Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 23 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 262/2008. (PD. 574/2009).

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NIG: 2104142C20080001263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 262/2008.

Negociado: 2B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Jacinto Benítez Ferrera.

Procurador: Sr. Fernando González Lancha.

Letrado: Sr/. Enrique Jesús Bogarin Díaz.

Contra: Don Antonio Infante Galán y «Pelayo», Mutua de Seguros.

Procuradora: Sra. María Martínez López.

Letrada: Sr. María López Barroso.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 262/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Jacinto Benítez Perrera contra Antonio Infante Galán y «Pelayo», Mutua de Seguros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 337/08

Huelva, veintitrés de diciembre de 2008.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Vistos y oídos los presentes autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio ordinario y bajo el núm. de autos 262/08 a instancia de Jacinto Benítez Ferrera, representado por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Bogarin Díaz, contra Antonio Infante Galán, en situación procesal de rebeldía, y Mutua Pelayo, representada por la Procuradora Sra. Martínez López y defendida por la Letrada Sra. López Barroso.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Lancha en nombre y representación de Jacinto Benítez Ferrera contra Antonio Infante Galán y Mutua Pelayo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 2.220,33 euros, más los intereses legales correspondientes que para la compañía aseguradora serán los fijados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Infante Galán, extiendo y firmo la presente en Huelva a veintitrés de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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