sur: Linda con el Camino de el Coto de los Olivares de la Aliseda.

- Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de Batolomé López Peralbo (25/116) don Experidion Moisés Sánchez Gómez (22/020,021 y 022), don Juan Fabios López (22/018), don José Rodríguez Mansilla (22/035), doña Isabel Sánchez Sánchez (22/034), don Zoilo Gómez Habas (22/048), don Acisclo Calero García (22/033), don Jacinto Caballero Romero (22/031), don José Torres Rubio (22/040), don Jacinto Caballero Romero (22/039), don Arsenio Fernández García (20/043), doña María Arévalo Granados (22/044), don Juan Romero Ayala (22/045), desconocido (24/015) y doña Pilar Sánchez Sanchez (24/014).

- Este: Linda con las parcelas de colindantes de Batolomé López Peralbo (22/023), don Experidion Moisés Sánchez Gómez (25/067), don Juan Fabios López (25/066 y 048), don Ángel Martín Gómez (25/047), don Agustín y don Manuel Fernández Rubio (25/046), don Ángel Martín Gómez (25/045), doña Isabel Sánchez Sanchez (25/041), don Miguel Rodríguez Caballero (25/039), doña Carmen Fuentes Serrano (25/034), doña Ana Josefa Bejarano Bejarano (25/033, 032 y 123), Hnas. Bejarano Franco (25/025), don Juan Romero Ayala (25/023), don Eufemio Ávila Leal (25/022) y don Manuel Rubio García (25/021).

Tramo III

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Alcaracejos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.595,64 metros y con una superficie total de 426.768,35 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Venta Vega, Barranco Lechugo y Los Jarales en su parte Oeste y los parajes de Barranco del Alcanfor, Venta del Cachorro, Barranco de la Calera y Cuesta de las Hoyas en su parte Este en el término municipal de Alcaracejos.

Linderos:

- Norte: Linda con el Camino de la Falda de la Sierra.

- Sur: Linda con el límite de término municipal con Espiel, a la altura del Descansadero de Venta Vega.

- Oeste: Linda con las parcelas de colindantes de don Antonio Toril Cobos (34/019), Hnos. Cebrián García (34/037, 020, 021 y 036), doña Antonia Fernández Gutiérrez (34/025 y 022), don Isidro Sánchez Sánchez (34/028), don Francisco Rodríguez Sánchez (34/031), don Isidro Sánchez Sánchez (34/032), doña Magdalena Jiménez Caparrós (34/033 y 001), Gesprosur Obras y Proyectos (34/043 y 032), don Justo Vélez García (30/031), don Francisco Ruiz de Castroviejo Encinas (30/048), doña Romualda Gálvez Villarejo (30/047), don Bartolomé Sánchez Cabrera (30/030), doña M.ª del Guía Ávila Aranda (30/044), doña M.ª del Guía Plaza López (30/029), don Germán Fernández Sepúlveda (30/024) y don Alfonso Rubio Tirado (30/023).

- Este: Linda con las parcelas de colindantes de don Antonio Toril Cobos (35/091), Hnas. Cebrián García (35/076), don José Manuel Ramos Sierra (35/078), don Venancio Jiménez Huertos (35/080), Hnas. Cebrián García (35/092), don José Manuel Ramos Sierra (35/081), doña Josefa Sánchez González (35/083), don Isidro Sánchez Sánchez (35/084), Gesprosur, Proyectos y Obras (35/001, 002 y 31/001), don Miguel Ranchal Mansilla (31/014), don Antonio Medran Gómez (31/013 y 012), don Francisco Enrique Ruiz (31/015), don Rafael Ayala Villanueva (31/016), don Fernando Rafael Espaliu Berdud (31/017), doña Juana Márquez Lozano (31/018), Fernando Rafael Espaliu Berdud (31/045, 025 026 y 028), don José Alfaro Fernández (31/030), doña Micaela Benedicto Fernández Pedrajas (31/031), don Joaquín López Sepúlveda (31/032), doña Romualda Gálvez Villarejo (31/033), don Ángel de Gracía Gutiérrez (31/034), don Ángel Acaiñas Alcalde (31/035), don José Muñoz Ayala (31/036), don Victoriano Fernández Herruzo (31/037), doña Emilia y doña Rafaela Santos Cobos (31/038), don Florencio Domínguez Guijo (31/039), doña Servula Muñoz Fernández (31/040), doña María Fe Muñoz Fernández (31/041) y doña Emilia y doña Rafaela Santos Cobos (31/042).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Cañada Real Soriana», tramo I, desde el límite de término con Añora hasta el Camino de El Coto a los Olivares de la Aliseda y tramo III, desde el Camino de la Falda de la Sierra hasta el límite de término con Espiel a la altura del Descansadero de Venta Vega, en el término municipal de Alcaracejos, en la provincia de Córdoba.

