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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada de Montoro», en su totalidad, en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cañete de las Torres, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de septiembre de 1958, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de noviembre de 1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Montoro», en su totalidad, en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 12, de fecha de 24 de enero de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 193, de fecha 19 de octubre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de abril de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Montoro» situada en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:
1. Don Pedro Moreno Aranda en representación de la Federación de Ecologistas en Acción en Córdoba, en calidad de Coordinador, después de manifestar que comparte tanto el trazado como la anchura propuesta por la Administración, solicita cuestiones relativas a la gestión y conservación de la vía pecuaria.
Indicar que la vía pecuaria que se deslinda forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas REVERMED (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Córdoba. Esta REVERMED está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red europea son los siguientes:
1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.
2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.
3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).
4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.
5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.
6.º Conservación del paisaje.
Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
Una vez culminado el procedimiento de definición y recuperación de la vía pecuaria y acondicionada para el uso público, se elaborará el programa de uso y actividades (Guía de Buenas Prácticas).
2. Don Alfonso Zurita Mengíbar, propietario de la finca a nombre de doña Mercedes Zurita Cobos, la estaca 1 está dentro de la finca, desearía que se moviera la línea base de la colada más hacia el centro del camino existente. Antes de llegar a la estaca núm. 4, el camino tiene un giro que no quiere que sea considerado.
Dado que el inicio de la Colada de Montoro a Cañete está en la Vereda de Cañete a Villa del Río y ésta hace un quiebro en esta zona, es inevitable que los pares correspondientes a las primeras estacas queden oblicuas y no paralelas, y que por tanto la estaca 1D se ubique en la propiedad del interesado.
Respecto al giro que hace la colada en la estaca núm. 4, indicar que si se suprimiera éste, la línea base derecha se adentraría más en la finca del interesado, rectificación que sería contraria a sus intereses.
3. Don Juan Cruz García Padilla, solicita que entre la estaca núm. 7 y la estaca núm. 9, la vía pecuaria se retranquee más hacia la izquierda. A la altura de la estaca núm. 7 unos sesenta centímetros y a la altura de la estaca núm. 9 un metro y medio, sin que se perjudique al vecino de enfrente y no se tenga que arrancar ningún olivo.
Dado que la rectificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación y que no perjudica a terceros, se procede a la rectificación.
Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en el listado de coordenadas U.T.M. de esta resolución
En la fase de Exposición Pública don Antonio Rodríguez Olaya y don Juan Rodríguez Olaya, como herederos de don José Rodríguez Ramírez y propietarios de la parcela 115 del polígono 24 del paraje Los Llanos, alegan propiedad de la parcela, como se especifica en copia de la escritura de compraventa que aportan, en la parcela hay de 107 olivos, no habiéndose alterado esta cantidad en el transcurso del tiempo, por lo que entendemos que los olivos de esta parcela no se pueden ver afectados por el deslinde, ya que tienen una antigüedad de más de 50 años.
Solicitan que todas las actuaciones posteriores de este procedimiento sean notificadas en las siguientes direcciones:
- A don Antonio Rodríguez Olaya, en calle Torquemada, núm. 23, piso 6.º, puerta 4, 28043, Madrid.
- A don Juan Rodríguez Olaya, en calle Hilados, núm. 20, escalera izquierda, piso 8,º, letra A, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid.
Comprobada la cartografía de la propuesta deslinde, se constata que la única afección que tiene la referida parcela es el vuelo de dos olivos que se encuentran próximos al camino sobre el que discurre la vía pecuaria.
Se toma nota de los datos aportados y se procederá a notificar a los interesados de las posteriores actuaciones de este procedimiento en las referidas direcciones
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 5 de marzo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Montoro», en su totalidad, en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:
Longitud deslindada; 2.649,10 metros lineales.
Anchura: 15,00 metros lineales.
Descripción Rústica: Finca rústica, en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 15 metros, la longitud deslindada es de 2649,10 metros, la superficie deslindada es de 39724,94 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Montoro», en el tramo completa en su recorrido, con la siguiente delimitación.
PRIMER TRAMO
Linderos.