TRAMO I: DESDE EL LÍMITE DE TÉRMINO CON AÑORA HASTA EL CAMINO DE EL COTO A LOS OLIVARES DE LA ALISEDA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 333756.3239 4245015.2256 1 I 333790.8779 4244948.1662
2 D 333622.9301 4244928.2692 2 I 333657.3914 4244861.3517
3 D 333526.2084 4244882.8278 3 I 333567.4057 4244819.0750
4 D 333459.8456 4244825.9952 4 I 333514.0695 4244773.3984
5 D 333401.5176 4244753.5306 5 I 333458.7322 4244704.6492
6 D 333321.8466 4244665.6250 6 I 333377.5169 4244615.0397
7 D 333238.8695 4244574.5415 7 I 333296.8298 4244526.4699
8 D 333111.1658 4244405.1364 8 I 333181.6078 4244373.6224
9 D 333095.4194 4244325.5739 9 I 333165.4408 4244291.9345
10 D 333051.4108 4244273.3600 10 I 333104.0474 4244219.0945
11 D 332958.5720 4244199.8296 11 I 333000.9094 4244137.4069
12 D 332906.7766 4244170.0301 12 I 332934.3334 4244099.1036
13 D 332752.4921 4244135.6799 13 I 332786.9884 4244066.2985
14 D 332644.9237 4244044.3865 14 I 332697.3889 4243990.2553
15 D 332500.1068 4243884.1829 15 I 332563.4801 4243842.1187
16 D 332477.4325 4243835.6385 16 I 332530.8614 4243772.2840
17 D 332399.9459 4243814.4106 17 I 332414.6900 4243740.4582
18 D 332296.1015 4243801.2365 18 I 332313.3415 4243727.6007
19 D 332127.3303 4243742.7154 19 I 332164.0904 4243675.8482
20 D 332044.2275 4243676.6703 20 I 332102.2634 4243626.7118
21 D 332009.4974 4243616.3232 21 I 332062.7530 4243558.0585
22 D 331840.8225 4243538.4662 22 I 331864.5845 4243466.5878
23 D 331670.5867 4243502.8735 23 I 331711.1197 4243434.5016
24 D 331607.5594 4243429.0459 24 I 331679.6595 4243397.6505
25 D 331586.6874 4243247.9066 25 I 331659.5085 4243222.7678
26 D 331530.9876 4243157.0758 26 I 331587.4364 4243105.2384
27 D 331500.4498 4243134.5657 27 I 331551.5285 4243078.7699
28 D 331410.4396 4243032.6456 28 I 331483.4500 4243001.6836
29 D 331399.3727 4242892.4101 29 I 331474.2029 4242884.5067
30 D 331386.4543 4242794.8900 30 I 331458.0069 4242762.2445
31 D 331308.3749 4242706.6475 31 I 331361.6331 4242653.3263
32 D 331210.6804 4242620.4105 32 I 331235.9374 4242542.3721
33 D 331088.4620 4242632.3238 33 I 331093.9311 4242556.2142
34 D 330978.7083 4242605.3908 34 I 331015.0381 4242536.8542
35 D 330848.1201 4242487.5337 35 I 330877.3981 4242412.6329
36 D 330736.1863 4242486.2961 36 I 330740.4982 4242411.1192
37 D 330662.5253 4242478.6425 37 I 330700.1544 4242406.9273
38 D 330582.7540 4242385.4395 38 I 330639.9006 4242336.5283
39 D 330502.9826 4242292.2366 39 I 330553.5968 4242235.6930
40 D 330451.0557 4242256.9133 40 I 330483.2993 4242187.8731
41 D 330339.3662 4242225.2196 41 I 330375.2459 4242157.2112
42 D 330222.0816 4242127.5433 42 I 330278.4392 4242076.5891
43 D 330147.6629 4242017.3083 43 I 330210.0063 4241975.2208
44 D 330079.2300 4241915.9440 44 I 330141.2830 4241872.9570
TRAMO III: DESDE EL CAMINO DE LA FALDA DE LA SIERRA HASTA EL LÍMITE DE TÉRMINO CON ESPIEL, A LA ALTURA DEL DESCANSADERO DE VENTA VEGA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 327185.3337 4232832.5434 1 I 327257.0489 4232696.1723
2 D 327202.2571 4232939.3261 2 I 327259.6272 4232820.7740
3 D 327205.1630 4232957.7146 3 I 327276.7109 4232928.5706
3 I´ 327281.1790 4232956.8451
4 D 327195.0692 4233032.6718 4 I 327271.9861 4233025.1122
5 D 327214.4555 4233089.3087 5 I 327287.1934 4233069.5402
6 D 327220.8930 4233120.9126 6 I 327293.5120 4233100.5601
7 D 327241.5989 4233178.4279 7 I 327309.8849 4233146.0396
8 D 327272.2109 4233229.4733 8 I 327339.3429 4233195.1606
9 D 327288.9023 4233268.4284 9 I 327364.4531 4233253.7642
10 D 327287.3726 4233339.9577 10 I 327362.6887 4233336.2665
11 D 327291.3681 4233373.2837 11 I 327364.9719 4233355.3101
12 D 327315.8924 4233438.4993 12 I 327380.4346 4233396.4288
13 D 327375.9454 4233497.3359 13 I 327430.3304 4233445.3140
14 D 327426.9404 4233554.2321 14 I 327486.1506 4233507.5938
15 D 327454.9671 4233594.8836 15 I 327504.6502 4233534.4266
16 D 327471.9324 4233602.2287 16 I 327518.9499 4233540.6177
17 D 327521.8704 4233664.5323 17 I 327574.6458 4233610.1051
18 D 327562.0172 4233694.7275 18 I 327594.3141 4233624.8980
19 D 327585.4849 4233700.0139 19 I 327619.2269 4233630.5098
20 D 327593.8359 4233706.7995 20 I 327654.8102 4233659.4230
21 D 327607.8287 4233737.0976 21 I 327681.1430 4233716.4405
22 D 327611.0336 4233764.4534 22 I 327685.1133 4233750.3289
23 D 327621.1241 4233802.3566 23 I 327692.9882 4233779.9096
24 D 327654.7551 4233895.8451 24 I 327727.1116 4233874.7670
25 D 327662.1040 4233928.4618 25 I 327738.2330 4233924.1274
26 D 327657.8118 4233968.0997 26 I 327731.6154 4233985.2407
27 D 327644.7542 4234004.0328 27 I 327718.0469 4234022.5799
28 D 327636.6039 4234059.0179 28 I 327712.2791 4234061.4913
29 D 327640.7243 4234109.2695 29 I 327716.0994 4234108.0820
30 D 327636.7465 4234188.2740 30 I 327712.3548 4234182.4541
31 D 327652.0396 4234262.2147 31 I 327725.5316 4234246.1627
32 D 327671.6594 4234347.4944 32 I 327747.2372 4234340.5083
33 D 327670.1460 4234383.6963 33 I 327744.8479 4234397.6596
34 D 327662.7460 4234405.4568 34 I 327731.3477 4234437.3588
35 D 327637.9412 4234446.5785 35 I 327710.0508 4234472.6650
36 D 327631.9991 4234485.5112 36 I 327703.3073 4234516.8484
37 D 327582.6147 4234547.0000 37 I 327656.8092 4234574.7435
37 I´ 327656.5982 4234580.1514
38 D 327580.4482 4234602.5141 38 I 327684.2384 4234619.6751
39 D 327620.9953 4234660.4939 39 I 327700.2835 4234646.6851
39 D’ 327634.7485 4234683.6456
40 D 327657.4611 4234726.1250 40 I 327718.7012 4234681.1316
41 D 327682.6541 4234751.7817 41 I 327732.2295 4234694.9089
42 D 327705.4529 4234768.7346 42 I 327754.0360 4234711.1240
43 D 327753.4113 4234814.4812 43 I 327816.4765 4234770.6849
44 D 327771.4809 4234856.6310 44 I 327839.4883 4234824.3628
45 D 327795.0377 4234901.7639 45 I 327859.7036 4234863.0937
46 D 327829.4662 4234952.4299 46 I 327890.3108 4234908.1363
47 D 327878.0008 4235014.7511 47 I 327943.9504 4234977.0125