Norte:
Linda con las parcelas de Francisca Manrique Huertas (7/125), de Detalles topográficos (7/9003), de Concepción Torralbo Linares (7/126), de Juan Manrique del Campo (7/127), de Juan García Padilla Sánchez (7/128), de Rafael Ponce Gallardo (7/129), de María Antonia Borrego Serrano (7/131), de Ana Torralbo Morena (7/132), de Remedios Torralbo Montero (7/133), de Dionisio Cárdenas Ramos (7/144), de Antonio Rafael Del Campo Ortega (7/145), de Detalles topográficos (7/9005), de Mariana Crespo Porras (7/146), de Antonio Huertas Rey (7/147), de Juan Antonio Pareja Carrillo (7/148), de Isabel de la Torre Flores (7/149), de Manuel Marín Molina (7/151), de Juan Núñez Fernández (7/31), de Josefa Villar Arenas (7/30), de Francisco Hidalgo Ruiz (7/29), de Antonia Vela Hernández (7/26), de Antonio Torralbo Moyano (7/28), de Francisco Hidalgo Ruiz (7/25), de Detalles topográficos (7/9004), de Detalles topográficos (7/9003), de Francisco Reina Ortiz (7/6), de Nereo Bermúdez Bollero (7/5), de Rafael García Mejías (7/4), de Juan Jurado Almirón (7/3) y con la de Antonio Fuentes Arcos (7/2).
Sur:
Linda con las parcelas de Mercedes Zurita Cobos (24/182), de Alfonso Hernández Torrealba (24/181), de José Nocete Rueda (24/180), de María Lucía Huertas Rey (24/179), de Ramón Hernández Mérida (24/178), de Ángel Zurita Cobos (24/170), de Martín Borrego Pompas (24/169), de Francisco Torralbo Delgado (24/168), de Augusto Muñoz Sánchez (24/167), de Alfonso Fernández Flores (24/166), de Francisco Hidalgo Ruiz (24/165), de Martín Borrego Pompas (24/164), de Teresa Olaya Quintana (24/162), de Carmen Olaya Quintana (24/161), de Domingo Prados Alcalá (24/160), de Manuel Rodríguez Coronilla (24/159), de Otilia Díaz Gallardo (24/158), de Pedro González Ballesteros (24/156), de Antonia Boyero Huertas (24/155), de Esperanza Peláez Jiménez (24/154), de Nicolás Crespo Parras (24/153), de Marcial del Pino Chiachio (24/127), de Pedro González Ballesteros (24/126), de Vicente López Fuentes (24/124), de Rafael Montero Valverde (24/123), de Desconocido (24/121), de Juan José Sag Crespo (24/118), de Isabel de la Torre Flores (24/116), de José Rodríguez Ramírez (24/115), de Francisco López Sánchez (24/112), de María Briones Díaz (24/110), de Antonio Moral Vico (24/108), de Agrícola Olivarera Virgen del Campo Sdad. Coop. (24/107), de Antonio Cuenca Ramírez (24/106), de Agrícola Olivarera Virgen del Campo Sdad. Coop. (24/105), de Detalles topográficos (24/9002), de Antonio Cano Díaz (24/331), de Francisco Reina Ortiz (24/55), de Nereo Bermúdez Bollero (24/53), de Rafael García Mejías (24/52), de Juan Jurado Almirón (24/48), de Antonio Fuentes Arcos (24/47) y de Manuel Fernández Fabrio (24/44).
Este:
Linda con la V.P. Núm. 13 Vereda de Cañete a Villa del Río.
Oeste:
Linda con el límite de término de Bujalance y con el Cordel de Bujalance a Porcuna y con el Cordel de Porcuna.