48 D 327879.3066 4235018.0411 48 I 327952.3273 4234998.1182
49 D 327886.6998 4235065.3953 49 I 327961.2344 4235055.1685
50 D 327894.2537 4235129.2009 50 I 327968.8680 4235119.6480
51 D 327911.1449 4235251.8728 51 I 327988.6708 4235263.4651
52 D 327895.9417 4235284.7023 52 I 327960.3342 4235324.6547
53 D 327877.6860 4235307.4188 53 I 327944.1137 4235344.8386
54 D 327859.1720 4235358.2855 54 I 327933.6158 4235373.6813
55 D 327856.6657 4235400.8561 55 I 327932.0509 4235400.2624
56 D 327861.9355 4235471.4064 56 I 327937.8335 4235477.6776
57 D 327859.6320 4235480.8423 57 I 327931.1449 4235505.0762
58 D 327850.7800 4235500.9871 58 I 327923.1818 4235523.1981
59 D 327827.4319 4235628.3539 59 I 327899.8214 4235650.6318
60 D 327818.3741 4235648.8675 60 I 327890.9673 4235670.6842
61 D 327800.1597 4235756.2061 61 I 327873.3955 4235774.2357
62 D 327771.7456 4235843.5008 62 I 327843.6600 4235865.5900
63 D 327756.9639 4235894.6469 63 I 327832.2451 4235905.0867
64 D 327757.4704 4235982.8226 64 I 327832.7206 4235987.8771
64 D´ 327749.1162 4236042.1564 64 I´ 327825.4878 4236039.2466
65 D 327761.5701 4236098.9019 65 I 327836.9800 4236091.6100
66 D 327758.9000 4236213.7249 66 I 327834.3500 4236204.7100
67 D 327788.8674 4236325.8841 67 I 327860.4300 4236302.3200
68 D 327828.2603 4236425.9292 68 I 327904.2785 4236413.6808
69 D 327824.3661 4236495.8878 69 I 327900.1700 4236487.4900
70 D 327848.5151 4236581.0623 70 I 327922.5400 4236566.3900
71 D 327873.5812 4236797.9345 71 I 327946.1953 4236771.0556
72 D 327897.3072 4236833.0674 72 I 327955.8421 4236785.3405
73 D 327928.4577 4236864.9299 73 I 327979.6784 4236809.7216
74 D 327964.5617 4236895.2905 74 I 328012.9737 4236837.7203
74 D´ 328013.3750 4236936.3387 74 I´ 328060.2243 4236877.4544
75 D 328076.4899 4236983.8154 75 I 328117.9275 4236920.8602
76 D 328125.9179 4237012.0715 76 I 328174.7577 4236953.3480
76 D´ 328129.9021 4237016.7770 76 I´ 328194.3473 4236976.4840
77 D 328182.1506 4237135.3825 77 I 328242.3179 4237085.3784
78 D 328208.3944 4237153.2953 78 I 328256.8185 4237095.2759
79 D 328286.8406 4237232.7955 79 I 328349.0789 4237188.7759
80 D 328319.4537 4237299.8879 80 I 328386.9023 4237266.5872
81 D 328352.6857 4237366.1674 81 I 328422.1539 4237336.8943
82 D 328362.8135 4237395.4626 82 I 328428.2986 4237354.6684
83 D 328384.5837 4237417.4075 83 I 328445.2193 4237371.7249
84 D 328405.4757 4237454.7625 84 I 328474.8742 4237424.7480
85 D 328425.9399 4237519.4346 85 I 328496.6771 4237493.6508
86 D 328446.3220 4237568.6541 86 I 328515.8635 4237539.9830
87 D 328455.7890 4237591.7178 87 I 328530.7625 4237576.2800
88 D 328457.5806 4237699.3802 88 I 328532.4509 4237677.7387
89 D 328479.6260 4237735.6514 89 I 328545.3524 4237698.9655
90 D 328511.9492 4237798.9633 90 I 328579.0313 4237764.9329
91 D 328546.3400 4237877.5500 91 I 328609.0170 4237824.4210

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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