Relación de coordenadas U.T.M. de la propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Montoro», tramo completa en todo su recorrido, en el término municipal de Cañete de las Torres, provincia de Córdoba | |||||
Núm. Punto | X (m) | Y (m) | Núm. Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 383902,74 | 4193198,47 | 1D | 383903,95 | 4193215,81 |
2I | 383889,62 | 4193207,43 | 2D | 383897,68 | 4193220,09 |
3I | 383858,03 | 4193226,12 | 3D | 383865,70 | 4193239,01 |
4I | 383805,33 | 4193257,69 | 4D | 383811,13 | 4193271,70 |
5I | 383746,36 | 4193272,49 | 5D | 383749,80 | 4193287,09 |
6I | 383725,51 | 4193277,08 | 6D | 383730,29 | 4193291,39 |
7I | 383678,67 | 4193298,46 | 7D | 383686,53 | 4193311,36 |
8I | 383650,12 | 4193320,95 | 8D | 383659,96 | 4193332,30 |
9I | 383618,17 | 4193351,38 | 9D | 383628,53 | 4193362,23 |
10I | 383587,97 | 4193380,30 | 10D | 383598,21 | 4193391,25 |
11I | 383566,63 | 4193399,79 | 11D | 383576,98 | 4193410,66 |
12I | 383543,09 | 4193423,15 | 12D | 383554,16 | 4193433,30 |
13I | 383525,29 | 4193444,51 | 13D | 383537,00 | 4193453,88 |
14I | 383494,83 | 4193484,21 | 14D | 383507,07 | 4193492,90 |
15I | 383460,55 | 4193536,54 | 15D | 383472,92 | 4193545,04 |
16I | 383438,70 | 4193566,86 | 16D | 383450,98 | 4193575,46 |
17I | 383405,30 | 4193615,93 | 17D | 383418,34 | 4193623,43 |
18I | 383375,98 | 4193677,15 | 18D | 383389,53 | 4193683,60 |
19I | 383352,88 | 4193725,88 | 19D | 383366,20 | 4193732,80 |
20I | 383329,70 | 4193766,80 | 20D | 383342,59 | 4193774,48 |
21I | 383317,54 | 4193786,24 | 21D | 383329,30 | 4193795,73 |
22I | 383303,89 | 4193799,52 | 22D | 383313,95 | 4193810,66 |
23I | 383275,03 | 4193823,67 | 23D | 383284,96 | 4193834,92 |
24I | 383245,13 | 4193851,49 | 24D | 383253,97 | 4193863,76 |
25I | 383218,87 | 4193865,79 | 25D | 383225,55 | 4193879,23 |
26I | 383122,84 | 4193909,11 | 26D | 383130,67 | 4193922,03 |
27I | 383021,82 | 4193988,39 | 27D | 383032,07 | 4193999,42 |
28I | 382960,15 | 4194056,11 | 28D | 382970,72 | 4194066,78 |
29I | 382889,00 | 4194119,62 | 29D | 382899,14 | 4194130,67 |
30I | 382859,80 | 4194147,10 | 30D | 382870,27 | 4194157,84 |
31I | 382816,38 | 4194190,85 | 31D | 382827,27 | 4194201,17 |
32I | 382755,72 | 4194257,92 | 32D | 382766,71 | 4194268,14 |
33I | 382724,71 | 4194290,30 | 33D | 382736,15 | 4194300,04 |
34I | 382697,01 | 4194327,05 | 34D | 382709,58 | 4194335,30 |
35I | 382656,97 | 4194397,67 | 35D | 382669,74 | 4194405,55 |
36I | 382622,91 | 4194448,54 | 36D | 382634,77 | 4194457,78 |
37I | 382610,88 | 4194461,89 | 37D | 382622,19 | 4194471,74 |
38I | 382559,34 | 4194523,11 | 38D | 382569,53 | 4194534,29 |
39I | 382544,20 | 4194533,61 | 39D | 382552,83 | 4194545,88 |
40I | 382508,75 | 4194558,85 | 40D | 382518,72 | 4194570,17 |
41I | 382489,18 | 4194580,07 | 41D | 382499,91 | 4194590,56 |
42I | 382443,50 | 4194624,16 | 42D | 382454,06 | 4194634,82 |
43I | 382427,25 | 4194640,69 | 43D | 382441,77 | 4194647,31 |
44I | 382422,12 | 4194705,70 | 44D | 382437,31 | 4194703,88 |
45I | 382436,72 | 4194750,04 | 45D | 382452,43 | 4194749,79 |
46I | 382417,84 | 4194814,36 | 46D | 382431,70 | 4194820,42 |
47I | 382390,82 | 4194859,54 | 47D | 382404,04 | 4194866,66 |
48I | 382369,99 | 4194902,69 | 48D | 382383,06 | 4194910,13 |
49I | 382340,88 | 4194946,69 | 49D | 382352,76 | 4194955,92 |
50I | 382311,02 | 4194979,58 | 50D | 382321,51 | 4194990,33 |
51I | 382285,13 | 4195001,94 | 51D | 382294,15 | 4195013,97 |
52I | 382243,76 | 4195028,72 | 52D | 382251,70 | 4195041,45 |
53I | 382157,94 | 4195080,28 | 53D | 382194,92 | 4195075,56 |
1C | 382172,63 | 4195077,77 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla 16 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio y Desarrollo Sostenible, Francisco Madrid Rojo.
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